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El Registro de la Propiedad es un registro público de carácter oficial en el que se inscriben para conocimiento general de todos los ciudadanos, los derechos de propiedad sobre los bienes inmuebles (fincas, casas, edificios, naves, etc.), así como todos los demás derechos reales que recaigan sobre ellos (hipotecas, embargos, etc.).
Para qué sirve El Registro de la Propiedad nos informa de tres cosas básicamente sobre los bienes inmuebles:
de la descripción del inmueble,
de quién es su titular registral (a nombre de quién está inscrito), y
de si sobre el mismo hay una inscrita una carga (hipoteca, embargo, etc.).
Por tanto, para un comprador de vivienda o de cualquier bien inmueble (da igual si es español o extranjero residente en España) es importantísimo pasar primero por el Registro e informarse si el que dice ser su vendedor figura como tal en él, y si es cierto lo que nos asegura (que el piso no tiene cargas).
Si hubiera cargas en la vivienda (por ejemplo, una hipoteca), se puede realizar la compra-venta pero el comprador tendrá que “atar” bien por escrito que el vendedor se hará cargo y que se ocupará de cancelar la misma.
¿Es obligatorio inscribir en el Registro? En el Registro de la Propiedad se inscriben, voluntariamente:
los documentos que se refieren a la adquisición de bienes inmuebles (compra-ventas) y
los derechos reales que recaen sobre ellos (hipotecas, servidumbres y resoluciones judiciales o administrativas que les pueden afectar como los embargos).
Es importante aclarar que en el Derecho español es voluntario inscribir viviendas o sus hechos en el Registro de la Propiedad, aunque inscribiéndolos se obtiene seguridad jurídica pues, una vez inscritos, los derechos se encuentran bajo la tutela de los Tribunales y se considera como cierto sólo lo que dice el Registro.
Además, la inscripción de la compra-venta de un inmueble facilita su transmisión y la obtención de financiación a costes inferiores a los que se tendrían sin ella, por muy interesante que pueda parecer no inscribir por las razones que sean (fiscales básicamente).
Quién puede pedir información y con qué limitaciones Cualquier persona puede solicitar información sobre cualquier bien inmueble, suyo o de terceros, aunque en este último caso, debe demostrar su interés legítimo en tener esa información. El Registrador considerará ese interés y podrá negarse, aunque deberá justificar su negativa.
Qué información se puede pedir Hay dos medios de acceder a la información del Registro de la Propiedad, ambos conteniendo la descripción de la finca, su titularidad y las cargas que recaigan sobre ésta:
la nota simple: tiene valor meramente informativo, pero no da fe de la inscripción,
la certificación: es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro (da fe), ante los Tribunales de Justicia (en un juicio y fuera de él), y va firmada por el Registrador.
Cuánto cuesta inscribir una vivienda Dependerá del valor de la vivienda que se indique. Las tarifas del Registro de la Propiedad son aprobadas por el Gobierno y se publican en el Boletín Oficial del Estado.
En cuanto a las tarifas para la solicitud de una nota simple online, ascienden (enero 2010) a 9,02 euros + IVA (www.registradores.es).
Normativa Entre las normas que regulan el Registro y a los Registradores de la Propiedad destacan:
Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946
Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España
Fuente: Elaboración propia y www.corpme.es |