Nuevas medidas sanitarias contra el tabaquismo

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En las sociedades modernas vivimos en la contradicción de admitir como válidos hábitos como el tabaquismo o el alcohol. Y ello a pesar de que generan miles de millones de euros en ingresos y provocan gravísimos daños a la salud y costes al sistema de salud pública.

Tabaquismo y mortalidad

Según la OMS el tabaquismo es la primera causa aislada de mortalidad.

Es responsable del 90% de los cánceres de pulmón, del 95% de las muertes por enfermedad pulmonar obstructiva crónica, del 50% de la mortalidad cardiovascular y del 30% de las muertes que se producen por cualquier tipo de cáncer.

El tabaco se apunta cada año el 16% de las muertes en mayores de 35 años y también afecta a las personas que sufren sus malos humos (fumadores pasivos), involuntariamente.

La normativa contra el tabaquismo viene cambiando periódicamente y el último cambio de la norma hasta entonces vigente del 2005 acaba de ser introducido por un Real Decreto-Ley 17/2017 de noviembre que viene a introducir algunos cambios relevantes.

Prohibición del tabaco de uso oral

El primer cambio es la prohibición de la comercialización del tabaco de uso oral.

Es decir, cualquier

«producto destinado al uso oral, con excepción de los productos para inhalar o mascar, constituido total o parcialmente por tabaco en forma de polvo, de partículas finas o en cualquier combinación de esas formas, en particular el presentado en sobres de dosis o en sobres porosos».

Nuevas infracciones graves

Además de las infracciones graves de la ley de 2005, se añaden nuevos supuestos como:

  • La comercialización de tabaco de uso oral.
  • No cumplir los requisitos reglamentariamente exigidos en materia de comunicación de la información por parte de los fabricantes e importadores de productos de tabaco, de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga y de los productos a base de hierbas para fumar.
  • No cumplir los requisitos reglamentariamente exigidos en materia de registro de los fabricantes, importadores y distribuidores de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga y de los productos a base de hierbas para fumar.
  • No cumplir los requisitos reglamentariamente exigidos en materia de presentación y comercialización por parte de los fabricantes e importadores de productos a base de hierbas para fumar.
  • El incumplimiento de los requisitos reglamentariamente exigidos en materia de fabricación, presentación, comercialización, calidad y seguridad de los productos del tabaco y de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga.
  • La venta a distancia transfronteriza de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga.”

Prohibición de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina

Un dispositivo susceptible de liberación de nicotina es un producto, o cualquiera de sus componentes, incluidos un cartucho, un depósito y el dispositivo sin cartucho o depósito, que pueda utilizarse para el consumo de vapor que contenga nicotina a través de una boquilla.

Los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina pueden ser desechables o recargables mediante un envase de recarga y un depósito, o recargables con cartuchos de un solo uso.

La nueva norma prohíbe la venta a distancia transfronteriza de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina (cigarrillos electrónicos) y de los envases de recarga.

Constituye infracción muy grave la publicidad, promoción y patrocinio de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga que no estén permitidas.

Prohibiciones

Quedan prohibidas:

a) Las comunicaciones comerciales en los servicios de la sociedad de la información, en la prensa y en demás publicaciones impresas, que tengan por fin o por efecto directo o indirecto su promoción, con la excepción de las publicaciones destinadas exclusivamente a los profesionales del comercio de los productos y de las publicaciones que estén impresas y publicadas en terceros países, cuando dichas publicaciones no tengan por destino principal el mercado de la Unión Europea.

b) Las comunicaciones comerciales que tengan por fin o por efecto directo o indirecto su promoción en la radio.

c) Toda forma de contribución pública o privada a programas de radio que tenga por objeto o por efecto directo o indirecto su promoción.

d) Toda forma de contribución pública o privada a cualquier acto, actividad o individuo que tenga por objeto o por efecto directo o indirecto su promoción y que implique a varios Estados miembros, o tenga lugar en varios Estados miembros, o surta efectos transfronterizos de cualquier otro modo.

Por qué son peligrosos los cigarrillos electrónicos

¿Por qué? Porque, como indica la Comisión Europea, los cartuchos líquidos de los cigarrillos electrónicos tienen sustancias tóxicas en contacto con la piel.

Además, los malos humos que propalan en el ambiente los cigarrillos electrónicos y el riesgo de intoxicación que suponen estas sustancias al alcance de los niños (por contacto, chupado o ingesta de la nicotina, especialmente) hacen que se prohíban.

Las sustancias líquidas del cartucho de un cigarrillo electrónico (especialmente el propilenglicol y la nicotina líquida) además de que pueden causar irritación de los ojos, garganta y vías aéreas, si son inhaladas de forma crónica pueden causar asma en niños.

Otra sustancia que se encuentra en el cartucho de los cigarrillos electrónicos es la nicotina. Si la nicotina entra en contacto con la piel al manipular el cartucho (un derrame accidental) con los recambios líquidos, puede producir irritación.

En cuanto a los malos humos que emiten los cigarrillos electrónicos, las autoridades sanitarias han descubierto formaldehido, acetaldehído y acroleína (el formaldehido y la acroleína se forman como consecuencia del calentamiento de la glicerina) y metales como el níquel, cromo y plomo que se cree que se producen a partir de los atomizadores.

Además con cada bocanada se vierten partículas líquidas de menos de 2.5 micras de diámetro que pueden penetran en los pulmones y causar daño asociado al consumo pasivo de cigarrillos electrónicos en sujetos no “vapeadores”.

Normativa relacionada

*Real Decreto-ley 17/2017, de 17 de noviembre, por el que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, para transponer la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014 (BOE de 18 de noviembre de 2017).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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