Como cualquier otro establecimiento o centro sanitario, las oficinas de farmacia están sujetas a las normas genéricas sobre publicidad de los productos, servicios y prestaciones que realizan en su local comercial. Esta publicidad, dice la ley que «deberá ajustarse al contenido de la autorización sanitaria de tales centros o establecimientos».
Además, cualquier otro tipo de publicidad que realicen requiere autorización previa y expresa de las autoridades sanitarias. Para aclarar qué publicidad pueden hacer las farmacias, se acaba de aprobar (marzo 2025) un Decreto que regular el control de publicidad en farmacias gallegas.
Tabla de contenidos
Límites a la publicidad sanitaria
En España, la Ley General de Sanidad (art. 27) encomienda a las autoridades sanitarias el control de la publicidad y propaganda de profesionales, establecimientos y centros sanitarios. Esta publicidad debe ajustarse «a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud para limitar todo aquello que pueda constituir un perjuicio, con especial atención a la protección de la salud de la población más vulnerable».
La ley dice que las autoridades sanitarias controlarán
la publicidad y promoción comercial de los productos, materiales, sustancias, energías o métodos que se anuncian o presentan como útiles para el diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades o desarrollos fisiológicos, adelgazamiento, modificación del estado físico o psicológico, restauración, corrección o modificación de funciones orgánicas u otras pretendidas finalidades sanitarias, para que se ajusten a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud y para limitar todo aquello que pueda constituir un perjuicio para la misma.
Publicidad sanitaria en Galicia
Por su parte, la publicidad sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia se regula en el Decreto 97/1988. Esta norma añade a la anterior alcance de la publicidad sanitaria el control de:
Cualquier otra que en la Comunidad Autónoma de Galicia y en el ámbito de su actividad realicen los centros, los servicios y los establecimientos sanitario-asistenciales, los profesionales de la sanidad y, en general, la desarrollada por cualquier persona pública o privada en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, profesional o de otra índole que, por cualquier medio, tenga como finalidad promover, de forma directa o indirecta, la contratación de bienes, actividades o servicios susceptibles de repercutir positiva o negativamente sobre la salud de las personas.
Publicidad de las farmacias gallegas. Qué se regula
En cuanto a las oficinas de farmacia, existía una norma de 2008 (Decreto 107/2008) que ahora se deroga por una nueva norma que actualiza la señalización y la identificación de las oficinas de farmacia y botiquines de la Comunidad Autónoma de Galicia. Y que también regula la información, la publicidad y las actividades de promoción que realicen estos establecimientos sanitarios.
Hablamos del Decreto 20/2025.
Qué cosas quedan fuera
Se excluye del alcance del citado decreto la regulación de la publicidad y la venta de medicamentos, productos sanitarios y otros productos propios del canal farmacéutico, que se regirán por su normativa específica que resulte de aplicación.
Señalización de farmacias y botiquines
Rótulo visible
A partir de ahora las farmacias y botiquines deben contar con un rótulo visible en la fachada con los términos «Farmacia» o «Botiquín» en gallego o castellano, cuyo uso queda reservado exclusivamente para estos establecimientos.
Uso exclusivo de la cruz de Malta
Además, deben incluir una cruz griega o de Malta, de hasta 100 x 100 cm, iluminada solo en color verde durante su horario de atención y guardias.
Se permite la instalación de varias cruces si el local tiene fachadas en distintas calles, y en casos de visibilidad reducida, se pueden colocar carteles indicadores con autorización. Se prohíbe el uso de la cruz verde o su color distintivo en otros establecimientos ajenos a las oficinas de farmacia.
Farmacias con óptica u ortopedia
Asimismo, las farmacias gallegas pueden exhibir términos relacionados con actividades sanitarias autorizadas, como óptica u ortopedia.
Identificación
Titulares
Cada oficina de farmacia debe estar identificada con la sigla de control de sanidad y el nombre del farmacéutico titular o cotitulares.
Esta información debe ser visible en la fachada y en su página web (de tener una). En el caso de los botiquines, deben figurar los datos de los farmacéuticos de la farmacia a la que estén vinculados. Si hubiera un farmacéutico regente, su nombre también debe aparecer en los medios de identificación de la farmacia.
