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España es el país con mayor tasa de donación de todo el mundo. En nuestro país puede ser donante de órganos toda persona que en vida decida libre y altruistamente y así lo comunique a sus familiares, que después de su muerte sus órganos sirvan para salvar o mejorar la vida de otras personas.
Los donantes de órganos y tejidos son personas de cualquier edad, sin enfermedades transmisibles (infecciones, cáncer, etc.) y que fallecen en un hospital.
Para ser donante basta con haber trasmitido a nuestros familiares más directos dicha voluntad de donar libremente los órganos y/o disponer de una tarjeta de donante.
Generalmente se es donante cadáver siempre que en vida no se haya uno opuesto a la donación en caso de fallecimiento, aunque se puede ser donante vivo.
El fallecimiento ha de haber sido en un hospital tras un paro irreversible de las funciones cerebrales o de las funciones cardiorrespiratorias, sin que haya posibilidad de recuperación: sólo de este modo podrá mantenerse el cuerpo artificialmente desde el momento de la muerte hasta el de la extracción.
Para el tejido ocular, no importa el lugar donde se produzca la muerte, la extracción se puede retrasar unas horas.
Menores de edad En caso de menores de edad y discapacitados, tendrá que respetarse la voluntad de las personas que tengan la patria potestad sobre estos (Ley 30/1979*).
Donación en vida Según la Ley citada, la donación en vida se limitará a situaciones en las que puedan esperarse grandes posibilidades de éxito del trasplante. En principio, puede ser donante vivo cualquier persona adulta y sana, pero no se puede olvidar que esta situación también conlleva una serie de riesgos, como cualquier operación quirúrgica.
Fuentes: Organización Nacional de Trasplantes (ONT) www.ont.es
Organización Catalana de Trasplantes (OCATT) http://www10.gencat.net/catsalut/ocatt/es/htm/index.htm
* Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos (BOE nº 266, de 6 de noviembre de 1979)
El artículo 4 de la Ley 30/1979 dice así:
La obtención de órganos procedentes de un donante vivo, para su ulterior injerto o implantación en otra persona, podrá realizarse si se cumplen los siguientes requisitos:
a) que el donante sea mayor de edad.
b) que el donante goce de plenas facultades mentales y haya sido previamente informado de las consecuencias de su decisión.
Esta información se referirá a las consecuencias previsibles de orden somático, psíquico y psicológico, a las eventuales repercusiones que la donación pueda tener sobre su vida personal, familiar y profesional, así como a los beneficios que con el trasplante se espera haya de conseguir el receptor.
c) que el donante otorgue su consentimiento de forma expresa, libre y consciente, debiendo manifestarlo, por escrito, ante la autoridad pública que reglamentariamente se determine, tras las explicaciones del médico que ha de efectuar la extracción,
Obligado este también a firmar el documento de cesión del órgano. En ningún caso podrá efectuarse la extracción sin la firma previa de este documento. A los efectos establecidos en esta ley, no podrá obtenerse ningún tipo de órganos de personas que, por deficiencias psíquicas o enfermedad mental o por cualquiera otra causa, no puedan otorgar su consentimiento expreso, libre y consciente.
d) que el destino del órgano extraído sea su trasplante a una persona determinada, con el propósito de mejorar sustancialmente su esperanza o sus condiciones de vida, garantizándose el anonimato del receptor.
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