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En materia de salud, los usuarios tenemos una serie de derechos que se rigen por otros tantos principios que guían a las autoridades sanitarias que deben velar por su cumplimiento.
Se podría definir el derecho a la intimidad de los usuarios de servicios sanitarios como el derecho a ser atendidos con especial respeto a la individualidad de nuestra persona o cuerpo en cualquier actuación sanitaria (consulta, diagnóstico, tratamiento, cirugía, cura, etc.), tanto presencialmente como a distancia (especial atención a grabaciones en cualquier soporte y a la observación de terceros con fines docentes).
La Ley* (por ejemplo, la recién aprobada Ley 5/2010* en Castilla-La Mancha), dice al respecto de este derecho a la intimidad, lo siguiente (se extracta el original):
1. Toda persona tiene derecho a ser atendida en un medio que garantice su intimidad, con especial respeto a la intimidad del cuerpo durante la realización de los exámenes de diagnóstico, consultas y tratamientos médicos o quirúrgicos, cuidados, actividades de higiene y demás actuaciones sanitarias.
2. Toda persona tiene derecho a limitar, en los términos establecidos por la normativa vigente, la grabación y difusión de imágenes mediante fotografías, videos u otros medios que permitan su identificación.
3. En cualquier actividad de investigación biomédica o en proyectos docentes se garantizará el respeto a la intimidad de las personas, en los términos establecidos por la normativa vigente.
4. El paciente tiene derecho a recibir o rechazar asistencia espiritual y moral incluso de un representante de su religión siempre que no se perjudique la actuación sanitaria.
Este derecho a la intimidad sanitaria va estrechamente ligado al derecho a la confidencialidad sobre nuestra salud.
* Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha (DOCM de 9 de julio de 2010). |