Ayudas al transporte escolar en Andalucía 2017

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Las Comunidades autónomas dan ayudas al transporte escolar todos los cursos. En este post te hablamos de las ayudas transporte escolar Andalucía.

Ayudas transporte escolar Andalucía

En Andalucía hay una serie de estudiantes que por tener que desplazarse a otra localidad para disfrutar de una educación pública de la que no disponen en su localidad, tienen derecho a una serie de ayudas por transporte previstas por ley (ver normativa más abajo).

Son estos cuatro grupos:

Alumnos de primaria, ESO, bachillerato y formación inicial

Los alumnos de primaria, de ESO (educación secundaria obligatoria), bachillerato y formación inicial que no dispongan en su localidad de residencia de centros educativos, teniendo que desplazarse a otra localidad para seguir su formación.

Personas discapacitadas

Las personas discapacitadas que tengan que desplazarse dentro de su localidad o a otra.

El traslado del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad motora que dificulte su desplazamiento al Centro docente donde está escolarizado, se realizará en vehículos adaptados.

Bachillerato de Artes o FP inicial

Los alumnos de la modalidad de artes de bachillerato y de ciclos formativos de formación profesional inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se encuentren implantados en centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de su localidad de residencia.

Ayudas individualizadas excepcionales

Excepcionalmente, se podrán conceder ayudas individualizadas para colaborar en los gastos de transporte del alumnado beneficiario del servicio entre su domicilio y la parada establecida de la ruta escolar correspondiente, cuando el desplazamiento sea superior a dos kilómetros.

Modalidades de transporte

La prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar se realizará en alguna de las siguientes modalidades:

a) Mediante la realización por una empresa del sector de un servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera.

b) Mediante la contratación del servicio en transportes públicos regulares de viajeros de uso general o, en su caso, mediante la contratación inicial conjunta del servicio de transporte escolar y del servicio de transporte regular permanente de viajeros de uso general.

c) Mediante la concesión de subvenciones instrumentalizadas a través de convenios de colaboración con Corporaciones Locales o con entidades privadas sin fines de lucro.

Los vehículos de transporte escolar realizarán las paradas exclusivamente en los lugares previstos al efecto. El alumnado permanecerá sentado durante todo el trayecto, no molestará ni distraerá a la persona conductora y observará una actitud de cuidado del vehículo y orden dentro del mismo.

Cuantías de las ayudas

Las cuantías de las ayudas individualizadas de transporte para esta convocatoria correspondiente al curso 2015-2016 se diversificarán con arreglo a la siguiente escala:

  • De 2 a 10 km: para las enseñanzas obligatorias y de educación infantil, se concederá una cuantía fija de 192 euros.
  • De 5 a 10 km: para las enseñanzas postobligatorias, se concederá una cuantía fija de 192 euros.
  • De más de 10 a 30 km: se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 386 euros.
  • De más de 30 a 50 km: se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 763 euros.
  • De más de 50 km: se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 937 euros.

Estas ayudas se concederán con el límite máximo presupuestario de 1.500.000 euros.

Cómo pedir las ayudas

Para pedir las ayudas hay que rellenar el formulario disponible en el portal web de becas y ayudas al estudio de la Consejería de Educación, imprimirlo y presentarlo firmado en la Secretaría del centro docente donde, durante el curso 2015-2016, estuvo matriculado el alumno solicitante de la ayuda individualizada de trasporte escolar y para el que solicite esta ayuda.

El pago de los importes de las ayudas se realizará a través del centro docente donde el alumno o alumna está escolarizado, que tienen la condición legal de “colaboradores”.

Los centros docentes asumen el compromiso de gestionar la aplicación de los fondos, de acuerdo con su finalidad, responsabilizándose de comunicar la asistencia regular a clase, las bajas definitivas y los traslados del alumnado beneficiario a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.

El abono de las ayudas a las personas beneficiarias se realizará mediante un pago único, con objeto de hacer frente a los gastos ocasionados a estas personas por realizar la actividad para la que se concedió la ayuda.

Devolución de las ayudas

Serán causa de devolución de las ayudas:

  • El absentismo escolar del alumnado (se considerará que existe situación de absentismo escolar cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de cinco días lectivos en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial o de veinticinco horas de clases en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional, o el equivalente al 25% de días lectivos o de horas de clase, respectivamente).
  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
  • El incumplimiento total o parcial de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
  • El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
  • La resistencia, excusa, obstrucción o negativa por parte del alumno o del centro escolar a las actuaciones de comprobación y control financiero.

La renuncia por parte de la persona beneficiara a la ayuda individualizada concedida dará lugar a su reintegro inmediato.

Normativa relacionada

La normativa que regula las ayudas al transporte escolar en España y en Andalucía es:

  • Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
  • Orden de 3 de diciembre de 2010, por la que se regula la organización y gestión del servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera.
  • Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

*Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se efectúa la convocatoria pública de las ayudas individualizadas para el transporte escolar en el curso académico 2015-2016 (BOJA de 4 de enero de 2017).

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