Consejo Extremeño de los Consumidores

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Mediación de consumo

El pasado jueves se ha publicado en el boletín oficial de Extremadura (DOE) un Decreto* por el que se crea y regula la composición y funcionamiento del Consejo Extremeño de los consumidores de esa comunidad autónoma.

Consejo Extremeño de Consumidores

Se trata de un nuevo Consejo que sustituye al Consejo Extremeño de Consumidores y Usuarios creado en 1989 (Decreto 45/1989, de 23 de mayo) para adaptarse al Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Como los demás consejos de consumidores y usuarios (recordemos que hay uno de ámbito estatal y que las comunidades autónomas, no iban a ser ellas menos, también los vienen creando), el Consejo es el principal órgano consultivo, asesor, de participación y coordinación de las aministraciones extremeñas con las asociaciones de consumidores de esa comunidad.

Organo colegiado

El Consejo Extremeño de los Consumidores, es un órgano colegiado de representación y participación en materia de consumo, integrado por representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios de Extremadura.

Misión

Su misión es, entre otras, representar a los consumidores en el trámite de consulta o audiencia de todas las normas autonómicas que se aprueben y que tengan relación o afecten a los consumidores.

Este trámite de audiencia está reconocido en el artículo 51 de la Constitución Española (ordena a los poderes públicos garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, promoviendo la información y la educación de los mismos mediante el fomento de sus organizaciones y oyendo a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos).

Pues bien, entre las cuestiones que les afectan en Extremadura, están las normas que se aprueben, que necesitan de la opinión de las asociaciones representativas de los consumidores y usuarios.

Funciones

El Consejo Extremeño de los Consumidores tiene las siguientes funciones:

Instar para que las distintas Administraciones Públicas y organizaciones privadas promuevan y organicen actividades en defensa de los derechos básicos de los consumidores.

-Proponer a las Administraciones Públicas extremeñas cuestiones de interés para los consumidores y usuarios extremeños.

-Solicitar información y fomentar la cooperación recíproca en materia de consumo con la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Administración General del Estado y las Corporaciones Locales de la Región.

-Asesorar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre todos los problemas de consumo (acciones en materia de protección y de información de los consumidores) a instancia de la Administración Autonómica o por propia iniciativa.

-Fomentar el diálogo entre las Asociaciones de consumidores y otros Agentes Económicos y Sociales, en temas relacionados con la defensa de los consumidores

-Promocionar la conciliación y el arbitraje.

Otras funciones

-Conocer e informar con carácter previo y preceptivo a la adopción de disposiciones generales que afecten directamente a la protección y defensa de los intereses de los consumidores.

-Colaborar, a solicitud del Instituto de Consumo de Extremadura, en la programación de la política para la defensa de los intereses de los consumidores.

-Proponer o designar el nombramiento de los representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma en el Consejo de Dirección del Instituto de Consumo de Extremadura y, en defecto de régimen específico, en cualesquiera otros órganos dependientes o adscritos a las administraciones públicas donde tengan presencia esas organizaciones.

-Proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la designación del Presidente del propio Consejo de Consumidores, la del Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura, y la de cualquier otra figura cuyo nombramiento sea encomendado reglamentariamente al Consejo Extremeño de los Consumidores.

-Desarrollar y aprobar su propio reglamento u otras normas de régimen interno.

-Promover y ejercitar cuantas acciones fomenten la información, la participación y, en general, la protección de los ciudadanos extremeños, en el ámbito del consumo.

-Debatir y aprobar los programas de actuación anuales y efectuar su seguimiento.

-Cuantas funciones le sean asignadas por otras disposiciones.

Composición y funciones

El Consejo Extremeño de los Consumidores estará compuesto por un Presidente, dos Vocales en representación de cada una de las Asociaciones de Consumidores de ámbito autonómico, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de Extremadura, actuando uno de los cuales como Vicepresidente, y un Secretario.

Tienen derecho a formar parte del Consejo todas aquellas Asociaciones de Consumidores de ámbito autonómico, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de Extremadura.

Tiene un Presidente. Vice-presidente y vocales elegidos de las asociaciones de consumidores y un Secretario del Consejo, que será un funcionario del Instituto de Consumo de Extremadura designado por su Presidente, que participará en las deliberaciones del Consejo con voz pero sin voto.

Normativa

Es normativa que regula el consejo de los consumidores extremeño:

-Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura

-Decreto 45/1989, de 23 de mayo, desarrollado a su vez por Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de 19 de octubre de 1989, que regulándose su composición y funcionamiento por Decreto 79/2002, de 11 de junio.

-Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura (en su Capítulo IV, del Título I se regula el derecho de representación, consulta y participación).

-Decreto 79/2002, de 11 de junio, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Extremeño de los Consumidores

-Ley 1/2008, de 22 de mayo , de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura y el Decreto 214/2008 que lo desarrolla.

-Decreto 28/2012, de 10 de febrero, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Extremeño de los Consumidores (DOE de 16 de febrero de 2012). Esta nueva norma deroga el Decreto 79/2002, de 11 de junio, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Extremeño de los Consumidores.

-ORDEN de 21 de julio de 2017 por la que se aprueba el Reglamento Interno de organización y funcionamiento del Consejo Extremeño de los Consumidores.

* Decreto 28/2012, de 10 de febrero, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Extremeño de los Consumidores (DOE de 16 de febrero de 2012).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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