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  Guías prácticas Publicado el 20/03/2010 - 19:56  

Qué es y para qué sirve el Comisionado para la defensa del asegurado

Por Redacción  |    Colabora |    1065 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Los informes que emite el Comisionado no tienen carácter vinculante para el usuario reclamante o para la aseguradora reclamada

Comisionado para la defensa del asegurado y del partícipe en planes de pensiones

En materia de seguros, el Comisionado para la defensa del asegurado y del partícipe en planes de pensiones (adscrito a la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía -DGS) es el organismo de la administración encargado de tramitar las reclamaciones de los asegurados contra las compañías aseguradoras que no hayan podido ser resueltas previamente por el Defensor del Cliente de la aseguradora.

Los informes que emite el Comisionado no tienen carácter vinculante para el usuario reclamante o para la aseguradora reclamada.

Quién es
Según la Ley será una persona de reconocido prestigio en el ámbito económico o financiero con, al menos, 10 años de experiencia profesional, nombrado por el/la Ministro/a de Economía por un mandato de cinco años, sin posible renovación para el mismo cargo.

Cómo actuará
El Comisionado para la defensa del asegurado debe actuar con independencia respecto de las compañías aseguradoras y de cualquier otro órgano administrativo (incluida la DG de Seguros), con autonomía, debiendo comunicar a la DGS cualquier actuación que menoscabe su independencia o limite sus facultades de actuación y cumpliendo el deber de secreto (salvo por la memoria anual que publican).

Temas que tocan y personas que pueden reclamar
Pueden recurrir a esta figura las personas físicas o jurídicas (asociaciones de afectados, empresas, OMIC, etc.) que tengan un interés económico relacionado con una aseguradora. Corresponde al Comisionado para la defensa del asegurado:

 Atender las quejas, consultas, peticiones de asesoramiento o reclamaciones de los usuarios de las compañías de seguros sobre contratos, normativa de transparencia y protección de la clientela, buenas prácticas y usos financieros, tardanzas, desatenciones o cualquier otro tipo de actuación incorrecta (siempre que no se encuentren ya sometidos a arbitraje de consumo o a los tribunales de justicia);

 Contrastar la información necesaria acerca de las quejas o reclamaciones interpuestas por los usuarios, al efecto de verificar y constatar su real trascendencia, pudiendo recabar toda clase de información relacionada con los expedientes que tramite;

 Asesorar a los usuarios de las compañías de seguros sobre sus derechos en materia de transparencia y protección a la clientela y los cauces legales para su ejercicio;

 Remitir a la DGS aquellos expedientes iniciados por los usuarios en los que se aprecien indicios de incumplimiento o quebramiento de normas de transparencia y protección de la clientela;

 Proponer a la DGS modificaciones normativas para la mejor salvaguarda de los derechos de los usuarios de seguros en materia de transparencia y protección de la clientela;

 Promover actuaciones para facilitar el conocimiento por los usuarios de seguros de la normativa en materia de transparencia y protección de la clientela y las buenas prácticas y usos financieros.

 Divulgar los criterios que sirvan de base a la resolución de los expedientes que se tramiten en el ámbito de su competencia.

El Comisionado tendrá a su cargo la tramitación de las quejas o reclamaciones y consultas, y les corresponde recibir los escritos, reclamar las actuaciones relacionadas con éstos, instruir los expedientes, cumplimentar y dar traslado de las actuaciones, cursar todas las comunicaciones y, en general, los actos de trámite en los expedientes, así como redactar, en su caso, las propuestas de informe de conclusión de los expedientes.

Sobre qué no se pronuncian
Es importante aclarar que no es competencia del Comisionado de seguros decidir ni pronunciarse sobre los daños y perjuicios que eventualmente haya podido ocasionar a los usuarios de los servicios financieros la actuación, incluso sancionable, de una aseguradora, ni facilitar valoración económica alguna.

Fuerza de sus resoluciones
El Comisionado para la defensa del asegurado no tiene funciones ejecutivas y ejecutorias, es decir, que sus actuaciones o los informes que emitan no tendrán la consideración de actos administrativos, por lo que no serán susceptibles de recurso alguno.

Los usuarios de seguros podemos recurrir al Comisionado sin perjuicio del recurso al arbitraje de consumo o los tribunales de justicia.

Eso sí, el Comisionado no podrán conocer de consultas, quejas o reclamaciones cuando el asunto a que se refieran se encuentre o haya sido sometido a cualquier instancia arbitral, administrativa o judicial.

En ningún caso, el informe que ponga término a las quejas o reclamaciones tendrá carácter vinculante para el reclamante ni para la entidad a que se refiera (sin perjuicio de remitir a la DGS los expedientes en los que se aprecien indicios de incumplimiento o quebrantamiento de las normas de transparencia y protección de la clientela).

Normativa
Los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros fueron creados por el artículo 22 de la Ley 44/2002 y cuentan con un Reglamento de 2004:

* Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero.

* Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros.


etiquetas: Arbitraje de Consumo, Aseguradora, Asegurado, Banco de España, Comisionado de los clientes de servicios financieros, Contrato de seguro, CNMV, Defensor del cliente de las aseguradoras, OMIC, Prima de seguros, Seguro, Siniestro, Tomador del seguro,
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