Qué requisitos debe cumplir una vivienda con fines turísticos

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Turista bronceado playa sol (Cosmic Timetraveler Unsplash)

Cada vez está más de moda alquilar una vivienda o parte de ella (habitaciones sueltas) para rascar unos eurillos a fin de mes. En Comunidades Autónomas como Andalucía o Cataluña, el alquiler de vivienda con fines turísticos está regulado y sometido a las mismas normas que otras modalidades como el alquiler de apartamentos o los hoteles, para proteger a los usuarios, a los vecinos, al medio ambiente, etc.

Entre las obligaciones para los propietarios que alquilan estos apartamentos, ya sea de forma completa (la vivienda se cede en su totalidad) o por habitaciones (cuando se sigue viviendo en la casa) las hay que afectan a las instalaciones. Y otras que son obligaciones administrativas.

Aquí te las contamos si vas a alquilar tu apartamento, tomando la norma andaluza como base:

Obligaciones sobre la vivienda a alquilar

En Andalucía, la normativa* dice que las viviendas con fines turísticos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Disponer de licencia de ocupación, y cumplir en todo momento con las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas.

b) Las habitaciones tendrán ventilación directa al exterior o a patios y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas. Este requisito no será exigible cuando la vivienda o el edificio en el que se integra esté catalogado como Bien de Interés Cultural y el nivel de protección impida realizar algún tipo de obra, modificación o intervención que sea necesaria para cumplir con el requisito.

c) Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas de que dispongan.

d) Refrigeración por elementos fijos en las habitaciones y salones, cuando el período de funcionamiento comprenda los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive. Si el periodo de funcionamiento comprende los meses de octubre a abril, ambos inclusive, deberán contar con calefacción. Este requisito no será exigible cuando la vivienda o el edificio en el que se integra esté catalogado como Bien de Interés Cultural y el nivel de protección impida realizar algún tipo de obra, modificación o intervención que sea necesaria para cumplir con el requisito.

e) Botiquín de primeros auxilios.

f) Disponer de información turística, en soporte físico o electrónico, de la zona, zonas de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, los aparcamientos más próximos a la vivienda, servicios médicos existentes en la zona, medios de transporte urbano, plano de la localidad y guía de espectáculos.

g) Todas las viviendas dispondrán de Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de las personas usuarias, y de cartel anunciador de las mismas en un lugar visible dentro de la vivienda.

h) Limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes.

i) Ropa de cama, lencería, menaje de casa en general, en función a la ocupación de la vivienda y un juego de reposición.

j) Facilitar a las personas usuarias un número de teléfono para atender y resolver de forma inmediata, cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda.

k) Tener a disposición de las personas usuarias información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran para su correcto uso.

l) Informar a las personas usuarias de las normas internas relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda, así como la admisión y existencia de mascotas en la vivienda, restricciones para personas fumadoras así como las zonas de uso restringidos.

Obligaciones administrativas

El propietario debe respecto a la vivienda que desea alquilar y respecto a los clientes que vaya admitiendo hacer dos cosas básicamente:

  • Inscribir la vivienda en el Registro de Turismo autonómico (en Andalucía el RTA) para obtener un número de registro (código alfanumérico de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía) que debe usar tanto en los anuncios de su vivienda en cualquier medio (incluido por supuesto Internet) y en el contrato de alquiler.
  • Formalizar siempre mediante contrato escrito cada alquiler en el momento de la recepción del invitado  y acceso a la vivienda. Como mínimo, este contrato de alquiler de vivienda con fines turísticos debe incluir el nombre de la persona o entidad explotadora de la vivienda, el código alfanumérico de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, el número de personas que la van a ocupar, las fechas de entrada y salida, el precio total de la estancia y el número de teléfono que hemos vist antes.

Ojo porque desde julio de 2016, la Junta de Andalucía está inspeccionando a este tipo de viviendas, y con las facilidades que da Internet para localizar anuncios de viviendas en alquiler en sitios como Airbnb y similares, te pueden sancionar si no cumples lo anterior.

Normativa relacionada

  • Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos (BOJA de 11 de febrero de 2016).

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

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