Normativa de hoteles en Baleares. Hoteles apartamento y apartamentos turísticos

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Hotel habitación

Nadie duda la importancia estratégica del turismo en las Baleares. Hoy (31 de marzo de 2011) ha entrado en vigor una norma en las Islas Baleares para regular los establecimientos hoteleros (hotel, hotel apartamento y apartamento turístico). En este post te contamos lo más relevante de la normativa de hoteles en baleares.

Normativa de hoteles en Baleares

Novedades para los usuarios

Lo más interesante de esta nueva Normativa de hoteles en Baleares desde nuestro lado como usuarios turísticos es que aborda de lleno el derecho a la información de los consumidores sobre la categoría de los establecimientos en los que nos alojamos.

Para ello define la calidad exigible según cada categoría de hotel. Y lo hace de dos formas: 

a) marcando unos mínimos obligatorios a cumplir por todos los establecimientos de la misma categoría y, 

b) dejando libres los servicios adicionales a prestar por los establecimientos.

Novedades para los empresarios

Desde el lado de los empresarios titulares de los establecimientos, en ningún caso el acceso a una categoría del establecimiento requiere la autorización de las administraciones turísticas.

Bastará con una declaración responsable y una comunicación de inicio de la actividad en los términos previstos en este Decreto.

Es decir, que corresponde al titular efectuar la propia autoevaluación de su establecimiento. Y ello de acuerdo con el sistema establecido en el nuevo Decreto (las administraciones tienen que poner a disposición de las empresas los cuestionarios de autoevaluación correspondientes), así como dar publicidad de su categoría a efectos de informar al consumidor y usuario.

Los establecimientos se autoevalúan y otorgan su categoría profesional. Luego, la administración turística balear se reserva el derecho a en cualquier momento revisar de oficio o a instancia de la persona interesada (puede ser un consumidor reclamante) la clasificación de los establecimientos, a efectos de comprobar la veracidad de los datos indicados en la autoevaluación.

Si hay una reclamación por falta de calidad, será mucho más fácil objetivarla ya que los Anexos de esta norma precisan qué servicios corresponden a cada categoría de hotel o apartamento.

Clasificación de establecimientos hoteleros

La Ley balear clasifica los establecimientos hoteleros (hoteles y hotel apartamento) en cinco categorías (de una a cinco estrellas) y los apartamentos turísticos en cuatro categorías (de una a cuatro llaves).

Hoteles y Hoteles-apartamento

Las categorías de tres y cuatro estrellas de los establecimientos hoteleros pueden tener, además, la calificación de ‘superior’.

Y la categoría de cinco estrellas la calificación de ‘gran lujo’.

Apartamentos turísticos

Por su parte, los apartamentos turísticos se clasifican en cuatro categorías, identificadas con una, dos, tres y cuatro llaves.

Las categorías de tres y cuatro llaves pueden tener, además, la calificación de ‘superior’.

Como hemos visto, son los establecimientos son los que deciden cuál es su categoría, en función de los mínimos que declaran cumplir (áreas comunes, mobiliario y equipamientos de las habitaciones o apartamentos, restauración, medioambiental, ocio y tiempo libre, entre otros).

Derechos de los consumidores respecto de la categoría del establecimiento

Cualquier usuario de servicios turísticos tiene derecho a que los bienes y los servicios que adquiera sean de la categoría y los requisitos legales contratados o, si no hay pacto, de la calidad que tenga proporción directa con la categoría de la empresa o del establecimiento turístico. 

Las empresas turísticas tienen que cumplir las exigencias determinadas en la normativa sobre presentación y publicidad de los productos y servicios, a efectos de ofrecer una información correcta con respecto a la calidad y a la categoría de los establecimientos y servicios, además de la información prevista en el artículo siguiente.

Información al consumidor en cuanto a los establecimientos de alojamiento turístico

Los establecimientos de alojamiento turístico tienen que exhibir en la entrada principal del establecimiento, en un lugar destacado y visible, la placa distintiva donde tiene que constar la modalidad y la categoría.

El reconocimiento de cualidades o de especialidades de los establecimientos por parte de las entidades oficiales o de reconocido prestigio permite colocar el distintivo correspondiente cerca de la placa distintiva.

Recíprocamente, si en la documentación o en la publicidad del establecimiento constan estos reconocimientos, se tiene que indicar el grupo y la categoría del establecimiento previsto en el presente Decreto, lo cual no tiene que dar lugar a confusión sobre el origen de las diferentes calificaciones.

Las empresas turísticas de alojamiento tienen que informar a través de la página web o documentalmente de la autoevaluación realizada para obtener la categoría alcanzada.

En todo caso, la información al consumidor tiene que ser actualizada por el responsable del establecimiento, aunque, sin disminuir la categoría, pueda tener alguna diferencia en relación a la declarada inicialmente ante la administración competente.

Las empresas turísticas de alojamiento tienen que proporcionar a los consumidores información clara, correcta y completa de las características de los servicios incluidos. En cualquier caso, se tiene que proporcionar al consumidor información sobre el servicio completo.

Normativa de turismo

La normativa estatal que regula los establecimientos hoteleros se aplica de forma supletoria cuando una Comunidad Autónoma nada ha hecho al respecto.

  • Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears (ver online).
  • Decreto 20/2011, de 18 de marzo, por el cual se establecen las disposiciones generales de clasificación de la categoría de los establecimientos de alojamiento turístico en hotel, hotel apartamento y apartamento turístico de las Illes Balears (BOCAIB de 30 de marzo de 2011).
  • Ley 1/1998, de 10 de marzo, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears (establece en el artículo 30.11 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de ‘Turismo. Ordenación y planificación del sector turístico).

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

Esta entrada tiene un comentario

  1. Desislava

    A me interesa otra normativa.¿Cuándo cambiará la normativa actual a favor de las personas que tienen uno o dos títulos? ¿Cuándo se preferirá en los hoteles a las personas sin un curso de reciclaje?

    En todos lados dicen «Haz un curso para encontrar trabajo más fácilmente», pero lamentablemente no es el caso. Estoy uno de los tantos antes estuve cinco años y superior y posgrado hablo tres idiomas e ingles además todos los años postulo a un trabajo.

    Los requisitos son altos, buscan experiencia y finalmente el propio hotel promociona a su empleado sin titulo e idioma otro que el español, por eso quiero saber si la normativa para dar paso a personas que han estudiado

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