Publicidad Publicidad Añoranza de Guerra de Blanco Corredoira  
  Consumoteca, consumidores bien informados
¿Qué es Consumoteca?

Qué es Consumoteca

¿Qué es Consumoteca?
Sube tus contenidos

Blog de consumo

Sube tus contenidos
Consume bien informado   Consume bien informado
 
Blog |  Índice A-Z
 
     
  en Buscar  
   
  Top búsquedas
Pago contra-reembolso, Microorganismo patógeno, Principio activo, Enfermedad transmisible, Cartera de clientes, Concesión administrativa, Daño emergente,
     
  Estás en > Inicio > Familia y Consumo > Consumo y derecho
 

Alimentación

Bienestar y salud

Casa y jardín

Comercio

Economía familiar

Electrodomésticos

Electrónica

Familia y Consumo

Motor

Ocio y Deporte

Profesionales

Servicios Públicos

Suministros

Telecomunicaciones

Transporte

Turismo y viajes

 

Etiquetas

 
   



  Diccionario Publicado el 15/04/2012 - 09:23  

Consumidor

Por Redacción  |    Colabora |    1995 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Una empresa podría considerarse consumidor con arreglo a la normativa de consumo

Consumidora haciendo una compra en el supermercado

Un consumidor es la persona (u organización) que demanda bienes o servicios proporcionados por un productor. Para poder consumir, el consumidor debe disponer de una renta disponible con la que satisfacer sus necesidades. El lugar en el que el consumidor y el productor se encuentran se llama en economía, mercado.

En España, la Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (hoy derogada por normativa posterior*) define claramente a los consumidores como:

Personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, de bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, sea cual sea la naturaleza —pública o privada, individual o colectiva— de aquellos que los producen, facilitan, suministran o expiden.
 

De esta definición, se obtienen un par de lecturas interesantes:

 La primera es que una empresa puede considerarse consumidor con arreglo a la normativa de consumo, si lo que consume lo hace como destinatario final, es decir, si no incorpora lo que consume en un proceso que le aporte valor parta su ulterior venta.

 La segunda, por exclusión, es que no se consideran consumidores con arreglo a la normativa de protección de los consumidores aquellos que adquieran bienes y servicios para incorporarlos a un proceso productivo o a una actividad comercial o aquellos que pacten cosas de manera particular.

Por ejemplo, en un contrato de alquiler de vivienda entre particulares, no se considera consumidor a ninguna de las partes contratantes.

Normativa gallega
La normativa gallega de protección de los consumidores de abril de 2012**, hace una definición aún más completa y avanzada de consumidor cuando dice:

Es consumidor toda persona, física o jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su nacionalidad o residencia, que adquiere o utiliza, o a la cual se le oferta, como destinatario final, un bien, cualquiera que sea su naturaleza, o un servicio, cualquiera que sea la forma y actividad en que consista, y cualquiera que sea la naturaleza, pública o privada, individual o colectiva, de aquellos que los produzcan, importen, faciliten, abastezcan o expidan, siempre que el destino final del mismo sea su uso personal, familiar o colectivo, ajeno a una actividad empresarial, profesional o artesanal.

No tendrán la consideración de consumidores quienes adquieren, utilizan o disfrutan de bienes o servicios con la finalidad de integrarlos, aunque sea parcialmente, en el marco de su actividad empresarial, profesional o artesanal, ya sea pública o privada, todo ello independientemente de la fase de producción o distribución de bienes y servicios en que se integren.

En ningún caso serán considerados como consumidores las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación o cualquier otra entidad, pública o privada, representativa de intereses empresariales, profesionales, artesanales o sindicales. 

* Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

** Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias. (DOG de 11 de abril de 2012).


etiquetas: Consumidor final, Comercio, Mercado, Normativa de consumo, Precio,
lecturas relacionadas:
De qué nos quejamos y reclamamos los españoles
El poder compensador de las asociaciones de consumidores
Las asociaciones de consumidores: misión, actividades y modelos


  Comentarios de más a menos recientes    Ver todos
    Sé el primero en comentar esta entrada

Añade tu comentario
 
Por favor escribe un comentario relacionado con esta palabra. Por respeto a los internautas no utilices palabras malsonantes, no difames, no faltes al respeto. Esta web se reserva el derecho a borrar los comentarios no relacionados, burdamente promocionales o ilícitos.
tu nombre: tu ciudad (si es fuera de España pon país):
tu e-mail: tu título:
tu comentario:
Para evitar el spam, por favor escribe en la ventana amarilla las siguientes dos palabras de forma literal, o pulsa en el icono de las dos flechitas para generar otras dos palabras distintas.
Deseo recibir una alerta de seguimiento por cada nuevo comentario.
He leido y acepto las condiciones para hacer comentarios
 


 

Newsletter

 
 
Enviar Formulario
Servicio ofrecido por FB
 
 

Blog

 
   

Se comenta...

patricia en averia desconocida/gestor sin entregar papeles
Esther en vicios ocultos
Ver todos


 
 
  © Consumoteca, 2009-2011 Quiénes somos | Aviso legal | Colabora | Publicidad | Prensa | Contacto   Twitter Facebook  
  Consumoteca.com y los contenidos de esta página son meramente informativos, limitados al ámbito del Estado español y no constituyen asesoramiento jurídico frente a un problema de consumo. Recomendamos recurrir a las instituciones de defensa de los consumidores para solucionar problemas concretos.