Un hotel es un establecimiento turístico cuyas dependencias constituyen un todo homogéneo con entradas y, en su caso, escaleras y ascensores de uso exclusivo. Los hoteles debe contar por ley con una serie de instalaciones, equipamientos y servicios en función de su categoría (pueden tener entre 1 y 5 estrellas en función de sus instalaciones según un baremo de servicios fijado por la asociación de hoteles Hotel Stars Union).
En Comunidades autónomas como Castilla y León se han regulado* las distintas tipologías de hoteles y una de ellas es el Hotel de Salud que es un establecimiento, que ofrece tratamientos con aguas que no reúnen los requisitos mineromedicinales y/o termales para ser declaradas como tales por los órganos competentes, y que deberá contar como mínimo con:
a) Tratamientos de bienestar y salud ofrecidos por fisioterapeutas o por titulados especializados.
b) Tratamientos de belleza ofrecidos por personal cualificado.
c) Las siguientes instalaciones:
Piscina climatizada de chorros.
Duchas: Al menos una ducha Vichí o escocesa o bitérmica.
Pediluvio.
Saunas: finlandesa o turca.
Piveta de agua fría y nieve.
Bañeras de hidromasaje.
Baño de vapor.
Sala de reposo.
Cabinas de masajes y tratamientos estéticos.
Solarium.
Gimnasio.
Normativa hotelera en Castilla y León
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.
Decreto 65/2015, de 8 de octubre, por el que se regulan los establecimientos turísticos de alojamiento hotelero en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 9 de octubre de 2015).