Declaración responsable de un espectáculo público

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Discoteca (Koen Meyssen Unsplash)

En este post vemos cómo se pide la declaración responsable de un espectáculo público.

La responsabilidad directa de la seguridad de un evento donde se congrega mucha gente es del que la promueve (el organizador), pero, cómo no, la Administración competente también debe y puede establecer unos mínimos de seguridad y de exigencias para que nuestros derechos como usuarios se vean protegidos.

En marzo de 2011 se aprobó en Castilla-La Mancha una normativa actualizada sobre estos espectáculos públicos que nos sirve de ejemplo para analizar la declaración responsable a las autoridades sobre lo que pretende hacer. Esta tipo de normas eliminan cualquier autorización administrativa previa, salvo las licencias administrativas a las que unos espectáculos están sometidos y otros no).

Qué es la declaración responsable

La declaración responsable es un acto de comunicación a la administración por parte del sujeto interesado (persona física o jurídica, con o sin ánimo de lucro), de su intención de realizar una actividad (esporádica o continuada).

En ella se manifesta expresamente que cumplimos los requisitos establecidos en la normativa vigente (en nuestro caso para la organización de un espectáculo público o actividad recreativa y/o para la apertura de establecimientos públicos).

Y que se dispone de la documentación acreditativa, que se tiene el compromiso de mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo a que se refiere y se comunica el inicio de los mismos y/o su apertura.

Características

La declaración responsable:

  • deberá identificar a sus titulares; los espectáculos públicos, actividades recreativas o servicios que prestan en su caso, el tiempo por el que se realizarán; los establecimientos públicos (locales) en que dichos espectáculos o actividades pueden celebrarse y el aforo de los mismos.
  • deberá ser publicitada en el acceso al local de que se trate en lugar visible y legible desde el exterior (se trata de una placa normalizada en la que se harán constar sus datos esenciales, incluyendo el horario de apertura y cierre del local, así como el aforo máximo permitido).
  • es transmisible (lo son los derechos y obligaciones asumidos en la misma salvo que se hayan formulado teniendo en cuenta las características particulares de los sujetos que la solicitaron).
  • se extinguirá con la celebración del espectáculo o actividad si se solicitaron para celebrar un espectáculo a realizar en un acto único.
  • debe ser veraz y ajustada a derecho y a la realidad, ya que los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos podrán ser suspendidos, previa audiencia al interesado, en caso de incumplimiento de alguno o algunos de sus requisitos esenciales, de inexactitud o falsedad en lo declarado o en caso de no haber formulado previamente la pertinente declaración responsable.

Una vez efectuada, la declaración responsable permite la realización de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y/o la apertura de los establecimientos públicos correspondientes a que se refiere.

Modificaciones

Quien realice cualquier actividad sujeta a declaración responsable deberá comunicar cualquier modificación que pretenda llevar a cabo.

El objeto de la comunicación será que la administración competente valore si se trata de una alteración sustancial (variación de un elemento esencial del espectáculo público, de la actividad recreativa, del establecimiento público o del servicio que se preste), con el fin de determinar si procede emitir nueva declaración responsable.

Normativa relacionada

En España, la normativa sobre espectáculos públicos es autonómica. Son normas que hemos citado en este post:

  • Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de marzo de 2011).

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

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