Nuevo sistema de valoración de las casas rurales en Extremadura

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En Extremadura se acaba de aprobar un Decreto* que va a reclasificar los establecimientos de turismo rural mediante un sistema de estrellas (de 1 a 5), según una autovaloración de los propios empresarios sobre sus establecimientos siguiendo un de puntos que aparecen en su Anexo. En este post te explicamos el sistema de valoración de las casas rurales en Extremadura.

Acuerdo de todo el sector

Tanto el legislador como las administraciones que se ocupan del turismo y los propios empresarios rurales extremeños se han puesto de acuerdo en la necesidad de homogeneizar las distintas normativas en la materia.

Ello con la finalidad de garantizar la unidad de mercado y la eficacia en la promoción internacional de esta oferta turística.

Sistema anterior a mayo 2015

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Hasta la fecha, la clasificación de las casas rurales se hacia mediante el símbolo de las “encinas”, típicas extremeñas.

A partir de ahora (mayo 2015) se adoptarán por los establecimientos las estrellas verdes en función de un “baremo”.

Este baremo tiene en cuenta 7 aspectos relacionados con el entorno, la situación de la casa rural, su equipamiento, el trato con los clientes y las medidas de sostenibilidad, respeto al medio ambiente y calidad implantadas en su gestión, entre otras.

Definición de casa rural en Extremadura

Según el nuevo Decreto*,

son considerados alojamientos de turismo rural aquellos establecimientos que presentan especiales características de construcción, emplazamiento, tipicidad y se encuentran situados en núcleos rurales o en el campo” (poblaciones de menos de 10.000 habitantes)»

Y que se dedican

“dedicándose de manera profesional y habitual a proporcionar alojamiento, mediante contraprestación económica, a las personas que lo demandan, con o sin prestación de otros servicios”.

Ojo para los que alquilen esporádicamente casas rústicas: se presumirá habitualidad cuando se haga publicidad del servicio por cualquier medio o cuando se facilite alojamiento, mediante contraprestación económica en dos o más ocasiones durante un mismo año.

Por tanto los alojamientos turísticos serán considerados de turismo rural cuando cumplan estas condiciones:

a) Que estén ubicados en el campo o en núcleos rurales con menos de 10.000 habitantes.

b) Que sus características arquitectónicas, estructura, materiales, respeten las particularidades propias de las tipologías tradicionales de la zona en que estén situados, integrándose adecuadamente en su entorno, independientemente de que sean inmuebles antiguos, restaurados, rehabilitados o de nueva construcción.

c) No podrán superar las tres plantas de altura de edificación, salvo que el edificio haya sido rehabilitado y la configuración original del mismo superara dicha altura.

Tipos de establecimientos rurales en Extremadura

Los establecimientos, con arreglo a la nueva ley se clasifican en:

Hoteles rurales

Son establecimientos situados en edificios existentes o de nueva construcción con valor arquitectónico tradicional, histórico o cultural.

Estarán ubicados en el campo o en núcleos rurales de población, en los que se facilite la prestación de alojamiento de forma habitual y mediante contraprestación económica.

Casas rurales

Las casas rurales en Extremadura son viviendas independientes y autónomas, de arquitectura tradicional ubicadas en el campo o en núcleos rurales, en las que se proporcione, mediante contraprestación económica, la prestación de alojamiento, con o sin manutención.

Las casas rurales que cuenten con una singular estructura tendrán estas subcategorías:

  • Casa-apartamento rural: las casas rurales que además de ubicadas en el campo o en núcleos rurales de población, y teniendo estructura de bloque, oferten, profesional y habitualmente, mediante contraprestación económica, servicio de alojamiento turístico. Y que dispongan de las instalaciones adecuadas para la preparación, conservación y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento.
  • Casa-chozo: aquellos establecimientos cuyo diseño se asemeja a las construcciones de los chozos tradicionales y que constituyen un conjunto alojativo para ser ofertados, de forma habitual y mediante contraprestación económica como alojamientos, con o sin manutención.

Requisitos de casas y hoteles rurales

Tanto las casas como los hoteles rurales se consideran establecimientos abiertos al público y tendrán que:

  • ser accesibles para personas con movilidad reducida.
  • tener voluntariamente un reglamento de régimen interior que no podrá discriminar a sus clientes por razones de raza, origen, sexo, orientación sexual, etc.
  • podrán tener y ejercer el derecho de admisión.
  • tendrán que exhibir una placa distintiva con el tipo de alojamiento y su categoría (estrellas).

tener mecanismos de protección, emergencia y primeros auxilios (por ejemplo, plano de planta con indicación de los medios de extinción de incendios y salidas de emergencia).

