Normativa de las estaciones de inspección técnica de vehículos ITV

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Esta entrada sobre normativa de las ITV se publicó por primera vez el 23 de octubre de 2017 y ha sido actualizada el 23 de junio de 2022.

Las estaciones ITV son instalaciones que tienen por objeto la ejecución material de las inspecciones técnicas deban hacerse en los vehículos y sus componentes o accesorios.

Se trata de instalaciones habilitadas por el órgano competente de la Comunidad autónoma del territorio donde estén radicadas, o en las que la comunidad autónoma ejecute directamente el servicio de inspección.

El detalle de las inspecciones técnicas realizadas a cada vehículo lo marca el Reglamento General de Vehículos y demás normas aplicables

Las ITV se regulan por el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, y tienen un régimen de autorización y funcionamiento y una serie de obligaciones que conviene conocer.

Qué dice la ley actual de ITVs

Emisiones contaminantes

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 920/2017, las ITVs en España son más estrictas con las mediciones de emisiones de óxido de nitrógeno (NO). Este es el principal contaminante que expulsan al medio ambiente los coches de motor de explosión.

Y ello se debe a que el ciclo de homologación de emisiones vigente, el NEDC (New European Driving Cycle) fue diseñado a finales de los 70s (vigente desde 1980). Mientras que hoy se calcula que la diferencia de emisiones de las pruebas de laboratorio a la realidad pueden subir a hasta un 24% en 2014.

Por ello hay un nuevo ciclo de homologación de consumos, el Worldwide harmonized Light vehicles Test Procedures (WLTP) que deberán aplicar las ITVs.

A partir de ahora, las estaciones ITV están obligadas a disponer de herramientas de diagnóstico electrónico. También deberán acreditarse según estándares internacionales (se deben acreditar como entidad de inspección de acuerdo con la norma internacional UNE EN/ISO 17020).

Cualificación de los inspectores de las ITV

Además, este Real Decreto actualiza los requisitos de cualificación del personal de las ITVs, que podrán formarse a distancia.

Los inspectores de las ITVs van a tener que tener la titulación de Técnico Superior de Automoción, como mínimo.

Hasta ahora, un inspector de ITV se le exigen en las ofertas de empleo, una Formación Profesional de Grado Medio o Superior (Ciclo Formativo de Grado Superior de Automoción CFGS o de grado medio CFGM).

El mercado laboral ofrece entre 15.000 y 20.000 euros de sueldo por esta función. Aquí tienes un ejemplo de oferta de empleo como técnico superior de automoción de Applus en Infojobs:

Oferta Inspector ITV Applus
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Además, se favorecerá el intercambio de información electrónica entre estaciones ITV y la Administración Pública. El objetivo es fomentar la mejor supervisión de las actuaciones de la inspección.

Ventajas para los usuarios

La principal novedad para los usuarios de las ITVs es que se facilita la libre elección de estación ITV cuando el resultado de la primera inspección sea desfavorable o negativo. Hasta ahora era obligatorio presentarse para la nueva inspección en la misma estación ITV.

Es decir, que si tienes una primera inspección fallida en la que tu vehículo resulta no apto tendrás más flexibilidad. Seguirás teniendo un plazo de dos meses para subsanar los defectos detectados en el informe de inspección.

Por tanto, ya no estarás obligado a volver a la misma estación donde te han puesto el «cate». Ahora bien, está por ver, si la nueva ITV te cobra tasas o cómo se entienden entre la primera y la segunda estación.

Además, se mantiene fija la fecha de la siguiente revisión, con independencia del momento en que se ha producido la anterior, con un plazo máximo de un mes. Es decir, que a partir de ahora, se puede pasar la ITV por adelantado. Si el vehículo pasa la inspección por adelantado no se modificará la fecha prevista para la siguiente, siempre que este adelanto no supere el mes.

Esto facilita la tarea a los más previsores sin tener que estar esperando cada año a recibir la «cartita» de la ITV recordándonos nuestra obligación.

