Albergues turísticos en Castilla-La Mancha

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Castilla-La Mancha acaba de regular* los albergues turísticos ante el creciente número de viajeros que buscan nuevos tipos de formas de alojamiento turístico.  Los viajeros que recorren la Ruta del Quijote o la del Camino de Santiago a su paso por Castilla-La Mancha en albergues turístico ahora tienen una regulación específica.

Puedes ver cómo se regulan los albergues turísticos en Castilla-León o en Galicia. Aquí te contamos lo básico a saber de los albergues en Castilla-La Mancha.

Definición de albergue turístico

En Castilla-La Mancha son albergues turísticos los

establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero, de titularidad pública o privada, que ofrecen al público, mediante precio, de forma habitual y profesional, el servicio de alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple, con o sin servicios complementarios, y que cumplen los requisitos establecidos en el presente decreto.

Los albergues turísticos no podrán utilizarse como residencia permanente ni con cualquier otra finalidad distinta del uso turístico.

Quedan fuera del Decreto 73/2018 los albergues juveniles de la Red de Albergues Juveniles de Castilla-La Mancha, los de asociaciones privadas, los escolares o docentes y los gratuitos o sujetos a «la voluntad».

Una única categoría

Se establece categoría única para todos los albergues turísticos en Castilla-La Mancha.

Los albergues turísticos situados en los términos municipales por los que transcurre la Ruta del Quijote o el Camino de Santiago, podrán añadir a su denominación oficial la expresión relativa a esas vías.

Los albergues turísticos deberán cumplir la normativa vigente en todo tipo de materias. Esto incluye el medio ambiente, ordenación urbanística, construcción y edificación o accesibilidad universal.

Y también incluye la instalación y funcionamiento de maquinaria, insonorización, sanidad e higiene, consumo, seguridad, registro de viajeros, prevención de incendios, habitabilidad, fiscal y mercantil, y cualesquiera otras de aplicación.

Requisitos para abrir un albergue

Antes del inicio de la actividad y de cualquier tipo de publicidad de la misma, se deberá presentar una declaración responsable de inicio de actividad.

Esta declaración se presentará ante la Dirección General de turismo de Castilla-La Mancha por vía telemática y con firma electrónica. Después se deberá hacer la inscripción del albergue en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos de Castilla-La Mancha.

Otros requisitos serán:

-Exhibir en el exterior, junto a la entrada principal del establecimiento y en sitio visible, una placa distintiva, normalizada según un modelo previsto en el decreto 73/2018.

Placa distintiva de los albergues turísticos en Castilla-La Mancha
Placa distintiva de los albergues turísticos en Castilla-La Mancha

-Disponer de un Reglamento de régimen interior.  Este se colocará, junto con toda la información de utilidad, en un lugar visible en la zona de mayor afluencia. Es decir, que se debe garantizar su visibilidad, accesibilidad y que esté a disposición de todos los usuarios turísticos.

-Disponer de Hojas de reclamaciones a disposición de las personas usuarias y un cartel anunciador de las mismas en un lugar visible.

Requisitos técnicos

La capacidad máxima del albergue turístico vendrá determinada por el número de plazas que coincidirá con el número de camas, incluidas posibles literas y camas convertibles o muebles-cama con las que cuente el alojamiento.

Los albergues turísticos dispondrán de las siguientes instalaciones y servicios mínimos:

a) Calefacción y aire acondicionado suficiente en las habitaciones y en los demás espacios comunes.

b) Suministro de agua potable, caliente y fría, durante las veinticuatro horas del día.

c) Suministro de energía eléctrica garantizada, con puntos de luz y tomas de corriente en todas las habitaciones y espacios comunes, adaptadas en número a la normativa técnica vigente.

d) Zona de recepción de clientes.

e) Botiquín de primeros auxilios.

f) Limpieza de las instalaciones, de forma que se garantice una adecuada calidad.

Habitaciones

Las habitaciones del albergue son las dependencias destinadas a dormitorios de los usuarios turísticos.

Las de capacidad múltiple dispondrán de un mínimo de 4 y un máximo de 30 plazas. Las demás podrán ser individuales o dobles. La capacidad de cada habitación deberá estar indicada a la entrada de la misma.

