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  Antes de contratar Publicado el 8/02/2010 - 15:27  

Cosas a tener en cuenta al contratar un servicio de guardamuebles

Por Eva Tamames  |    Colabora |    858 Vistas |    1 Comentarios  |  Twitter Facebook

Mediante el contrato de guardamuebles el usuario confía a la empresa unos bienes para su depósito y custodia

Contrato de guardamuebles

La de guardamuebles es una actividad anexa a la de mudanzas, consistente en el depósito temporal, guarda y custodia, de muebles o enseres de un usuario, respondiendo la empresa de guardamuebles de reintegrar los bienes en el mismo estado en el que le fueron confiados, conforme a las estipulaciones fijadas en el contrato de guardamuebles por las partes interesadas.

Esta actividad no está específicamente regulada, por lo que se le aplican prácticamente las mismas reglas que a las mudanzas, por el hecho de que las empresas que ofrecen servicios de mudanzas suelen ofrecer el servicio de guardamuebles.

A la hora de contratar un servicio de guardamuebles debemos tener en cuenta que los precios anunciados en la publicidad de estas empresas nos pueden llevar a engaño por no incluir una serie de conceptos que aquí te contamos, junto con otras consideraciones de interés:

 Los muebles deben ser “legales”, tuyos y estar libres de carga o gravamen:
La empresa de guardamuebles te podrá exigir “reconocer por escrito y firmar” que los muebles a depositar sean de tu propiedad, que estén libres de cargas, garantías, gravamen judicial o extrajudicial, o cualquier otro tipo de garantía y que no se trate de armas, drogas, sustancias peligrosas, etc.

 Los muebles depositados deben ser eso, muebles:
Ojo con el depósito de joyas, cuadros, antigüedades, dinero, documentación sensible, etc. Las empresas se exoneran de cualquier responsabilidad sobre estos.

 Confección de una lista numerada de todos los bultos en domicilio:
Una buena empresa de guardamuebles te exigirá una relación de los bienes de cuya custodia se encargará y que formará parte del contrato de depósito de guardamuebles en forma de anexo.

 Tasación de bienes:
Un buen servicio de guardamuebles incluirá una tasación o valoración en euros del inventario de muebles anterior. La empresa de guardamuebles te obligará a reconocer y aceptar la valoración del todo y un tope máximo individual para cada objeto, superado el cual, no se hará cargo de cubrir un siniestro.

 Seguro:
La empresa de guardamuebles debe tener un seguro que cubra las diferentes eventualidades del servicio (robo, incendio, deterioro, daño, etc.) de nuestros bienes, por el importe de su tasación.

El seguro te lo podrán cobrar en el precio del servicio o aparte, como un concepto más.

 Tiempo y tarifas de custodia:
Busca la empresa que te ofrezca exactamente el servicio que necesitas y te cobre de manera flexible:

-según tus necesidades temporales (la práctica es que te cobren el mes completo a partir del día 16 del mes en curso, o quince días desde el día 1 al 15);

-también se suele pagar por adelantado las mensualidades;

-por el volumen exacto que ocuparán tus muebles (las empresas te podrán cobrar una mensualidad completa aunque finalmente no la agotes, o facturar un volumen en metros cúbicos superior al que ocupen efectivamente tus muebles).

-si no pagamos, la empresa podrá constituir un derecho de prenda sobre nuestros bienes, es decir, podrá cobrarse el precio impagado (por ejemplo, si pasan seis meses sin pagar el usuario el servicio, se aplicaría lo previsto en el artículo 1.872 del Código Civil);

-La cláusula de precios deberá incluir la forma de revisar la mensualidad en caso de que el contrato se prorrogue más de un año.

 Higiene y estado de las instalaciones:
Cuantas más garantías nos ofrezca la empresa sobre su servicio (desinsectaciones, desratizaciones, vigilancia, sistema de extinción de incendios, etc.), puede que suba el precio, pero nos ahorraremos sustos e incordios en caso de que nuestros bienes sufran daños.

 Régimen de acceso a las instalaciones de la empresa y a nuestros muebles:
Si queda por escrito, mejor. Así tendremos una idea de quién podrá acceder a nuestro guardamuebles y del preaviso que tendremos que dar a la empresa cuando deseemos acceder (suele ser de unos cinco días).

 Otros conceptos que te pueden cobrar:
Ten en cuenta, antes de contratar, que hay otros servicios que tendrás que convenir con la empresa de guardamuebles y que tendrás que valorar, ya que afectarán al precio a pagar:

-estiba y desestiba de los muebles,

-envases y embalajes

-transportes y acarreos, etc.

 Sumisión al arbitraje de consumo:
En caso de problemas, será mejor aquella empresa que se someta al arbitraje de consumo en vez de a los tribunales de justicia en caso de problemas. El arbitraje es más rápido, gratuito y funciona en equidad (con arreglo al mejor parecer de los representantes de la administración y los representantes del usuario reclamante y del profesional reclamado).


etiquetas: Arbitraje de Consumo, Contrato de guardamuebles, Contrato de mudanza, Empresa de mudanzas, Guardamuebles, Guarda y custodia, Internet, Junta Arbitral de Transporte Terrestre, Mudanza, Presupuesto, Seguro de responsabilidad civil, Servicio, Tribunales de Justicia, Vivienda,
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sandra (madrid) | 4 octubre 2011 | 23:16
mis padres llevaron sus cosas hace 12 años a un guardamuebles y por circunstancias no se ha podido pagar;fallecida mi madre y en la actualdad muy enfermo mi padre queriamos sacar los objetos personales,pero nos piden dinero¿e legal?,¿se pueden quedar con las cosas personales?

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