Compras de coches en la UE

Finalmente, si has comprado un coche en otro país de la UE, al matricularlo en España para proceder al cambio de titularidad, será válido el certificado de la inspección técnica periódica emitido por una ITV del  Estados miembro donde compres.

Esto significa que se reconoce que todas las ITVs europeas cuentan con los mismos estándares de mínimos como para valer en cualquier otro estado cuando su propiedad se transmite a otro ciudadano de otro país miembro.

Normativa de la ITV

La normativa que regula las ITVs es muy variada y a distintos niveles de la Administración.

Normativa europea

  • Directiva Delegada (UE) 2021/1717 de la Comisión, de 9 de julio de 2021, por la que se modifica la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2019/621 de la Comisión, de 17 de abril de 2019, relativo a la información técnica necesaria para las inspecciones técnicas de los elementos que deben inspeccionarse, al uso de los métodos de inspección recomendados y por el que se establecen normas detalladas acerca del formato de los datos y de los procedimientos de acceso a la información técnica pertinente.
  • Directiva 2014/47/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en la Unión Europea.
  • Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE.
  • Directiva 2010/47/UE, de la Comisión de 5 de julio de 2010, para su adaptación al progreso técnico.
  • Recomendación 2010/379/UE, de la Comisión, de 5 de julio de 2010, sobre la evaluación de riesgo de las deficiencias detectadas durante las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales de conformidad con la Directiva 2000/30/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • Real Decreto 122/2004, de 23 de enero por el que se modifica el Real Decreto 957/2002, al objeto de incorporar una revisión de los valores límite de emisión aplicables en las inspecciones e incluir la inspección funcional de los dispositivos de limitación de velocidad.
  • Directiva 2003/26/CE, de la Comisión, de 3 de abril de 2003, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a los dispositivos de limitación de velocidad y las emisiones de gases de escape de los vehículos comerciales.
  • Directiva 2000/30/CE de 6 de junio de 2000, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos comerciales que circulan en la Comunidad (derogada).

Normativa estatal

En España están en vigor estas otras normas (orden cronológico):

  • Real Decreto 766/2022, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español (BOE de 21 de septiembre de 2022).

  • Real Decreto 750/2022, de 13 de septiembre, por el que se modifican el artículo 3 y el anexo I del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

  • Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español (BOE de 9 de junio de 2017). Modificado por Real Decreto 766/2022.
  • Orden IET/562/2013, de 8 de abril, por la que se modifica el anexo IV del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos (Derogada).
  • Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos (Derogado).
  • Real decreto ley 7/2000, de 23 de julio, de medidas urgentes en el sector de las telecomunicaciones.

    Modifica el sistema de gestión del servicio de inspección técnica de vehículos, permitiendo a los particulares hacer inspecciones siempre que cuenten con autorización de la Comunidad Autónoma.

  • Real Decreto 1357/1998, de 26 de junio,por el que se modifica el artículo 2 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos (Derogado).
  • Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos (Derogado).
  • Real Decreto 3272/1981, de 30 de octubre, por el que se declara de interés preferente la actividad de inspección técnica de vehículos.

Normativa autonómica

Andalucía

  • Orden de 10 de julio de 2014, por la que se establecen las tarifas del servicio de Inspección Técnica de Vehículos en Andalucía.

Comunidad de Madrid

  • Decreto 8/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid (BOCAM de 24 de febrero de 2011).

Comunidad valenciana

  • Decreto 157/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento sobre Prestación de la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Valenciana.

Galicia

  • Decreto 393/2003, de 10 de octubre, por el que se modifica el Decreto 205/1994, de 16 de junio, por el que se refunde la normativa vigente en materia de inspección técnica de vehículos y se establece el régimen transitorio de prestación del servicio de ITV, en aplicación de lo establecido en el Real decreto ley 7/2000, de 23 de julio.

Esta entrada sobre normativa de las ITV se publicó por primera vez el 23 de octubre de 2017 y ha sido actualizada el 23 de junio de 2022.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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