Las habitaciones cumplirán los siguientes requisitos:

a) La superficie útil mínima exigible, excluido en el cómputo la superficie ocupada por los baños y servicios higiénicos, será la siguiente:

1.º. En las habitaciones de 4 a 10 plazas, de 2,00 metros cuadrados por plaza.

2.º. En las habitaciones de 11 a 15 plazas, de 2,50 metros cuadrados por plaza.

3.º. En las habitaciones de 16 a 20 plazas, de 3,00 metros cuadrados por plaza.

4.º. En las habitaciones de 21 a 30 plazas, de 3,50 metros cuadrados por plaza.

b) Contarán con el mobiliario y equipamiento necesario en perfecto estado para su uso.

c) Podrán instalarse camas dobles o tipo litera, de dos alturas como máximo.

En ningún caso podrán colocarse literas emparejadas. Tampoco podrán existir tarimas o altillos corridos.

d) En cada cama debe existir colchón con funda protectora, almohada con funda extraíble y mantas.

e) La distancia entre las literas o camas colocadas en paralelo, será de, al menos, 0,50 metros, estando distribuidas de forma que exista un pasillo de salida de, al menos, 1 metro de ancho.

No obstante, en las habitaciones reservadas para uso prioritario por personas con movilidad reducida, la distancia entre las literas o camas, será de, al menos 0,90 metros entre literas o camas colocadas en paralelo y 1,10 metros a pie de cama, estando distribuida de forma que exista un pasillo de salida de, al menos, 1,20 metros de ancho.

f) Deberán disponer de iluminación natural y ventilación directa al exterior o patios no cubiertos.

g) La altura libre mínima de suelo a techo será de 2,40 metros. En el caso de buhardilla, la superficie útil tendrá una altura mínima de 1,50 metros.

h) La distancia mínima entre la superficie superior de la cama o litera al techo no podrá ser inferior a 1 metro.

i) Estarán identificadas con un número o nombre, que figurará en un lugar visible.

Aseos

1. Los albergues turísticos contarán con aseos adecuados a la capacidad, estructura del edificio y su distribución.

2. Los aseos, que podrán ser individuales o colectivos, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener una ventilación suficiente, directa o inducida.

b) Disponer de agua potable caliente y fría.

c) Las paredes estarán revestidas con materiales de fácil limpieza y los suelos serán de material antideslizante.

d) El 20% de los dormitorios dispondrán de aseos integrados en los mismos con, al menos, ducha, lavabo e inodoro con separaciones entre sí.

e) Junto a cada lavabo existirá una toma de corriente. En los casos de baños colectivos, que cuenten con encimera con lavabos y espejo corrido, los enchufes se colocarán a ambos lados del espejo.

3. Se instalarán aseos colectivos en cada planta en la que existan dormitorios sin baño de uso exclusivo, destinados uno para hombres y otro para mujeres, que cumplirán los requisitos establecidos en este artículo.

Servicio de comedor y restauración

Los albergues turísticos podrán prestar el servicio de comedor. Sus cocinas tendrán los elementos necesarios para la conservación y tratamiento de alimentos.

Las cocinas dispondrán de ventilación al exterior directa o asistida y también de aparatos para la renovación del aire y la extracción de humos. Los suelos y las paredes estarán revestidos de materiales no porosos y de fácil limpieza.

Si en el mismo edificio estuviera autorizada la actividad turística de restaurante a nombre del titular del albergue turístico o de terceras personas, el área del comedor del restaurante podrá ser considerada como comedor del albergue turístico.

En el caso que fuera necesario compartir determinados espacios comunes del albergue turístico, no se perjudicarán los derechos de los usuarios turísticos del albergue y del restaurante.

Reservas de plazas, anticipos y cancelaciones

Los titulares de los albergues turísticos, están obligados a confirmar las reservas efectuadas por sus clientes por cualquier medio que permita su constatación, no pudiendo reservar un número de plazas superior a las disponibles.

Se podrá exigir a las personas usuarias un anticipo en concepto de señal a cuenta del total por los servicios prestados, pudiéndose anular la reserva si el anticipo no es realizado.

