Cambio de sábanas en un hotel. Qué dice la ley

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La entrada «Cambio de sábanas en el hotel» se publicó por primera vez el 12 de diciembre de 2010 y ha sido actualizada el 16 de enero de 2023.

Un hotel es un establecimiento turístico que ofrece servicio de hospedaje en régimen de alquiler a cambio de un precio. La normativa prevé una serie de categorías de hotel en función de sus instalaciones y servicios complementarios (de una a cinco estrellas).

En España, la normativa de hoteles recae sobre las Comunidades autónomas. Y estas fijan la normativa sobre estos servicios e instalaciones, incluyendo la obligación de cambio de sábanas y lencería de las habitaciones (unidades de alojamiento).

Dependiendo de cada normativa, la frecuencia de cambio de sábanas puede variar.

Cambio de sábanas en un hotel

En Cantabria

La normativa cántabra, por citar un ejemplo, dice que «la reposición de los elementos de lencería de las habitaciones se llevará a cabo con una frecuencia mínima de días alternos».

Es decir, que en todo tipo de hoteles, te deben cambiar las sábanas día sí, día no. Y añade que:

En los hoteles de cinco y cuatro estrellas se realizará el servicio de cobertura en el turno de tarde, entendido como el conjunto de tareas necesarias para la preparación de la unidad de alojamiento para la noche, entre ellas la apertura de camas, el cierre de cortinas, el vaciado de papeleras y el cambio de toallas, si fuera preciso.

Además, en esta Comunidad autónoma, la empresa propietaria del hotel debe cuidar que el establecimiento hotelero, incluidas todas sus dependencias e instalaciones, esté en perfectas condiciones de limpieza, higiene y preparación en el momento de ser ocupadas por los clientes.

Los desperfectos y averías que se produzcan se repararán a la mayor brevedad posible.

La empresa encargada de la explotación del establecimiento dispondrá de los certificados en vigor de desinfección, desinsectación y desratización, emitidos por empresa inscrita en el correspondiente registro oficial.

En caso de disponer de cuarto de basuras, éste se situará en un espacio suficientemente aislado y ventilado, y deberá posibilitar el adecuado almacenamiento de los residuos del establecimiento.

En Castilla y León

En Castilla y León se regula este aspecto de forma diferente.

Todos los hoteles (de 1 a 5 estrellas) deben ofrecer sábanas como parte del equipamiento básico de la habitación.

Esta dispondrá además de armario, estantes y número de perchas adecuado y ganchos para la ropa. Y de mesillas de noche, luz en la cabecera de la cama, enchufe electricidad habitación, silla o sofá o equivalente, posibilidad de oscurecer habitación, sábanas y una manta.

Es obligatoria la limpieza diaria de la habitación, pero respecto a toallas y sábanas:

  • El cambio de sábanas se hará al menos una vez a la semana en todas las categorías, pero los hoteles de tres estrellas deberán hacerlo al menos dos veces por semana. Y los hoteles de cuatro o cinco estrellas podrán realizar el cambio de sábanas a diario bajo petición del cliente.
  • El cambio de toallas diario se hará bajo petición del cliente.

Será obligatorio el cambio de sábanas y toallas a la salida del cliente.

En la Región de Murcia

Por su parte, en la comunidad murciana, todos los hoteles, con independencia de su categoría deben tener sábanas en buen estado de forma obligatoria.

Y también para todos ellos es obligatoria la limpieza diaria de habitación, que incluirá el cambio de
sábanas y toallas (art. 30).

Normativa relacionada

Es normativa autonómica mencionada en esta entrada (aquí tienes toda la normativa autonómica de hoteles):

  • Decreto 38/2018, de 18 de abril, por el que se regulan los establecimientos hoteleros de la Región de Murcia (ver online).
  • Decreto 65/2015, de 8 de octubre, por el que se regulan los establecimientos turísticos de alojamiento hotelero en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 9 de octubre de 2015).
  • Decreto 81/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos hoteleros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 9 de diciembre de 2010).

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

Esta entrada tiene un comentario

  1. Santiago Isidro

    La normativa es la de Cantabria. Otras normativas autonómicas no establecen nada al respecto y dependerá de la categoría del hotel / Hostal o pensión.

    Gracias

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