Nueva norma sobre bebidas refrescantes
El pasado 20 de mayo entró en vigor una nueva norma* que define, a efectos legales, lo que se entiende por bebidas refrescantes y fija los requisitos de seguridad alimentaria que deben cumplir las empresas que los elaboran, importan, almacenan y comercializan.
Las bebidas refrescantes (hay varios tipos y denominaciones en función de su composición) no pueden contener alcohol en cantidad superior al 0.5 por cien en volumen.
Esta norma regula los tipos de bebidas refrescantes (agua de seltz, agua de soda, agua aromatizada, gaseosas y otras bebidas refrescantes), distingue una serie de denominaciones de bebidas refrescantes y aclara su envasado, presentación y publicidad.
* Real Decreto 650/2011, de 9 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes (BOE de 19 de mayo de 2011).