Y deberán contar con:

a) Suministro de agua corriente potable, caliente y fría, y de energía eléctrica garantizada durante las veinticuatro horas del día, con puntos y tomas de luz en todas las habitaciones y zonas de uso común.

b) Calefacción en dependencias comunes, habitaciones y baños.

c) Aire acondicionado en zonas comunes en los establecimientos de tres, cuatro y cinco estrellas y en habitaciones en cuatro y cinco estrellas.

d) Sistema efectivo de tratamiento y evacuación de aguas residuales.

e) Sistema de recogida de basuras. Se entenderá cumplido este servicio cuando se efectúe de manera que no quede a la vista, ni produzca olores, disponiendo de contenedores herméticos y de suficiente capacidad o en habitáculos habilitados para tal fin hasta su retirada y/o eliminación, mediante un procedimiento eficaz y autorizado, por el servicio público o por el titular del establecimiento.

f ) Servicio telefónico a disposición del cliente.

g) Servicio de desayuno en los hoteles y en las casas rurales que contraten el servicio de alojamiento por habitaciones. Su composición y calidad estará en consonancia con la categoría del establecimiento y estará incluido en el precio del alojamiento.

Más requisitos

Toda la instalación tendrá que contar con sistemas de insonorización adecuados que garanticen el aislamiento de ruidos y vibraciones producidas por la instalación de maquinaria, elevadores, sistemas de climatización.

Además los dormitorios y el salón-comedor, en su caso, deberán disponer de ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos, y contarán con uno o varios huecos acristalados practicables al exterior.

La altura mínima de los techos será de 2,5 metros.

Las casas y hoteles con más de 10 habitaciones deberán tener una recepción, que es el centro de relación permanente con las personas usuarias a efectos administrativos, de asistencia e información.

La persona a su cargo se encargará de informar, admitir a los viajeros, entregar y custodiar las llaves de las habitaciones, emitir las facturas, etc.

Clasificación de los establecimientos

Los establecimientos de alojamiento de turismo rural (casas y hoteles) se clasifican en cinco categorías, representadas por una, dos, tres, cuatro o cinco estrellas.

Las estrellas se obtienen en función de las instalaciones, equipamientos y servicios y de la autovaloración que hará el propietario de su cumplimiento.

El empresario irá valorando los puntos que obtiene por cada uno de los criterios de valoración y obtendrá una suma final que le dará la categoría conseguida:

Una estrella: 10 puntos como mínimo

Las casas rurales de una estrella, deberán ofrecer a los clientes las indispensables condiciones de comodidad y confort.

Los inmuebles, mobiliario y equipamiento serán sencillos, ofreciendo, sin embargo, garantía de comodidad.

Dos estrellas (35 puntos mín.) y Tres estrellas (45 ptos mín)

Las casas rurales de dos y tres estrellas, deberán estar instaladas en edificios que ofrezcan unas buenas condiciones de confort y calidad, referidas tanto a los materiales empleados, equipamiento y decoración, como a los servicios que se ofertan.

Cuatro estrellas (65 ptos mín) y Cinco estrellas (85 ptos mín)

Las casas rurales de cuatro y cinco estrellas, deberán estar construidas con materiales de primera calidad, cuyo equipamiento, decoración y servicios ofertados se correspondan con el confort y calidad del edificio.

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Las casas rurales podrán ser de alojamiento compartido (el titular comparte su uso con las personas usuarias, reservando para el alojamiento de éstas una parte identificada de la vivienda) o no.

Quienes proyecten la apertura, construcción o modificación de un establecimiento de alojamiento de turismo rural en Extremadura, podrán solicitar a la Consejería de turismo un informe previo sobre su adecuación a la normativa turística y su posible clasificación.

Para pedir este informe deben incluir una memoria y planos del proyect o y hacer una declaración responsable. Se les inscribirá en el Registro General de Empresas y Actividades Turística de Extremadura y posteriormente se les hará una inspección para verificar que lo que se ofrece se ajusta a la declaración.

Normativa turística en Extremadura

La normativa que regula las casas rurales en Extremadura es:

  • Decreto 65/2015, de 14 de abril, por el que se establece la ordenación y sistema de clasificación de los alojamientos de turismo rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 20 de abril de 2015) (ver PDF).

Otra normativa de turismo

  • Ley 7/2014, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura.
  • Decreto 204/2012, de 15 de octubre, por el que se establece la ordenación y clasificación de los alojamientos de turismo rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DEROGADO).
  • Ley 2/2011, de 31 enero de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
    Reconoce a las casas rurales (alojamientos rurales) la cualidad de “singularidad propia”.
  • Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    Su artículo 9.1.19 le da competencias exclusivas en cuestiones de turismo a esta Comunidad.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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