En la comunicación de la confirmación de la reserva se hará constar, como mínimo:

a) Identificación del establecimiento, con indicación del código de inscripción en el Registro de empresas y establecimientos turísticos de Castilla-La Mancha.

b) Identificación de las personas usuarias.

c) Fechas de llegada y salida.

d) Identificación del número de plazas objeto de la reserva.

e) Precio de la reserva y de los diferentes servicios contratados.

f) Condiciones de cancelación y abandono de la estancia.

g) Cuantía del anticipo en concepto de señal, en su caso.

h) En su caso, condiciones pactadas entre las partes.

Penalizaciones por cancelación de reservas

La actividad de alojamiento en los albergues turísticos se ajustará al régimen de libertad de precios. La posibilidad de cancelación de reservas se deja a lo que pacten libremente el titular del alojamiento y las personas usuarias, debiendo dejar constancia de dicho acuerdo.

Si se pactare algún anticipo, la cancelación de la reserva en los días anteriores a la fecha prevista para la llegada, podrá suponer la aplicación de las penalidades que se hubieran pactado con cargo al mismo, y en su defecto, de las siguientes:

a) El 5% del anticipo, cuando la cancelación se haga con más de 30 días de antelación respecto a la fecha prevista para la llegada.

b) El 20% del anticipo, cuando la cancelación se haga en el período comprendido desde los 15 a los 30 días anteriores a la fecha prevista para la llegada.

c) El 50% del anticipo, cuando la cancelación se haga en el período comprendido desde los 8 a los 14 días anteriores a la fecha prevista para la llegada.

d) El 100% del anticipo, cuando la cancelación se haga con 7 o menos días de antelación respecto a la fecha prevista para la llegada.

Cuando la cancelación se produzca ante supuestos de fuerza mayor debidamente acreditada, no procederá la aplicación de penalización alguna con cargo al anticipo entregado, viniendo obligada la empresa o titular de la explotación a la devolución íntegra del mismo.

Cuando se haya confirmado la reserva sin la exigencia de anticipo, el titular del albergue turístico la mantendrá hasta la hora concertada y, en el caso de que no se haya acordado, hasta las 20 horas del día señalado para la entrada, salvo que la persona usuaria confirme su llegada advirtiendo de posibles retrasos.

En el supuesto de que se hubiera exigido un anticipo para formalizar la reserva, el titular del albergue turístico, salvo pacto en contrario, mantendrá la reserva sin ningún límite horario, durante el número de días que cubra el anticipo.

Comienzo y terminación del servicio de alojamiento

Salvo pacto en contrario escrito en la confirmación de la reserva, el alojamiento en los albergues comenzará a partir de las 14 horas del primer día contratado. Y terminará a las 12 horas del día previsto como fecha de salida.

Se podrá extender la reseva por mayor tiempo del convenido siempre de mutuo acuerdo entre las partes.

En el momento de la recepción, se entregará al cliente un documento de bienvenida. En el debe constar, al menos:

  • la identificación del titular del albergue turístico.
  • el código de inscripción en el Registro de empresas y establecimientos turísticos de Castilla La Mancha.
  • el número de personas que la van a ocupar.
  • las fechas de entrada y salida.
  • el precio total de la estancia.

Factura y pago

El titular del albergue turístico expedirá y entregará a las personas usuarias la correspondiente factura.

Esta deberá abonar el precio correspondiente a los servicios contratados en el lugar y tiempo convenido con el titular del albergue turístico.

A falta de acuerdo expreso se entenderá que el pago debe efectuarse en el mismo establecimiento y en el momento en que la factura sea presentada al cobro.

Normativa turística en Castilla-La Mancha

-Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto).

Su artículo 31.1. 18.ª le da competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo dentro de su ámbito territorial a CLM.

-Decreto 83/1998, de 28 de julio, de Ordenación de los Albergues Juveniles y creación de la Red de Albergues Juveniles de Castilla-La Mancha.

-Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

-Decreto 93/2006, de 11 de julio, de ordenación del Alojamiento Turístico en el Medio Rural de Castilla-La Mancha (algunos artículos están derogados).

*Decreto 73/2018, de 16 de octubre, por el que se establece la ordenación de los albergues turísticos en Castilla-La Mancha (DOCM de 24 de octubre de 2018).

Aquí puedes ver todo lo publicado en Consumoteca sobre albergues turísticos.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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