Incapacidad permanente parcial

En este momento estás viendo Incapacidad permanente parcial

Incapacidad permanente parcial

En este post hablamos de la incapacidad permanente parcial, que es el grado legal más bajo reconocido para las incapacidades laborales de tipo permanente.

Cuando una enfermedad o una lesión grave reduce de algún modo el rendimiento de una persona para realizar las tareas de su trabajo, se produce una incapacidad laboral permanente. En función del grado de gravedad de la incapacidad permanente, se puede distinguir entre los siguientes tipos:

  1. Incapacidad permanente parcial.
  2. Incapacidad permanente total.
  3. Incapacidad permanente absoluta.
  4. Gran invalidez.

A continuación, se explica qué es la incapacidad permanente parcial y los requisitos que se deben cumplir para obtener esta consideración.

¿Qué es la incapacidad permanente parcial?

La incapacidad permanente parcial es el tipo de incapacidad permanente más ligero en grado y gravedad y supone una disminución no inferior al 33% del rendimiento normal del trabajador para la profesión que venía desempeñando. Tiene que existir un vínculo directo entre la afección y la profesión habitual hasta esa fecha.

En esta modalidad de incapacidad permanente, los profesionales sanitarios tras la evaluación del trabajador, valoran y concluyen que se puede continuar desarrollando la profesión habitual pero se tiene derecho a una prestación económica que asciende a 24 mensualidades de la base reguladora de la nómina. Este importe se recibe en un pago único.

Esta compensación económica es compatible con la prestación laboral (salario) de la profesión habitual pero está sujeta a retención y tributación en el IRPF.

Si la incapacidad permanente parcial se produjo por enfermedad común o accidente no laboral pagará el INSS. Si, por el contrario se debe a un accidente laboral o enfermedad profesional, la prestación la pagará la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

La incapacidad permanente parcial se regula en el artículo 193 y siguientes del Texto Refundido Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

¿Quién tiene derecho a la prestación por incapacidad permanente parcial?

Para ser beneficiario de la declaración de incapacidad permanente parcial, se tiene que estar inhabilitado por el tribunal médico del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) para realizar las tareas fundamentales de la profesión habitual. Por lo tanto, el EVI es el órgano encargado de valorar la capacidad de un trabajador.

Además, se tienen que cumplir estos requisitos:

  • No haber cumplido la edad de jubilación legal en el momento en que se produjo la enfermedad o accidente que causó la incapacidad.
  • Estar afiliado a la Seguridad Social (o situación asimilada al alta como es el cobro de la prestación por desempleo).

En función de la causa de la incapacidad aplican distintos requisitos adicionales:

  • Si la incapacidad permanente se debe a una enfermedad común, se tienen que  haber cotizado al menos 1.800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal agotada.
  • Si la incapacidad se debe a un accidente (laboral o no), o a una enfermedad profesional, no se exige ningún periodo mínimo de cotización.

Por otro lado, si solicita la incapacidad permanente un trabajador menor de 21 años de edad, tendrá que acreditar como periodo de carencia la mitad de los días transcurridos desde que cumplió 16 años. También tendrá que justificar la iniciación del proceso de incapacidad temporal del que derive la incapacidad permanente, al que se sumará todo el periodo, agotado o no, de la incapacidad temporal (545 días).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.