No se sancionará por rotular en castellano en el País Vasco

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Optica Visionlab tienda comercio (Quino Al Unsplash)

Este sábado ha entrado en vigor en el País Vasco una importante Ley* que modifica la normativa de los consumidores de 2003 en todo lo relativo al deber de etiquetar en euskera sus productos y servicios o de dirigirse a sus clientes en esa lengua por parte de los comerciantes, bajo amenaza de ser sancionados de no ser así.

El Parlamento Vasco, en su sesión plenaria de 10 de junio de 2010 instó al Gobierno Vasco a establecer una moratoria de un año en la aplicación de estas sanciones a empresas y comercios optando más por la supresión de los mecanismos sancionadores que por implantar medidas coercitivas y sancionadoras a los que no usaran el euskera.

De forma acertada se opta por garantizar la libertad de elegir la multiplicidad de lenguas en el etiquetado de los productos vendidos en esa Comunidad Autónoma, así como por la promoción del uso del euskera en el etiquetado de productos vascos de origen, así definidos mediante la denominación correspondiente.

Lengua de la información sobre bienes y servicios

La información facilitada a las personas consumidoras y usuarias en relación con los bienes y servicios distribuidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, incluyendo la contenida en etiquetas, envases e impresos con las instrucciones de uso, se expresará en euskera, en castellano, o en euskera y castellano conjuntamente, según el deseo del oferente (del comerciante o fabricante).

Cuando se trate del etiquetado de bienes vascos con denominación de origen o denominación de calidad y de productos artesanales, regulados en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se promoverá el uso del euskera.

Así dice el artículo 41 (Lengua de la información sobre bienes y servicios) de la nueva Ley 2/2012, de 9 de febrero:

1. Salvo en los supuestos en que el presente capítulo contemple un régimen específico, la información facilitada a las personas consumidoras y usuarias en relación con los bienes y servicios distribuidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, incluyendo la contenida en etiquetas, envases e impresos con las instrucciones de uso, se expresará en euskera, en castellano, o en euskera y castellano conjuntamente, según el deseo del oferente.

Todo ello sin perjuicio de lo que para supuestos específicos, por razones de protección de la salud y seguridad, pueda establecer la legislación aplicable.

2. El Gobierno promoverá que se usen el euskera y el castellano, de forma conjunta, en la información sobre bienes y servicios a que se refiere el apartado 1. Cuando se trate del etiquetaje de bienes vascos con denominación de origen o denominación de calidad y de productos artesanales, regulados en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se promoverá el uso del euskera.»

Atención al público

A partir de ahora, los establecimientos abiertos al público de entidades que reciban subvenciones para la integración del euskera en el ámbito de las relaciones laborales y en el de la atención al público deberán poder atender a las personas consumidoras y usuarias cualquiera que sea la lengua oficial en que se expresen.

El resto no tendrán esa obligación.

Importancia de esta norma

La importancia de esta norma está en que, como reconoce su Exposición de Motivos,

«la realidad social vasca ha puesto de manifiesto el avance del euskera en las últimas décadas«… «incluida la relación de prestación de bienes y servicios hacia la ciudadanía por las empresas y sujetos dedicados a ello«.

Por otra parte, también reconoce como «elemento controvertido» haber previsto en la normativa de los consumidores vascos de 2003 haber abierto la «posibilidad de imponer sanciones a los comerciantes» por no usar el Euskera.

Normativa

  • Ley 2/2012, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 6/2003, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias (BOPV de 17 de febrero de 2012).
  • Ley 6/2003, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias (ver online).
  • Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera (ver online).

* Ley 2/2012, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 6/2003, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias. (BOPV de 17 de febrero de 2012).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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