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Derecho a la intimidad de los pacientes

El Derecho a la intimidad de los pacientes se debe proteger en todo tipo de asistencia sanitaria ya sea presencial o a distancia

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

Derecho a la intimidad de los pacientes

En materia de salud, los usuarios tenemos una serie de derechos que se rigen por otros tantos principios que guían a las autoridades sanitarias que deben velar por su cumplimiento. Es lo que se entiende por derecho a la salud de forma genérica. Pero este derecho genérico incluye derechos interesantes como el derecho a la confidencialidad o el derecho a la intimidad de los pacientes.

Definición de derecho a la intimidad

Se podría definir el derecho a la intimidad de los usuarios de servicios sanitarios como el derecho a ser atendidos con especial respeto a la individualidad de nuestra persona o cuerpo en cualquier actuación sanitaria tanto presencialmente como a distancia.

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Esta definición tiene tres características principales:

  • Se trata de un derecho sobre nuestra persona y nuestro cuerpo.
  • Afecta a cualquier tipo de asistencia sanitaria: una simple consulta, un  diagnóstico, un tratamiento, una cirugía o una simple cura en enfermería.
  • Es un derecho en cualquier actuación presencial, pero también a distancia. Es en este tipo de asistencia a distancia donde hay que prestar especial atención a grabaciones en cualquier soporte y a su observación de terceros con fines docentes.

Normativa autonómica

La normativa autonómica (por ejemplo, la Ley 5/2010* en Castilla-La Mancha), dice al respecto de este derecho a la intimidad, lo siguiente (se extracta el original):

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  • Toda persona tiene derecho a ser atendida en un medio que garantice su intimidad, con especial respeto a la intimidad del cuerpo durante la realización de los exámenes de diagnóstico, consultas y tratamientos médicos o quirúrgicos, cuidados, actividades de higiene y demás actuaciones sanitarias.
  • Toda persona tiene derecho a limitar, en los términos establecidos por la normativa vigente, la grabación y difusión de imágenes mediante fotografías, vídeos u otros medios que permitan su identificación.
  • En cualquier actividad de investigación biomédica o en proyectos docentes se garantizará el respeto a la intimidad de las personas, en los términos establecidos por la normativa vigente.
  • El paciente tiene derecho a recibir o rechazar asistencia espiritual y moral incluso de un representante de su religión siempre que no se perjudique la actuación sanitaria.

Este derecho a la intimidad sanitaria va estrechamente ligado al derecho a la confidencialidad sobre nuestra salud.

* Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha (DOCM de 9 de julio de 2010).

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