Cuánto cobran los miembros de las mesas electorales

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Urna de votación (Arnaud Jaegers Unsplash)

La entrada «Cuánto cobran los miembros de las mesas electorales» se publicó por primera vez el 16 de marzo de 2019 y ha sido actualizada el 9 de marzo de 2023.

Con elecciones autonómicas a la vuelta de la esquina (28 de mayo 2023) en este post repasamos cómo se componen las mesas electorales y cuánto cobrarán sus miembros. Si te toca ser miembro o suplente este 28M, lee esto para saber el importe de las dietas que te corresponden y otros derechos.

La Ley electoral

En España está vigente la Ley Orgánica 5/1985 que regula el régimen electoral general (ver online).

Esta ley regula el procedimiento de plasmar la voluntad mayoritaria del pueblo en las diversas instituciones que nos representan como Estado español.

Se aplica a las elecciones de Diputados y Senadores a Cortes Generales, de las corporaciones locales (ayuntamientos) y del Parlamento Europeo. Y también de forma supletoria en las elecciones autonómicas.

Sufragio activo

Regula también el sufragio activo, es decir qué personas tienen derecho a votar y en qué supuestos no se tiene ese derecho.

En general, tienen derecho de sufragio los españoles mayores de edad, inscritos en el censo electoral y que no estén condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.

Cosas interesantes de esta ley:

Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera.

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El derecho de sufragio se ejerce personalmente en la sección en la que el elector se halle inscrito según el censo y en la Mesa Electoral que le corresponda, sin perjuicio de las disposiciones sobre el voto por correspondencia y el voto de los interventores.

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Nadie puede votar más de una vez en las mismas elecciones.

Nadie puede ser obligado o coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto.

Sufragio pasivo

Sufragio pasivo es nuestro derecho como ciudadanos a presentarnos como candidatos en cualquier proceso electoral y a ser elegidos.

Este derecho lo tenemos todos salvo los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena (o en caso de sentencia no firme, los condenados por delitos de rebelión, terrorismo, contra la Administración pública o las instituciones del Estado con pena de inhabilitación para el sufragio pasivo.

Tampoco tiene derecho se sufragio pasivo una larga lista de personalidades y puestos de responsabilidad.

Hablamos de la Familia Real, presidentes del Tribunal Constitucional TC, del Tribunal Supremo TS, del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas, los Magistrados del TC, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, los Consejeros Permanentes del Consejo de Estado y los Consejeros del Tribunal de Cuentas. Tampoco el Defensor del Pueblo y sus adjuntos ni el Fiscal General del Estado etc. (artículo 6).

Administración electoral

La administración electoral se compone de las juntas electorales (Central, Provincial, de Zona y, de Comunidad Autónoma) y de las mesas electorales.

Juntas electorales

Las juntas electorales son un órgano permanente compuesto (en el caso de la JE Central) por una serie de vocales inamovibles salvo en casos graves (8 del TS y 5 catedráticos de Derecho o Ciencias Políticas).

Son designados en los 90 días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso de los Diputados, en mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral Central, al inicio de la siguiente legislatura.

Las Cortes Generales ponen a disposición de la Junta Electoral Central los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones. Entre sus funciones, están las de:

-Dirigir y supervisar la Oficina del Censo Electoral.

-Dar instrucciones de obligado cumplimiento a las Juntas Electorales Provinciales y, en su caso, de Comunidad Autónoma, en cualquier materia electoral.

-Aprobar a propuesta de la Administración (Estado y Comunidades autónomas los modelos de actas de constitución de Mesas electorales, de escrutinio, de sesión, de escrutinio general y de proclamación de electos).

-Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con la presente Ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia.

-Ejercer potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.

-Expedir las credenciales a los Diputados, Senadores, Concejales, Diputados Provinciales y Consejeros Insulares en caso de vacante por fallecimiento, incapacidad o renuncia, una vez finalizado el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona.

Mesas electorales

Por su parte, las circunscripciones se dividen en secciones electorales (una al menos por término municipal) y tienen un máximo de 2000 electores y un mínimo de 500. Los electores de una misma Sección estamos ordenados en las listas electorales por orden alfabético. Y en cada Sección hay una Mesa Electoral.

Composición de las mesas electorales

La mesa electoral está formada por un presidente y dos vocales (y dos suplente de cada uno de ellos). Si hay varias elecciones el mismo día, la mesa electoral es común para todas ellas. Son características de las mesas electorales:

  • Son cargos obligatorios que no pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos.
  • El presidente y los 2 vocales de cada mesa electoral son designados por sorteo público entre la totalidad de personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente.
  • Deben saber leer y escribir.  El Presidente debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, graduado escolar o equivalente.
  • Deben ser menores de 70 años.
  • Si tienen 65 años o más tienen 7 días para renunciar.

Si te toca ser Presidente o Vocal de las mesas electorales te lo tienen que notificar en el plazo de tres días junto con un manual de instrucciones sobre tus funciones. Dispondrás entonces de un plazo 7 días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que te impida aceptar el cargo.

La Junta resuelve en 5 días y comunica la sustitución al primer suplente o explica por qué deniega la petición. Si posteriormente cualquiera de los designados no pudiera acudir a su cargo el día de las elecciones, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos setenta y dos horas antes.

Las Juntas Electorales de Zona comunicarán a los Jueces correspondientes, antes del día de la votación, los datos de identificación de las personas que, en calidad de titulares y suplentes, formen las Mesas Electorales.

Derechos de los miembros de las mesas electorales

Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral.

En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Cuánto cobran los miembros de las mesas electorales

Además tienen derecho a percibir una dieta que se aprobará por Orden ministerial.

En concreto, para las elecciones del 28 de mayo 2023 se acaba de aprobar (marzo 2023) la Orden INT/212/2023, que deroga la anterior norma de 28 de abril de 2019 (Orden INT/282/2019).

La nueva norma actualiza las dietas a percibir por las personas designadas para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales. Estas percibirán una dieta de 70 euros (antes 65 euros).

  • El derecho a la dieta lo será en su importe íntegro, con independencia del tiempo de la jornada electoral que se haya estado desempeñando el cargo.
  • Esta dieta solo la cobraran los titulares, no los suplentes.

Oficina del censo electoral

Por último, la Oficina del Censo Electoral es el órgano del INE que, en dependencia de la junta electoral central se encarga de elaborar el censo electoral (fichero nacional de electores).

Normativa electoral

La principal norma que regula nuestro derecho al voto o a ser votados y la forma de hacerlo con garantías en cualquier tipo de elección es:

-Constitución española de 1978. Sus artículos 66 y siguientes hablan de las Cortes generales y de la ley electoral. Su artículo 81 establece la necesidad de que las Cortes Generales aprueben una Ley orgánica que regule el régimen electoral general.

-Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

-Orden INT/212/2023, de 1 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales (BOE de 6 de marzo de 2023)

-Orden INT/282/2019, de 7 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales (BOE de 14 de marzo de 2019) (derogada por la Orden INT/212/2023).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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