Nombres comerciales
Los nombres comerciales de las farmacias y botiquines no pueden incluir referencias al horario ni generar falsas expectativas sobre beneficios para la salud.
Además, todos los medios de comunicación utilizados por la farmacia deben identificar claramente el tipo de establecimiento, incluyendo los datos del titular, la sigla de control de sanidad y la dirección. No pueden figurar como propietarios de estos medios personas o entidades ajenas a la farmacia.
Información en el interior del establecimiento
Los establecimientos están obligados a mostrar la información sobre sus días y horarios de apertura, además de los servicios de guardia. Las farmacias de guardia deben señalizarlo de forma visible e indicar cómo acceder a este servicio.
Se podrá mostrar en los escaparates, pantallas y carteles, información sobre prevención de enfermedades, promoción de la salud, uso racional de medicamentos y campañas sanitarias organizadas por organismos oficiales. Otra información que se debe proporcionar a los usuarios son los datos sobre sus acreditaciones y certificaciones.
Pueden divulgar en sus locales, redes sociales y páginas web los servicios sanitarios autorizados por la Administración o el colegio de farmacéuticos. Tanto estos colegios como la Consellería de Sanidad podrán difundir información sobre los servicios farmacéuticos y los turnos de guardia a través de distintos medios.
Prohibiciones y limitaciones
A partir de ahora, las oficinas de farmacia gallegas tienen prohibido realizar publicidad o actividades promocionales que fomenten el consumo de medicamentos o productos sanitarios, salvo excepciones específicas. Tampoco podrán utilizar personas de relevancia o con impacto mediático para su promoción.
Sí se permite la publicidad limitada en envoltorios, bolsas, tiques de venta y medios digitales como páginas web y redes sociales: Pero siempre que en ella solo incluyan datos identificativos, horarios y calendario de guardias del establecimiento. También pueden informar sobre servicios sanitarios autorizados mediante estos mismos canales.
Las farmacias gallegas podrán enviar boletines informativos a sus clientes y recurrir a tarjetas de fidelización, pero sin referirse a medicamentos ni a productos sanitarios. Tampoco podrán ofrecer incentivos, regalos o premios, ni organizar sorteos o concursos, a excepción de descuentos regulados por normativa o promociones de fabricantes y distribuidores.
Presencia digital de las farmacias
Las oficinas de farmacia podrán tener página web y perfiles en redes sociales siempre que estén registradas a nombre del titular o cotitulares y que cumplan con la normativa vigente, incluyendo el Real Decreto 870/2013 sobre venta a distancia de medicamentos sin receta. Toda la información y publicidad en estos medios estará sujeta a inspección y debe ajustarse a la regulación aplicable.
A través de sus plataformas digitales, las farmacias podrán divulgar información propia o participar en campañas públicas sobre el uso racional de medicamentos, promoción de la salud y campañas sanitarias. Pero lo harán siempre con criterios de veracidad y basados en evidencia científica, sin fines promocionales. No se permite incluir herramientas de autodiagnóstico o automedicación.
Los envoltorios, bolsas o papel entregados a los usuarios podrán incluir mensajes relacionados con el uso racional del medicamento o con campañas sanitarias propuestas por los colegios oficiales de farmacéuticos y farmacéuticas o mensajes solidarios.
Las farmacias con venta online de medicamentos sin receta deben cumplir con su normativa específica. Cualquier otro software o programa empleado por la farmacia estará sujeto a las mismas condiciones y restricciones que sus páginas web y redes sociales.
Normativa relacionada
La norma que regula el control de publicidad en farmacias gallegas es:
- Decreto 20/2025, de 10 de marzo, por el que se regula la señalización, la identificación, la información, la publicidad y las actividades de promoción de las oficinas de farmacia y botiquines de Galicia (DOG de 20 de marzo de 2025).
- Decreto 107/2008, de 15 de mayo, por el que se regula la señalización, la información y la publicidad de las oficinas de farmacia (derogado por Decreto 20/2025).
- Decreto 97/1998, de 20 de marzo, que regula la publicidad sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia (ver online).
Otra normativa de farmacias (estatal) aplicable en Galicia:
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
- Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica (ver online).
- Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
- Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre la publicidad y la promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.
- Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.