Pedir agua de grifo en un restaurante

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Agua de grifo

Nos escribe Ascen, una lectora de Consumoteca para contarnos su caso y su duda. Resulta que comiendo en un restaurante andaluz, pidió agua del grifo, pero le dijeron que no podían traérsela y que tenía que tomar agua embotellada y pagar por ella. -¿No tienen obligación de servirme agua del grifo cuando la pido?,- nos pregunta Ascen.

No encontrando ninguna alusión a este aspecto en la normativa sobre bares, cafeterías y restaurantes, escribimos a Consumoresponde ([email protected]) que es un servicio de información de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, en colaboración con las asociaciones consumidores AL-ANDALUS, FACUA, UCA-UCE y ADICAE.

Logo de consumoresponde
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Y esto es lo que nos dicen desde Consumoresponde:

En relación a su consulta podemos responderle que no existe obligación legal alguna a cerca de la dispensación de agua corriente no embotellada a los usuarios. En estos casos, la respuesta a la solicitud de dicho producto se realiza únicamente en relación con la política comercial del establecimiento.

En cuanto al cobro del agua, es de apreciación discrecional por parte del titular del establecimiento, no habiendo ningún tipo de límites al precio que puede cobrar, siempre y cuando dicho precio aparezca correctamente publicitado, es decir, que el usuario pueda saber cuánto le van a cobrar por la consumición sea de una jarra de agua o simplemente de un vaso.

Confiamos en que esta respuesta sea de su utilidad, y le recordamos que siempre que lo necesite puede acudir a una Oficina Municipal de Atención al Consumidor o a una Asociación de Consumidores. Puede consultar donde se encuentra la más cercana a su domicilio en el siguiente enlace http://www.consumoresponde.es/conocenos/localizanos.

Gracias por su participación.

Esta información tiene exclusivamente carácter informativo y no originará derechos ni expectativas de derecho, ni podrá lesionar directa o indirectamente derechos o intereses de los solicitantes, de los interesados, de terceras personas o de la Administración (art. 4 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto).

Consumo Responde

Teléfono: 900 21 50 80
Correo: [email protected]
Web: www.consumoresponde.es

Usar el baño de un bar sin consumir

Este caso nos recuerda mucho a la pregunta de otro usuario de Consumoteca sobre si es obligatorio tener aseos en restaurantes y cafeterías, y en caso favorable si es obligatorio consumir para usar el aseo de un bar, cafetería o restaurante.

Al igual que en el caso de la «jarra de agua de grifo«, la respuesta es complicada porque ninguna normativa autonómica sobre bares se pronuncia al respecto en positivo sino que dejan la puerta abierta a lo que diga el “reglamento de régimen interior” del establecimiento al respecto, si lo hubiere, que no siempre es el caso.

Castilla y León se moja

La única normativa (curiosamente la más reciente, de abril 2016) que se «moja» es la de Castilla y León*, que zanja el asunto de la siguiente manera al afirmar que los clientes de los servicios de restauración están obligados a:

a) No alterar la convivencia y las normas internas de acceso y permanencia, pudiendo requerir el titular del establecimiento de restauración, o el personal que presta sus servicios en el mismo, la asistencia de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

b) No consumir otras comidas o bebidas que las que se sirvan en los establecimientos de restauración, salvo autorización del titular del establecimiento.

c) No utilizar los aseos u otras instalaciones de los establecimientos de restauración por las personas que no sean clientes, salvo autorización del titular del establecimiento.

d) Los clientes deberán abonar el precio correspondiente a los servicios prestados en el momento de la presentación de la factura o, en su caso, en el lugar y tiempo convenido con el titular del establecimiento de restauración, sin que en ningún caso la formulación de reclamación exima del citado pago.

Resumiendo

Los precios de los bares, restaurantes y cafeterías son libres, el acceso a los aseos o la dispensación de agua de grifo, con consumición o sin ella, dependen de cada propietario, quien decide qué trato dar a sus clientes.

Para nosotros, estar comiendo en un restaurante, o pedir comida y querer acompañarla de agua de grifo debería ser admisible ya que se está gastando presupuesto en ese local.

Además, hay restaurantes donde puedes pedir perfectamente una jarra de agua corriente como bebida, mientras pidas alimentos.

Pero como nos recuerdan desde la Junta de Andalucía, todo esto «es de apreciación discrecional por parte del titular del establecimiento».

Normativa relacionada

*Decreto 12/2016, de 21 de abril, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 25 de abril de 2016).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene un comentario

  1. Carmina

    LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:

    Generalmente en muchas ocasiones tenemos que hacer cola para pasar por la ventanilla o mostrador de una entidad bancaria para hacer gestiones diversas. ¿Por qué los bancos, teniendo un servicio público, no ponen baños al servicio del cliente? Gracias

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