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Un consumidor es la persona (u organización) que demanda bienes o servicios proporcionados por un productor. Para poder consumir, el consumidor debe disponer de una renta disponible con la que satisfacer sus necesidades. El lugar en el que el consumidor y el productor se encuentran se llama en economía, mercado.
En España, la Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (hoy derogada por normativa posterior*) define claramente a los consumidores como:
Personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, de bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, sea cual sea la naturaleza —pública o privada, individual o colectiva— de aquellos que los producen, facilitan, suministran o expiden. De esta definición, se obtienen un par de lecturas interesantes:
La primera es que una empresa puede considerarse consumidor con arreglo a la normativa de consumo, si lo que consume lo hace como destinatario final, es decir, si no incorpora lo que consume en un proceso que le aporte valor parta su ulterior venta.
La segunda, por exclusión, es que no se consideran consumidores con arreglo a la normativa de protección de los consumidores aquellos que adquieran bienes y servicios para incorporarlos a un proceso productivo o a una actividad comercial o aquellos que pacten cosas de manera particular.
Por ejemplo, en un contrato de alquiler de vivienda entre particulares, no se considera consumidor a ninguna de las partes contratantes.
Normativa gallega La normativa gallega de protección de los consumidores de abril de 2012**, hace una definición aún más completa y avanzada de consumidor cuando dice:
Es consumidor toda persona, física o jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su nacionalidad o residencia, que adquiere o utiliza, o a la cual se le oferta, como destinatario final, un bien, cualquiera que sea su naturaleza, o un servicio, cualquiera que sea la forma y actividad en que consista, y cualquiera que sea la naturaleza, pública o privada, individual o colectiva, de aquellos que los produzcan, importen, faciliten, abastezcan o expidan, siempre que el destino final del mismo sea su uso personal, familiar o colectivo, ajeno a una actividad empresarial, profesional o artesanal.
No tendrán la consideración de consumidores quienes adquieren, utilizan o disfrutan de bienes o servicios con la finalidad de integrarlos, aunque sea parcialmente, en el marco de su actividad empresarial, profesional o artesanal, ya sea pública o privada, todo ello independientemente de la fase de producción o distribución de bienes y servicios en que se integren.
En ningún caso serán considerados como consumidores las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación o cualquier otra entidad, pública o privada, representativa de intereses empresariales, profesionales, artesanales o sindicales.
* Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
** Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias. (DOG de 11 de abril de 2012).
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