Las enfermeras y la dispensación de medicamentos

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Esta entrada «Las enfermeras ya pueden dispensar medicamentos» se publicó originalmente el 30 de diciembre de 2015 y ha sido actualizada con fecha 8 de febrero de 2022.

En diciembre de 2015 entró en vigor una norma (Real Decreto 954/2015) que pasaba a permitir a las enfermeras y enfermeros

prescribir medicamentos en los hospitales públicos o privados a través de una «orden de dispensación». Siempre que estén acreditados y que cuenten con un seguro de responsabilidad civil del centro sanitario o de su colegio profesional.

Hasta el pasado 24 de diciembre 2015, la normativa sobre medicamentos en España (ver más abajo) solo permitía que los médicos, los odontólogos y los podólogos, en el ámbito de sus competencias respectivas, pudieran prescribir (recetar) medicamentos sujetos a prescripción médica en la atención hospitalaria.

Ley de uso racional de los medicamentos

Sin embargo en 2015 la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (de julio de 2015) preveía un mayor papel protagonista de los profesionales de la enfermería en la prescripción de medicamentos en hospitales.

Su artículo 79 (La receta médica y la prescripción hospitalaria), decía así respecto a enfermeros y fisioterapeutas:

1. La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica.

Sin perjuicio de lo anterior, los enfermeros de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios relacionados con su ejercicio profesional, mediante la correspondiente orden de dispensación. Los fisioterapeutas también podrán indicar, usar y autorizar, de forma autónoma, la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios relacionados con el ejercicio de su profesión, mediante orden de dispensación.

El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Igualmente el Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el ámbito de los cuidados tanto generales como especializados, y fijará, con la participación de las organizaciones colegiales de enfermeros y de médicos, los criterios generales, requisitos específicos y procedimientos para la acreditación de dichos profesionales, con efectos en todo el territorio del Estado, en las actuaciones previstas en este apartado.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la participación de las organizaciones colegiales correspondientes, acreditará con efectos en todo el Estado a los enfermeros y a los fisioterapeutas para las actuaciones previstas en este artículo.

Para llevar a cabo lo anterior, el Real Decreto 954/2015 tiene como objeto «regular, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial», …. y para las sanidades pública y privada, y en concreto:

a) Las actuaciones de los enfermeros en materia de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, relacionados con su ejercicio profesional.

b) La elaboración y validación de los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros.

c) El procedimiento de acreditación del enfermero, tanto del responsable de cuidados generales como del responsable de cuidados especializados…

Medicamentos con o sin receta

Por tanto, desde 2016, los enfermeros y enfermeras (de cuidados generales o especializados de hospitales públicos y privados), en el ejercicio de su actividad profesional, pueden indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios de uso humano, de forma autónoma, mediante una orden de dispensación.

En el caso de medicamentos sujetos a prescripción médica,

«será necesario que el correspondiente profesional prescriptor haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir…. Será en el marco de dicha guía o protocolo en el que deberán realizarse aquellas actuaciones, las cuales serán objeto de seguimiento por parte del profesional sanitario que lo haya determinado a los efectos de su adecuación al mismo, así como de la seguridad del proceso y de la efectividad conseguida por el tratamiento».

En todos los casos, los enfermeros deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad conforme a lo establecido en el Real Decreto 954/2015.

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Responsabilidad civil

El artículo 4 del nuevo Real Decreto (Seguro de responsabilidad civil), decía así:

1. Los responsables de los centros sanitarios verificarán que en el seguro de responsabilidad civil, el aval u otra garantía financiera en la que se cubran las actuaciones de los profesionales enfermeros que prestan servicios en los mismos se incluya la garantía de la responsabilidad derivada de las actividades profesionales a las que se refiere este real decreto conforme a lo establecido en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación.

2. Los Colegios Profesionales verificarán que los enfermeros que desarrollen el ejercicio libre de la profesión dispongan de un seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera en los mismos términos previstos en el apartado anterior.

Acreditación de los enfermeros

Los enfermeros (de cuidados generales o especializados) deberán contar con una acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

En el ámbito de los cuidados generales, los enfermeros deben cumplir estos requisitos para obtener la acreditación:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, o equivalente.

b) Haber adquirido las competencias necesarias para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano mediante la superación del correspondiente programa formativo.

En el ámbito de los cuidados especializados, deberán:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, o equivalente.

b) Estar en posesión del título de Enfermero Especialista (Real Decreto 639/2014, de 25 de julio por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista).

c) Haber adquirido las competencias necesarias para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano previstas mediante la superación del correspondiente programa formativo.

