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Un colegio profesional o colegio oficial es una corporación de derecho público integrada por quienes ejercen profesiones liberales.
Los miembros asociados a un Colegio profesional son conocidos como colegiados. Cuando se dedican a actividades manuales o artesanas se emplea el nombre tradicional de gremio.
La Constitución española ampara la creación de colegios profesionales en dos artículos:
Artículo 36: “La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios, deberán ser democráticos”.
Artículo 26: “Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.”
La Ley de Colegios Profesionales (Ley 2/1974, de 13 de febrero) reconoce a los Colegios como: «Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines» que tienen como fin «la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados».
La ley les encomienda estas funciones: «ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares (es decir, elaborar códigos de deontología profesional) y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial».
Derechos de los usuarios Los consumidores y usuarios tenemos derecho a conocer la identidad de los profesionales colegiados por medio del Registro de profesionales con que deben contar los Colegios profesionales.
Fuentes: Elaboración propia, Wikipedia y www.movaes.org |