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Daños materiales

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto. Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas. Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad. Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada. Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Daños materiales

El daño material es el daño que tiene naturaleza puramente patrimonial o material, es decir, es el daño que afecta a los bienes o derechos materiales de las personas.

El Derecho español distingue entre daños patrimoniales o materiales y daños morales. Se diferencian en función de la distinta aptitud que el dinero tiene, en uno y en otro caso, para restaurar la utilidad perdida:

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Daño patrimonial

El daño patrimonial provoca una disminución de utilidad que es compensable con dinero o con bienes intercambiables por dinero. Puede ser propiamente resarcido.

Daño moral

El daño moral, por el contrario, implica una reducción del nivel de utilidad, personal e íntima, que ni el dinero, ni bienes intercambiables por éste, pueden llegar a reparar (por ej., la pérdida de un ser querido). Si bien, el dinero, servirá como sistema compensatorio de los sufrimientos del perjudicado, que no lucrativo.

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Fuentes: Wikipedia y www.iuriscivilis.com

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