Qué es una residencia universitaria y cómo funciona

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Una Residencia Universitaria es un servicio universitario que proporciona residencia a los estudiantes y otros miembros de la comunidad universitaria de ambos sexos, así como a profesorado y estudiantes visitantes que realicen estancias de distinta duración.

Al frente de las Residencias Universitarias, hay un Director, que podrá estar asistido por un delegado del director (posición no obligatoria por ley).

Diferencias con los Colegios Mayores

La diferencia de una Residencia Universitaria con un Colegio Mayor es que estos están solo destinados a los estudiantes de ambos sexos de la universidad a la que esté adscrito el Colegio Mayor mientras que las Residencias Universitarias pueden alojar a universitarios en general, profesores y estudiantes visitantes.

Otra diferencia es que las Residencias tienen al Director/a como figura rectora mientras que en los Colegios Mayores existe además la figura del Consejo Colegial, formado por los colegiales, que abordan en pleno o en comisión las propuestas culturales, de deporte, informática y audiovisuales.

La tercera diferencia es que en los Colegios Mayores, es el Consejo Colegial quien propone el presupuesto anual, y en consecuencia, las cuotas mensuales a pagar por los colegiales.

Derechos y deberes de los residentes universitarios

Son deberes de los residentes en una residencia universitaria:

a) El aprovechamiento académico (es decir, estudiar mucho y sacar buenas notas);

b) La disponibilidad para la convivencia educada y respetuosa y para cuanto contribuya a fomentar la formación humana, cultural, científica y social;

c) La cooperación en las actividades formativas y demás manifestaciones de la vida colegial (de hecho hay

d) Para los colegiales y residentes menores de edad, la comunicación en la conserjería de las ausencias para pernoctar fuera del centro, sea cual sea su duración, comunicando asimismo la fecha de regreso.

e) El trato respetuoso y considerado al personal que presta servicios en el centro.

Son derechos de los residentes:

a) La participación en las actividades formativas y demás manifestaciones de la vida colegial.

b) La utilización de las instalaciones destinadas al ejercicio de actividades comunitarias, así como de las instalaciones deportivas de la universidad de forma gratuita.

c) El uso de los medios electrónicos, medios de comunicación y materiales lúdicos y didácticos de los que el centro disponga: T.V., revistas, periódicos y juegos que estén a disposición de los colegiales y residentes.

d) La recepción de un trato respetuoso y considerado por parte del personal que presta servicio en el centro.

Normas de convivencia y de uso de las instalaciones

1. En las zonas de estudio y de dormitorio no se permitirán reuniones, conversaciones en voz alta ni todo aquello que pueda ser impedimento para el estudio y descanso de los colegiales y residentes.

2. Se permitirá recibir visitas en las habitaciones desde las 8 de la mañana hasta las 23 horas, quedando prohibido el acceso a los visitantes fuera de dichas horas.

3. No se permitirán novatadas.

4. A partir de medianoche se respetará el silencio nocturno en todas las dependencias.

5. Excepto en días festivos, las habitaciones estarán disponibles, como muy tarde, al mediodía, para realizar los servicios de limpieza.

6. El horario de comidas y cenas y el de los servicios de cafetería vendrá determinado por la dirección a principios de cada curso. Solamente podrá servirse la comida en la habitación en caso de enfermedad, que deberá ser comunicada inmediatamente a la dirección.

7. Para realizar cualquier tipo de actividad no prevista dentro de las que oficialmente desarrollan las Residencias Universitarias, será necesaria la autorización de la Dirección.

Régimen interno

El régimen interno en las Residencias Universitarias tiene como función garantizar la libertad, la igualdad y la responsabilidad de todos los miembros de la comunidad colegial.

Todo incumplimiento de las normas de convivencia establecidas y del normal funcionamiento de las residencias, dará lugar a la exigencia de responsabilidades y, en su caso, a la apertura de un expediente disciplinario.

Sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, se deriven, se establecen las siguientes medidas:

a) Las acciones muy graves (lesiones, vejaciones, coacciones o amenazas a otros residentes, robos, desperfectos, etc.) podrán acarrear la expulsión temporal por un período máximo de tres meses o la expulsión definitiva de la Residencia, de manera adicional a las sanciones que, en su caso, se deriven de la aplicación del régimen disciplinario.

b) Las acciones graves (faltas de respeto al personal, desperfectos, uso inadecuado de instalaciones) podrán suponer el apercibimiento de expulsión e incluso la expulsión temporal por un período máximo de un mes. También se podrá contemplar la reubicación en una habitación diferente.

c) Las acciones leves (falta de respeto a las normas de convivencia o a los usos de la vida colegial entre ellas la falta de higiene personal o de limpieza de las habitaciones) podrán dar lugar a la amonestación privada. La amonestación se consignará en el registro interno.

d) Todas las medidas anteriores podrán conllevar la obligación accesoria de abonar o reparar los daños materiales y personales causados.

e) La reincidencia podrá determinar el aumento de la gravedad de la acción cometida y, en todo caso, conllevará la aplicación de la medida más severa prevista.

f) En el caso de medidas que supongan la expulsión temporal, las cuotas abonadas y no consumidas no serán reintegradas.

g) Ante circunstancias excepcionales y de manera cautelar, la dirección de la Residencia podrá decidir la expulsión temporal y urgente de quien haya contravenido una norma mediante una acción grave o muy grave, previa comunicación al interesado. Dicha expulsión no podrá ser superior, en ningún caso, a 72 horas.

Normativa

 Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario (BOE de 31/12/2010).

 Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

*Acuerdo de 27 de septiembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento de los colegios mayores y las residencias universitarias de la Universidad de Oviedo (BOPA de 13 de octubre de 2016).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene un comentario

  1. Andrea López Gómez

    Por mi experiencia recomiendo RUS. Las instalaciones Residencia Sarriá
    son de verdad lo que todo estudiante espera y aspira para su hospedaje académico en Barcelona. Gracias por la información.

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