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Las cafeterías son establecimientos turísticos en los que se sirven al público, mediante precio, platos fríos y calientes, simples o combinados, además de helados, batidos, refrescos, infusiones y bebidas en general, principalmente en la barra o mostrador y a cualquier hora, dentro de las que permanezca abierto el establecimiento.
La ley prevé tres categorías de cafetería: de categoría especial (Tres tazas), de primera (Dos tazas) y de segunda (Una taza). Se informará del tipo de categoría de la cafetería en el exterior del establecimiento, así como en la propaganda impresa, en las cartas y en las facturas.
Normativa autonómica Las recientes normas autonómicas como la canaria hacen hincapié, además en una serie de exigencias sobre requisitos mínimos de ahorro energético y de consumo de agua, suprimiendo en las Islas Canarias las categorías en las que se clasifican restaurantes y cafeterías por entender que no son un indicativo fiable de su calidad. Estas normas también eliminan el requisito del sellado de precios por parte de la Administración, siendo solamente obligatorio dar publicidad a los mismos, como mejor garantía de los usuarios turísticos.
La norma canaria define una cafetería como "aquel establecimiento que sirve ininterrumpidamente durante el horario de apertura, bebidas acompañadas o no de comidas, de elaboración rápida, precocinada o sencilla, para su consumición rápida en el propio establecimiento o para reparto a domicilio. Se considerarán incluidos en este grupo los establecimientos que tengan sistemas de autoservicio de comidas y bebidas, así como todos aquellos que no estén incluidos en el grupo de restaurantes".
* Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC de 30 de julio de 2010). |