La obtención por los enfermeros de la acreditación, que se incorporará al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios y formará parte de los datos públicos, no supondrá, por sí misma, una modificación de su puesto de trabajo.

Cambios en 2018

Y en octubre de 2018 el Real Decreto 954/2015 fue modificado por el Real Decreto 1302/2018.

Su artículo 3 (Indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos de uso humano sujetos a prescripción médica) pasa a redactarse así:

1. Las enfermeras y enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, conforme a los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial a los que se refiere el artículo 6, y mediante la correspondiente orden de dispensación.

2. Para el desarrollo de estas actuaciones colaborativas, tanto la enfermera y enfermero responsable de cuidados generales como la enfermera y enfermero responsable de cuidados especializados, deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva.

Para que las enfermeras y enfermeros acreditados/as puedan llevar a cabo las actuaciones contempladas en este artículo respecto de la administración de estos medicamentos a determinados pacientes, los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial deberán contener necesariamente aquellos supuestos específicos en los que se precisa la validación médica previa a la indicación enfermera. Asimismo, y con carácter general, los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial contemplarán las actuaciones que, en el ámbito de sus respectivas competencias, el personal médico y enfermero realizarán colaborativamente en el seguimiento del proceso, al objeto de garantizar la seguridad del paciente y la continuidad asistencial.

3. Salvo en aquellos casos en los que un paciente, en atención a sus condiciones particulares, precise de una valoración médica individualizada, la administración de las vacunas contempladas en el calendario vacunal y aquellas tributarias de campañas de salud que se determinen por las autoridades sanitarias, sólo precisará de la correspondiente orden de dispensación.»

Demanda del Colegio Oficial de Médicos de Tarragona

Ante esta nueva normativa, conocida como el «decreto de prescripción enfermera», el Colegio Oficial de Médicos de Tarragona interpuso acciones judiciales alegando que los enfermeros no tenían acreditación para prescribir medicamentos.

En noviembre de 2020 este pleito se ha zanjado con una interesante sentencia denegatoria del Tribunal Supremo:

“No cabe apreciar quiebra del principio de jerarquía normativa, ni resulta arbitrario ni carente de sentido ponderar, como elemento de acreditación, la valoración de la experiencia profesional, como criterio para obtener la acreditación, de forma alternativa al programa formativo mediante un programa de adecuación”.

Acreditación en Castilla-La Mancha

La nueva redacción del artículo 8.1 del Real Decreto 954/2015, dada por el Real Decreto 1302/2018, concede a las Consejerías de Sanidad de cada Comunidad autónoma fijar los criterios para entregar la acreditación de las enfermeras y los enfermeros responsables de cuidados generales y de cuidados especializados, para la indicación, el uso y la autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.

En Castilla-La Mancha, una norma de diciembre de 2020 dice que:

  • Para acreditarse en cuidados generales se debe estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente. 

    Además se debe cumplir uno de estos dos requisitos: 1.º. Acreditación de una experiencia profesional mínima de un año. 2.º. Superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita cuando la experiencia profesional sea inferior a un año.
  • Para acreditarse en cuidados especializados, se debe tener el título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, así como del título de Enfermero Especialista del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería (artículo 2.1).

    Además de debe cumplir uno de estos dos requisitos: 1.º. Acreditación de una experiencia profesional mínima de un año. 2.º. Superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita cuando la experiencia profesional sea inferior a un año.

La solicitud de acreditación de una o las dos variantes se hará por rellenando los formularios incluidos en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dirigirá al titular de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria de la Consejería de Sanidad.

Pleito con las gerocultoras cántabras

Otro campo en el que el colectivo de enfermería ha estado activo es en la consecución de un pronunciamiento del Tribunal Supremo a propósito de la dispensación de medicamentos por parte de las gerocultoras en residencias de ancianos y centros de día.

En una sentencia del Tribunal Supremo conocida en febrero de 2022, el alto tribunal desestima el recurso interpuesto por la residencia Santa Anta de Santoña al tiempo que ratifica otras dos sentencias previas, del Juzgado de lo Social de Santander y del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Ambos fallos prohiben a las gerocultoras de la residencia santoñesa administrar medicamentos a los usuarios residentes sin la presencia física de enfermeras.

Normativa sobre uso y prescripción de los medicamentos

Normativa estatal

  • Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros (ver online).
  • Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros (BOE de 23 de diciembre de 2015).
  • Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
  • Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre sobre receta médica y órdenes de dispensación.
  • Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
  • Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Normativa autonómica

  • Orden 189/2020, de 4 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la acreditación en Castilla-La Mancha de las enfermeras y enfermeros, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano (DOCM de 15 de diciembre de 2020).

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Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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