¿Es el abogado consumidor igual de vulnerable que el resto?

En este momento estás viendo ¿Es el abogado consumidor igual de vulnerable que el resto?
Abogado ejecutivo mediador de seguros

Una cuestión que inquieta a muchos es: ¿es el abogado consumidor igual de vulnerable que el resto de los consumidores? Especialmente agita ahora cuando saltan a la vista todas las aristas de las hipotecas multidivisas. 

¿Qué se considera consumidor?

El término consumidor es recogido en el Texto Refundido Para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre y en la última reforma operada por ley 3/2014 de 27 marzo de 2014, referido

«a aquellas personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Reciben, asimismo, tal denominación las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial».

En el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 93/13/CEE precisa al consumidor como «toda persona física que, en los contratos regulados por la presente Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional».

Entrando en materia vamos a analizar varios casos que fueron determinantes para la precisión de los abogados como consumidores y como tales, partes vulnerables en relación con otro profesional o entidad.

Falta de Transparencia en una hipoteca multidivisa

La disputa se inicia con los consumidores o usuarios que contraen un contrato de préstamo hipotecario con el Banco Popular, en la modalidad multidivisa. En dicho préstamo figuraba que la parte deudora recibía 52.140.980 yenes japoneses, correspondiente a 355.000 euros.

La formación en derecho y el ejercicio de la abogacía podría presumir de que, una vez adquiridos los conocimientos necesarios, éstos otorgan capacidad suficiente para conocer del mercado de las hipotecas multidivisa, cómo se articula y qué riesgos se prevén -reza la Sala de Lo Civil del Tribunal Supremo.

En efecto, dicha sentencia con fecha de 16 de marzo de 2021 manifiesta que el ejercicio de la abogacía (parte prestataria) no implica tener conocimiento del riesgo que pueda conllevar el préstamo de una hipoteca multidivisa ni resulta suficiente para poder anticiparse al incremento significativo de las cuotas de amortización y del saldo financiero de la deuda.

No obstante, la cuestión sobre la que se sustancia el litigio, se refiere a que no se ha demostrado que se le proporcionara a la parte prestataria la debida información precontractual que fuere adecuada o necesaria para acometer la inversión, sin que la formación en Derecho suponga formación en el marco financiero, y el puro discernimiento del riesgo de la fluctuación del tipo de cambio de divisa le permitiera llegar a aceptar o comprender, a la parte prestataria por sí sola, de los riesgos que evidencian, asumir la responsabilidad respecto del préstamo hipotecario en materia de divisas.

Esa carencia de transparencia de las cláusulas en relación con la denominación en divisa del préstamo y la equiparación en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar provoca una grave inseguridad en menoscabo del consumidor, siendo contrario a la práctica de la buena fe.

Así las cosas, los abogados pueden considerarse consumidores, a efectos de los derechos que a éstos reconoce el derecho de la Unión Europea, cuando se actúa fuera del ámbito profesional y, de manera concreta, cuando concierta un contrato, generalmente de adhesión.

Aunque, como hemos dicho antes,

el abogado posee un alto nivel de conocimientos respecto al asesoramiento, puesto que, conoce el ámbito jurídico, ello no quiere manifestar que no sea una parte vulnerable cuando se relacione con otro profesional o entidad.

¿Cómo regula la Unión Europea el régimen del consumidor?

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con fecha de 3 de septiembre de 2015, razona que una persona física que ejerce la abogacía y contrae con un banco un contrato de crédito, sin que en él se especifique la finalidad del crédito, puede definirse como «consumidor» con arreglo a la ya mencionada Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, cuando dicho contrato no esté supeditado a la actividad profesional del abogado.

Así se solventa una cuestión prejudicial que fue propuesta por el Tribunal de Primera Instancia de Oradea en Rumanía debido a la coyuntura de un abogado demandando la nulidad de una cláusula la cual es considerada abusiva.

La solicitud sobre la decisión prejudicial tiene como finalidad el análisis del artículo 2, en su letra b), de la Directiva referente a las cláusulas abusivas en los contratos concertados con los consumidores, en relación con la nomenclatura de “consumidor”.

El artículo 6, en su apartado 1º de dicha Directiva, dicta que las cláusulas abusivas no vinculan al consumidor.

Sustanciación del procedimiento y consulta al TJUE

La demanda se presentó por un abogado mercantil en Rumanía, celebró un contrato de crédito que aseguró mediante una hipoteca que se estableció sobre un inmueble que se integraba a su bufete.

En su demanda pretendía, por una parte, la declaración de abusividad de la cláusula del contrato en relación con la comisión de riesgo y, por otro lado, la anulación de dicha cláusula y el reintegro de dicha comisión.

El Juez de Rumanía realizó una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre si un abogado podía definirse como consumidor basando su saber y experiencia profesional en el ámbito del derecho mercantil y que, además, había solicitado un préstamo personal garantizado con una hipoteca de su despacho.      

El TJUE delimita que, acorde al derecho de la Unión Europea, el «consumidor» se halla en una “situación de inferioridad respecto al profesional”, concepto que ampara el sistema de protección regido por la norma común a los países de la unión europea.

Esta subordinación del consumidor es referente al nivel de información que tiene y a su capacidad de pactar, “coyuntura que consecuentemente le dirige a contraer un contrato de adhesión aceptando las condiciones redactadas por el profesional o entidad sin tener capacidad de intervenir en el contenido”.

Por su parte, el Abogado General miembro del TJUE defiende que el concepto de consumidor resulta objetivo, y cuyo resultado, no depende del nivel de entendimiento del consumidor.

A tal efecto, determina el TJUE que el juez nacional debe tener en cuenta todas las coyunturas del supuesto que revelen la finalidad de adquirir el bien o el servicio que es objeto del contrato y la condición de éstos.

Centrándonos en el supuesto que nos atañe, el TJUE determina que un abogado consumidor puede definirse como tal cuando interviene con una finalidad la cual es externa su actividad profesional, si bien se reflexiona que, como abogado, posee un alto nivel de competencias y experiencia solventando conflictos, ello no permite deducir que, en relación con un profesional o entidad, no sea una parte vulnerable.

En consecuencia, el TJUE delimita que sí que cabe definirlo como consumidor debido a que se discutía sobre una negociación distinta a su actividad profesional donde el abogado se hallaba en situación de inferioridad por su incapacidad para negociar, esto es, de no tener la facultad de intervenir en el contenido del contrato.

Lo cual supone una ampliación en la interpretación de la protección jurídica debido a que numerosos jueces nacionales habían apreciado que los profesionales tales como abogados, arquitectos, ingenieros o economistas no entraban dentro del amparo jurídico que poseen los consumidores o usuarios, por sus conocimientos técnicos y experiencia profesional.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.