Normativa sobre piscinas públicas en España

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Juguete nautico niña piscina

En este post te enumeramos toda la normativa sobre piscinas públicas en España, diferenciando entre la normativa estatal y la autonómica.

Qué es una piscina

Una piscina es legalmente, una:

instalación formada por un vaso o un conjunto de vasos destinados al baño, al uso recreativo, entrenamiento deportivo o terapéutico, así como las construcciones complementarias y servicios necesarios para garantizar su funcionamiento. Pueden ser descubiertas, cubiertas o mixtas“.

Tipos de piscinas

Legalmente hay en España dos tipos de piscinas. Las de uso público que incluyen dos tipos, y las de uso privado.

Cada una de ellas debe respetar una serie de normas de seguridad e higiene para poder ser abiertas y utilizadas.

Piscinas de uso público

Las piscinas de uso público son “aquellas piscinas abiertas al público o a un grupo definido de usuarios, no destinada únicamente a la familia e invitados del propietario u ocupante, con independencia del pago de un precio de entrada.

Podrán ser de dos tipos:

  • Tipo 1. Piscinas donde la actividad relacionada con el agua es el objetivo principal, como en el caso de piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas.
  • Tipo 2. Piscinas que actúan como servicio suplementario al objetivo principal, como en el caso de piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, camping o terapéuticas en centros sanitarios, entre otras.

Piscinas de uso privado

Las piscinas de uso privado son aquellas piscinas destinadas únicamente a la familia e invitados del propietario, u ocupante, incluyendo el uso relacionado con el alquiler de casas para uso familiar.

  • Tipo 3A: Piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares.
  • Tipo 3B: Piscinas unifamiliares.

Piscinas naturales

Las piscinas naturales son aquellas en la que el agua de alimentación del vaso es agua costera o continental.

Estarán ubicadas junto a su medio natural, y la renovación del agua está asociada al movimiento natural de mareas o cursos de ríos.

Las piscinas naturales están dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

Normativa estatal

La normativa estatal de piscinas versa sobre todo sobre la seguridad en el recinto para los usuarios. Y muy relacionado con la seguridad, con la higiene de estas  instalaciones para prevenir enfermedades.

El uso recreativo del agua en piscinas, parques acuáticos, centros de hidromasaje o usos terapéuticos es especialmente sensible por el riesgo de contraer enfermedades por su mero uso.

  • Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

    Este real decreto actualiza y describe los criterios sanitarios básicos y mínimos de la normativa de piscinas en el ámbito nacional, dada la importancia que supone el uso de estas piscinas para la salud humana.

    Modificado por:

  • Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (ver online). 

    Establece la protección de la salud de la población como una de las obligaciones de las administraciones públicas, con la identificación, la evaluación, la gestión y la comunicación de los riesgos para la salud que puedan derivarse de los condicionantes ambientales.

    También la vigilancia de los factores ambientales de carácter físico, químico o biológico y de las situaciones ambientales que afectan o pueden afectar a la salud. Y la identificación de las políticas de cualquier sector que reducen los riesgos ambientales para la salud.
  • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (ver online).

    Establece la obligación de las Administraciones públicas sanitarias de orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

  • Orden de 12 de julio de 1961 por la que se someten las piscinas privadas a lo dispuesto en la Orden de 31 de mayo de 1960, reguladora del funcionamiento de estas piscinas de carácter público (derogada).
  • Orden de 31 de mayo de 1960 sobre piscinas públicas (derogada).

Normativa autonómica

La normativa autonómica sobre piscinas de uso público, ya sean públicas o privadas es específica y en su ausencia o todo lo que no las complete, el Real decreto 742/2013.

En Castilla y León y País Vasco, se rigen por la norma estatal.

Islas Baleares

  • Orden de 5 de marzo de 1996, por la que se regulan los conocimientos que tiene que acreditar el personal encargado de las piscinas en establecimientos turísticos y en las de uso colectivo.

  • Decreto 53/1995, de 18 de mayo, por el que se aprueban las condiciones higiénicas y sanitarias para las piscinas de los alojamientos turísticos y para las de uso colectivo.

Canarias

  • Decreto 119/2010, de 2 de septiembre, que modifica parcialmente el Decreto 212/2005, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Decreto 212/2005, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Comunidad Valenciana

  • Decreto 85/2018, de 22 de junio, del Consell, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios aplicables a las piscinas de uso público (DOCV de 4 de julio de 2018).
  • Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

  • Decreto 255/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las normas higiénico sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos (derogado).

Andalucía

  • Decreto 485/2019, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico Sanitario de las Piscinas en Andalucía (ver online).
  • Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo (derogado).

Aragón

  • Decreto 119/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 50/1993, de 19 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público (ver online).

  • Decreto 53/1999, de 25 de mayo, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 50/1993, de 19 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público.

  • Decreto 50/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público.

Asturias

  • Decreto 140/2009, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo (ver online).

Cantabria

  • Decreto 56/2009, de 2 de julio, por el que se modifica el Decreto 72/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo de Cantabria.
  • Decreto 72/2008 de 24 de julio por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Castilla-La Mancha

  • Decreto 72/2017, de 10 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en Castilla-La Mancha (ver online).

Cataluña

  • Decreto 165/2001, de modificación del Decreto 95/2000, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público.

  • Decreto 95/2000, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público.

Comunidad de Madrid

  • Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.
  • Orden 1319/2006, de 27 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen los criterios que permitan establecer los niveles de formación del personal que preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.
  • Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo (ver online).

Además existe un Registro Profesional de Socorristas de piscinas:

  • Orden 512/2020, de 21 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorroga la vigencia de determinadas inscripciones del Registro Profesional de Socorristas en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.

Galicia

  • Decreto 119/2019, de 19 de septiembre, por el que se regulan los criterios higiénico-sanitarios de las piscinas de Galicia (ver online).

Murcia

En la Región de Murcia tienen una completa sección sobre piscinas de uso público, ya sean de titularidad pública o privada. Hay estas normas:

  • Orden de 27 de noviembre de 2002 de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se modifica la Orden de 16 de junio de 1997 de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se establecen los requisitos del carné de cuidador de piscinas de uso colectivo de la Región de Murcia (BORM 11 de diciembre de 2002).
  • Decreto 58/1992, de 28 de mayo, por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público de la Región de Murcia (BORM 6 de junio de 1992).

Navarra

  • Decreto Foral 86/2018, de 24 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de la Comunidad Foral de Navarra (ver online).
  • Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
  • Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
  • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
  • Decreto foral 123/2003, de 19 de mayo, por el que se establecen las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo. (Derogado).
  • Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.


    Su artículo 13 a), encomienda a los poderes públicos navarros el control del uso recreativo del agua por su posible repercusión sobre la salud humana.

La Rioja

  • Decreto 2/2005, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Técnico Sanitario de Piscinas e Instalaciones Acuáticas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (ver online).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene un comentario

  1. Jose

    q reglamento hay para abrir una piscina municipal nocturna

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