FIPER: Ficha de Información Personalizada

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«Fiper». Fecha publicación: 6 diciembre 2020. Última actualización: 6 diciembre 2023.

FIPER

La FIPER (acrónimo de Ficha de Información Personalizada) es el documento informativo de un banco previo a la concesión de un préstamo hipotecario.

En él, la entidad financiera hace una oferta al cliente con todo su detalle, pero sin quedar obligada a conceder ese préstamo a esa persona a la que va destinada (no es vinculante para el banco).

La FIPER es un documento informativo posterior en el tiempo a la Ficha de Información Precontractual (FIPRE), que es un documento informativo genérico y previo que los bancos están obligados a entregarnos a los consumidores cuando les pedimos información sobre un préstamo hipotecario.

En este post te detallamos qué es la FIPER, dónde se regula y qué aspecto tiene este tipo de información precontractual. Pero antes vamos a explicar de dónde surge la exigencia legal de la FIPER.

Solvencia y transparencia

En los mercados, los poderes públicos suelen garantizar los derechos económicos de los consumidores con dos tipos de medidas:

  • las encaminadas a exigir solvencia a las entidades (bancos, aseguradoras, entidades de inversión colectiva, etc.) y
  • las que tratan de facilitar al cliente la total transparencia antes de contratar un producto financiero (tarjeta bancaria, depósito, préstamo hipotecario, etc.). Y la perfecta comprensión e implicaciones financieras del contrato que vaya a firmar y garantizar que su publicidad sea clara, objetiva y no engañosa.

En materia de préstamos hipotecarios (probablemente el producto financiero con mayores consecuencias sobre la economía de cualquier consumidor final por su importe y duración), es esencial entender bien qué ofertas hay en el mercado para poder compararlas y elegir la mejor.

Las entidades de crédito deberán facilitar de forma gratuita al cliente de servicios bancarios toda la información precontractual que sea legalmente exigible para adoptar una decisión informada sobre un servicio bancario y comparar ofertas similares.

Esta información deberá ser clara, oportuna y suficiente, objetiva y no engañosa y habrá de entregarse con la debida antelación en función del tipo de contrato u oferta y, en todo caso, antes de que el cliente quede vinculado por dicho contrato u oferta.

La FIPER es una de estas informaciones, a caballo entre la FIPRE (Ficha de Información Precontractual), anterior, y la oferta vinculante de préstamo hipotecario (posterior en el tiempo a la FIPER) que no es más que una FIPER vinculante.

Definición legal

La FIPER se regula por el artículo 22 (Ficha de Información Personalizada) de la Orden EHA/2899/2011 que dice así:

1. Las entidades de crédito, una vez que el cliente haya facilitado la información que se precise sobre sus necesidades de financiación, su situación financiera y sus preferencias, proporcionarán a éste la información personalizada que resulte necesaria para dar respuesta a su demanda de crédito, de forma que le permita comparar los préstamos disponibles en el mercado, valorar sus implicaciones y adoptar una decisión fundada sobre si debe o no suscribir el contrato. Esta información se facilitará mediante la Ficha de Información Personalizada (FIPER) que figura en el anexo II.

2. La Ficha de Información Personalizada se entregará a todos los clientes de préstamos, de forma gratuita, con la debida antelación y, en todo caso, antes de que el cliente quede vinculado por cualquier contrato u oferta.

3. Toda información adicional que la entidad facilite al cliente figurará en un documento separado, que deberá adjuntarse a la Ficha de Información Personalizada.

Partes de la FIPER

Una FIPER de cualquier entidad financiera contendrá, como poco, según el Anexo de la Orden EHA/2899/2011, las siguientes secciones de información a lo largo de sus páginas informativas:

  • Descripción de la entidad de crédito que otorga la ficha de información personalizada (razón y domicilio social, datos de contacto, etc.).
  • Características del préstamo hipotecario que se ofrece: importe y moneda, duración, tipo (variable, fijo, etc.), y si el tipo es bonificable gracias a la contratación y mantenimiento de productos vinculados (las famosas vinculaciones hipotecarias).También incluye el importe total a reembolsar al banco al final de la vida del préstamo y, muy importante, la descripción del inmueble con el que se garantiza el cobro del préstamo (tipo de vivienda y situación).
  • Tipo inicial de partida y forma de cálculo de las revisiones si las hay, expresados en forma de TAE. Se detallará cómo se llega a esa TAE.
  • Periodicidad y número de pagos: se detallará si es un préstamo mensual, bimestral, trimestral, etc. y el número de cuotas.
  • Importe de cada cuota hipotecaria: desde el inicio hasta las revisiones.
  • Cuadro de amortizaciones: es una tabla donde se confrontan los meses con el capital pendiente al inicio de cada período, minorado por el importe de la cuota mensual, y ésta descompuesta a su vez entre parte de la cuota dedicada a amortizar capital, y parte dedicada a pagar intereses.
  • Vinculaciones y otros costes: en este apartado se enumerarán los productos vinculados al préstamo al objeto de obtener el tipo de interés bonificado y los costes del préstamo (tasación de la vivienda, impuestos, honorarios de registro, gastos de gestoría, etc.).
  • Amortización anticipada: si se permite y de qué manera (topes máximos por período, comisiones por cancelación anticipada, etc.).
  • Derecho de subrogación: informa de este derecho que tiene el usuario prestatario por Ley 2/1994 sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
  • Departamentos de atención al cliente del banco y servicio de reclamaciones del Banco de España.
  • Consecuencias para el usuario de incumplir las vinculaciones.
  • Riesgos y advertencias legales en caso de impago. Consejos genéricos sobre lo que nos puede pasar si somos avalistas de un préstamo hipotecario, si descienden nuestros ingresos mensuales o si dejamos de pagar la cuota mensual.

Normativa sobre transparencia de entidades financieras

En España disponemos de las siguientes normativas de referencia sobre transparencia de las entidades financieras:

  • Orden ECE/482/2019, de 26 de abril, por la que se modifican la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (BOE de 29 de abril de 2019).
  • Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (ver online).
  • Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
  • Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.
  • Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios.
  • Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
  • Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, (vigente hasta 29 de abril de 2012, cuando se aprueba la Orden EHA/2899/2011 que la supera).
  • Circular 8/1990, de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela.
  • Orden de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las entidades de crédito (vigente hasta 29 de abril de 2012, cuando se aprueba la Orden EHA/2899/2011 que la supera).
  • Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.Su artículo 48.2 dota  al Ministerio de Economía de la facultad de dictar las normas necesarias para tutelar las relaciones entre las entidades de crédito y su clientela y conducirlas a la máxima transparencia, con el fin de proteger los legítimos intereses de la clientela de las entidades de crédito, y sin perjuicio de la libertad de contratación.
  • Constitución española de 1978. Su artículo 51 dice que las autoridades deben proteger, entre otras cosas, nuestro bolsillo:

    «Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos».

*Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Fernando García

Inversiones, Bolsa y Fondos de Inversión.

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