Derechos y deberes de los propietarios de viviendas de uso turístico

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Una vivienda de uso turístico es la que se cede temporalmente a terceros usuarios, previa autorización del ayuntamiento, para una estancia de temporada menor a tres meses, a cambio de un precio. En Comunidades autónomas como Cataluña ya desde 2010 se están tomando en serio la regulación de este tipo de actividades para garantizar el derecho del propietario a explotar su propiedad y el de los vecinos a disfrutar de una convivencia en paz y tranquilidad, además de proteger a las formas clásicas de explotación del turismo como son los hoteles, hostales, etc.

En otras comunidades como Andalucía, la normativa es también exigente y obliga a inscribir la vivienda en un registro oficial y a publicitar en los anuncios de la vivienda en Internet (Airbnb y webs de alquiler de vivienda) un número de registro de la vivienda para garantizar que la actividad económica se ajusta a la ley. En este post te hablamos de las obligaciones y deberes de los propietarios de viviendas de uso turístico en Cataluña.

Deberes del propietario

El propietario de una vivienda de uso turístico en Cataluña debe, por ley*:

 disponer de una licencia municipal (su vigencia excluye el uso de la vivienda como residencia habitual).

 facilitar a sus usuarios, a los vecinos y a las administraciones competentes un teléfono de contacto, propio o de una tercera persona que pueda atender de forma inmediata comunicaciones relativas a la actividad de su vivienda con fines turísticos.

 garantizar un servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda.

 disponer de hojas oficiales de reclamación/denuncia y anunciar su tenencia mediante un cartel informativo

Estas hojas deben estar a disposición de las personas usuarias en un lugar adecuado dentro de la vivienda de uso turístico. Deben exhibir en un lugar fácilmente visible para las personas usuarias un cartel informativo sobre la disponibilidad de las hojas oficiales de reclamación/denuncia.

 exhibir en un lugar visible una copia de la habilitación del ayuntamiento para ejercer esta actividad.

 llevar un registro de las personas usuarias alojadas y remitir a la Dirección General de la Policía, por medios telemáticos, la información relativa a la estancia de las personas alojadas, de acuerdo con la normativa de seguridad ciudadana aplicable a todos los establecimientos que facilitan, mediante precio, alojamiento a las personas.

 en el supuesto de que un usuario atente contra las reglas básicas de la convivencia el propietario debe requerirle, en el plazo de 24 horas, para que abandone la vivienda.

Derechos del propietario

El propietario de la vivienda tiene derecho a recibir el dinero pactado por el alquiler y a que se le devuelva la vivienda como la entregó.

Normativa relacionada

  • Decreto 164/2010, de 9 de noviembre, de regulación de las viviendas de uso turístico (Vigente hasta el 25 de Diciembre de 2012).

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

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