Competencias públicas en un espectáculo público

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Discoteca ocio (Dominik Mecko Unsplash)

Legalmente*, un espectáculo público es todo acontecimiento organizado con el fin de congregar a quienes acuden para presenciar una actuación, representación, exhibición o proyección de naturaleza artística, cultural o deportiva ofrecida por un empresario, por actores, por artistas o cualesquiera otros ejecutantes.

En España, las Comunidades Autónomas tienen plenas competencias en la ordenación de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se realicen en su territorio.

En los últimos años, además de proteger los intereses de los usuarios que atienden a estos espectáculos, vienen protegiendo los intereses indirectos pero muy relacionados como los de los trabajadores de los mismos, los de los usuarios que no atienden a estas congregaciones (ruidos, molestias, suciedad, etc.), los del medioambiente y del patrimonio. De manera que estas masificaciones se pretende que sean respetuosas con todo y con todos durante la celebración del espectáculo y una vez concluidas.

Se acaba de aprobar (marzo 2011) en Castilla-La Mancha una normativa actualizada sobre estos espectáculos públicos.

En ella se delimita perfectamente qué hace la Comunidad Autónoma y qué el Ayuntamiento a la hora de aprobar un espectáculo público o actividad recreativa, durante su celebración y tras terminar (esperemos que sin sobresaltos)

Competencias de la Comunidad Autónoma

De conformidad con lo establecido en esta Ley, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma:

  • Modificar el catálogo de espectáculos públicos, actividades.
  • Recreativas y establecimientos públicos que tenga aprobado por Ley (de esta manera, si se crean o se ponen de moda nuevos conceptos de recreación pueden estar al tanto y legislar rápidamente).
  • Establecer los requisitos y condiciones reglamentarias de admisión de las personas en los mencionados espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
  • Recibir y comprobar las declaraciones responsables de los que promueven los espectáculos (los organizadores) y en su caso, autorizar su celebración.
  • Ejercer las funciones de policía, inspección y de control de espectáculos públicos, establecimientos públicos y actividades recreativas, mediante el personal habilitado para tales funciones.
  • El ejercicio, de forma subsidiaria y de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local, de las competencias de policía y la actividad inspectora que en esta materia corresponda a los municipios, cuando no lo hayan ejecutado en tiempo y forma, tras haber sido instados para ello por el órgano de la Consejería competente por razón de la materia.
  • Emitir informes preceptivos previos y vinculantes en materia de patrimonio cultural y medioambiental, cuando el espectáculo, actividad recreativa o establecimiento público afecte a un bien incluido en alguna de las categorías de protección previstas en la normativas sectoriales vigentes, o en su caso, recepcionar y comprobar las declaraciones responsables y conceder las autorizaciones que correspondan con arreglo a dichas normas.
  • Autorizar actividades recreativas o deportivas cuyo desarrollo discurra por más de un término municipal de la Comunidad Autónoma, las que se desarrollen en las travesías y otras vías públicas de carácter supramunicipal o afecten a los recursos de su competencia.
  • Autorizar los espectáculos y festejos taurinos.
  • Autorizar todos los demás espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija la concesión de la autorización por la Comunidad Autónoma.
  • Cualquier otra que le otorguen los reglamentos de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas.

Competencias municipales

De conformidad con lo establecido en esta Ley, corresponde a los Ayuntamientos:

  • La prohibición o suspensión de espectáculos y actividades de competencia municipal cuando se desarrollen sin ajustarse a lo establecido en esta Ley.
  • El establecimiento de prohibiciones, limitaciones o restricciones en zonas urbanas mediante el planeamiento urbanístico o las ordenanzas y reglamentos municipales respecto de la instalación, apertura y ampliación de los establecimientos públicos sometidos al ámbito de la presente Ley, de acuerdo con lo establecido en la misma y en el resto del ordenamiento jurídico aplicable.
  • Establecer horarios especiales de apertura y cierre de los establecimientos dedicados a espectáculos públicos o a actividades recreativas dentro del término municipal, con motivo de fiestas patronales u otras fiestas de las declaradas oficialmente de ámbito local, sin perjuicio de ser comunicado previamente a la Comunidad Autónoma.
  • Limitar, en su caso, el horario de terrazas o veladores ubicados en espacios públicos, con arreglo a lo establecido en la normativa vigente.
  • Las funciones de policía, inspección y de control de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, sin perjuicio de las que ejerza la Comunidad Autónoma.
  • Sin perjuicio de las licencias y autorizaciones que corresponda otorgar a otras Administraciones Públicas, corresponde a los Ayuntamientos recibir y comprobar las declaraciones responsables así como otorgar las licencias o autorizaciones que correspondan en relación con:La apertura de los establecimientos públicos.El desarrollo o celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas en establecimientos públicos, en vías públicas y zonas de dominio público de su titularidad, de conformidad con las ordenanzas municipales.La instalación de estructuras no permanentes o desmontables destinadas a establecimientos públicos, así como la celebración de los espectáculos o las actividades recreativas a desarrollar en ellas.La instalación de atracciones de feria en espacios abiertos, previa comprobación de que las mismas reúnen las condiciones técnicas de seguridad y de emisiones sonoras, a tenor de la normativa específica aplicable.
  • Aquellos espectáculos y actividades en que se utilice fuego o sustancias susceptibles de provocarlo, celebrados en cualquier época del año, ya sea en recinto cerrado o abierto, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que exija la normativa específica vigente en la materia.
  • Los espectáculos públicos y actividades recreativas que sean distintos de los que se realizan habitualmente en los establecimientos en que se desarrollen y que no figuren expresamente autorizados en la correspondiente licencia, o no hayan sido declarados previamente.
  • Los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario llevados a cabo en espacios abiertos al público u otros locales que, a pesar de no tener la condición de establecimientos abiertos al público con licencia o autorización, cumplen las condiciones exigibles para llevar a cabo los espectáculos o actividades.
  • Aquellos espectáculos y actividades que por su naturaleza sean susceptibles de un riesgo intrínseco y/o necesiten de un plan de autoprotección de conformidad con la normativa vigente. En lo referido a fuegos artificiales, se estará a lo establecido por su normativa específica.
  • Aquellos espectáculos y actividades cuya aprobación no esté atribuida por la legislación a otra Administración.

Las Comunidades Autónomas y sus Ayuntamientos de la región se deben facilitar la información que precisen en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de acuerdo con los principios de eficacia, coordinación, colaboración y lealtad institucional.

Normativa relacionada

En España, la normativa sobre espectáculos públicos es autonómica. Las Comunidades autónomas tienen la facultad de aprobar mediante decreto el catálogo de espectáculos, actividades recreativas y tipos de establecimientos públicos especificando las diferentes denominaciones y modalidades y los procedimientos de intervención administrativa de estas.

Otras normas que hemos citado en este post:

  • Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de marzo de 2011).

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

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