Deberes de los organizadores de espectáculos públicos

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Fiesta discoteca

En este post abordamos las obligaciones y deberes de los organizadores de espectáculos públicos.

Un espectáculo público es todo acontecimiento que congrega a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, exhibición, actividad, distracción o proyección de naturaleza artística, cultural, deportiva o análoga que le es ofrecida por organizadores o por artistas, deportistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de aquellos, se realicen en un local cerrado o abierto o en recintos al aire libre o en la vía pública, en instalaciones fijas, portátiles o desmontables.

La responsabilidad directa de la seguridad de un evento donde se congrega mucha gente es del que la promueve (el organizador), pero, cómo no, la Administración competente también debe y puede establecer unos mínimos de seguridad y de exigencias para que nuestros derechos como usuarios se vean protegidos.

Los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos (locales) donde se desarrollen deberán reunir las condiciones de seguridad, accesibilidad universal, salubridad e higiene que resulten necesarias para garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes y la higiene de las instalaciones, así como el resto de condiciones exigidas por la normativa sectorial aplicable.

Obligaciones de los organizadores de espectáculos públicos

La normativa (por ejemplo, la recién aprobada ley en el País Vasco o la de Castilla-La Mancha*), fija las obligaciones de los organizadores:

Las personas titulares u organizadoras asumen la responsabilidad derivada de la celebración del espectáculo o actividad, respondiendo de los daños que, como consecuencia del mismo, pudieran producirse por su negligencia o imprevisión.

Para el mejor cumplimiento del mandato establecido en el apartado anterior, la persona titular u organizadora tiene las siguientes obligaciones:

a) Adoptar cuantas medidas de seguridad, higiene, sanitarias y de control del nivel de ruidos se establezcan con carácter general o sean fijadas específicamente en las correspondientes autorizaciones municipales y, en su caso, autonómicas.

b) Adoptar las medidas necesarias para que las inspecciones y comprobaciones periódicas de las instalaciones, que sean obligatorias de acuerdo con la normativa vigente, se lleven a cabo en los plazos establecidos.

c) Permitir y facilitar las inspecciones que efectúen los agentes o funcionarios habilitados para ello, a efectos de comprobación de la correcta observancia y mantenimiento de las condiciones técnicas y legales en virtud de las cuales se concedieron de las preceptivas autorizaciones o licencias, o la información al respecto contenida en la declaración responsable, según proceda, permitiendo el acceso a todas las instalaciones.

d) Cumplir las prevenciones que se establezcan respecto de la adecuada conservación del medio natural y los espacios naturales protegidos que puedan verse afectados por los espectáculos públicos o actividades recreativas, así como en la restante normativa en materia de protección del medio ambiente y conservación de la naturaleza.

e) Mantener yofrecer los espectáculos o actividades recreativas anunciadas al público, salvo en aquellos casos justificados que impidan la celebración y desarrollo de los mismos, sin perjuicio de lo previsto en la normativa de aplicación a cada espectáculo o actividad recreativa.

f) Disponer en lugar visible al público y perfectamente legible, la siguiente información:

1.º. Copia del documento acreditativo de la habilitación correspondiente.

2.º. Cartel de horario de apertura y cierre.

3.º. Existencia de hojas de reclamaciones.

4.º. Limitaciones de entrada y prohibición de consumo de alcohol y tabaco a menores de edad, de conformidad con la legislación vigente.

5.º. Aforo máximo.

6.º. Condiciones de admisión.

7.º. Normas particulares o instrucciones para el normal desarrollo del espectáculo o actividad.

8.º. La que establezca la normativa reguladora de la prohibición de fumar.

9.º. Plan de emergencia o autoprotección, en cajetín específico rotulado como USO EXCLUSIVO EMERGENCIAS O USO EXCLUSIVO BOMBEROS, según proceda, a la entrada del local o establecimiento. Reglamentariamente se determinarán la ubicación y sus características, de conformidad con su normativa específica.

g) Permitir la entrada del público, salvo en aquellos casos establecidos legal y reglamentariamente.

h) Guardar el debido respeto y consideración al público asistente.

i) Responder, en la forma establecida en la normativa de aplicación, de los daños o perjuicios que se produzcan como consecuencia de la celebración y organización del espectáculo o actividad recreativa de que se trate.

j) Poner a disposición de los usuarios las hojas de reclamaciones exigidas en la normativa sobre defensa de consumidores y usuarios.

k) Evitar que con ocasión de la celebración de espectáculos públicos o desarrollo de actividades recreativas se produzcan ruidos y molestias desde el establecimiento público que afecten al exterior del local. Cuando se celebren fuera de un local o establecimiento público, se habrán de respetar las limitaciones de la normativa sobre el ruido y las limitaciones vinculadas a los términos de la licencia.

l) Adoptar y aplicar las medidas de autoprotección y evacuación del local y sus ocupantes en el ejercicio de las funciones y responsabilidades que les asigne la normativa vigente.

m) Cumplir todas aquellas obligaciones que, además de las reseñadas en los apartados anteriores, establezca la normativa general de aplicación.

Las personas titulares u organizadoras deberán cumplir las exigencias que imponga la legislación sobre salud y seguridad laboral respecto a los artistas, intérpretes, ejecutantes y demás personal a su cargo. Asimismo garantizará la correcta gestión del voluntariado que participe.

Otras obligaciones

Además de las obligaciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo, a los organizadores les corresponderán las siguientes:

a) Devolver las cantidades pagadas por los espectadores o asistentes, en los casos de modificación o suspensión del espectáculo o actividad recreativa anunciada, a tenor de las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan, sin perjuicio de lo previsto en la normativa de aplicación a cada espectáculo o actividad recreativa.

b) Adecuar los establecimientos públicos a las condiciones de accesibilidad universal para personas con discapacidad, de conformidad con la normativa vigente en esta materia.

c) Comunicar a las Administraciones competentes, en el plazo que se establezca reglamentariamente, las modificaciones que se produzcan relativas a la identidad y domicilio de los titulares de las licencias y autorizaciones.

El personal de seguridad, vigilancia y de control de acceso está obligado a colaborar con el responsable del establecimiento tanto al desarrollo de las tareas propias de sus respectivas funciones, como las relativas a la aplicación de las medidas de autoprotección y evacuación del local y sus ocupantes exigidas por la normativa vigente.

Normativa relacionada

  • Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de marzo de 2011).

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

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