Ventas promocionales

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Son ventas promocionales (vulgarmente promociones) todas aquellas que ofrezcan a las personas consumidoras productos en condiciones más ventajosas que las habituales en el comercio, mediante descuentos, regalos, premios o cualquier otro tipo de incentivos.

Se consideran ventas promocionales, especialmente, las ventas con prima, las ventas en rebaja (rebajas), las ventas de saldos y las ventas en liquidación (o liquidaciones)

Toda venta promocional que, aún anunciándose con distinta denominación, reúna las características de cualquiera de las modalidades previstas en este texto refundido, se entenderá asimilada a la misma y quedará sujeta a su regulación específica.

Requisitos de las ventas promocionales

En todo momento, la Consejería competente en materia de comercio interior podrá requerir a las personas comerciantes que practiquen cualquier modalidad de venta promocional, información sobre las ofertas que realicen.

Las personas consumidoras podrán utilizar para sus compras los mismos medios de pago que admita habitualmente la persona comerciante, así como exigir la contraprestación promocional de la que haya creído razonablemente beneficiarse con la compra, de acuerdo con las condiciones de la oferta y de la publicidad realizada.

Asimismo, las personas consumidoras podrán ejercitar el derecho de desistimiento reconocido en el artículo 10.1  de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y en el capítulo II del título I del libro II del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre .

La publicidad de las ventas promocionales deberá ir acompañada de información suficiente y clara sobre las condiciones y características de las ofertas, de los productos que se incluyen y del período de vigencia de la promoción.

La duración de la publicidad no excederá de la disponibilidad de existencias de los productos ofertados.

Normativa relacionada

* Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía. (BOJA de 30 de marzo de 2012).

Fernando García

Inversiones, Bolsa y Fondos de Inversión.

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