Beneficios de las familias numerosas en servicios públicos

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Familia numerosa (Irina Murza Unsplash)

En este post vemos los beneficios de las familias numerosas en servicios públicos. Otros beneficios que se otorgan a las familias numerosas podemos clasificarlos en: beneficios sociales, beneficios en vivienda y beneficios tributarios/fiscales.

Beneficios en servicios públicos de interés general

Este beneficio básicamente consiste en el derecho de preferencia sobre otro tipo de familias, en una serie de ámbitos.

Los miembros de las familias numerosas tendrán trato preferente, de acuerdo con lo que se determine por la Administración competente en la normativa aplicable, en los siguientes ámbitos:

Becas y ayudas en materia educativa

Hay becas educativas y para la adquisición de libros y demás material didáctico. Las convocatorias de becas preverán una reducción de la renta familiar a considerar por cada hermano de la unidad familiar, incluyendo el solicitante, para aquellos solicitantes que pertenezcan a familias numerosas oficialmente reconocidas.

En las convocatorias de ayudas para la adquisición de libros y material didáctico en los niveles obligatorios de la enseñanza se establecerá un trato preferente para su adjudicación a alumnos integrantes de familias numerosas.

Becas para centros de preescolar públicos

La puntuación en el régimen de admisión de alumnos en centros de educación preescolar y centros docentes sostenidos con fondos públicos: la puntuación en el régimen de admisión de alumnos integrantes de familias numerosas en centros de educación infantil y en centros docentes sostenidos con fondos públicos tendrá trato preferente.

Vivienda protegida

El acceso a las viviendas protegidas, sin perjuicio de otros beneficios más específicos.

Albergues y actividades de ocio públicas

El acceso a albergues, centros cívicos y demás locales y espacios o actividades de ocio que dependan de la Administración.

Exenciones y bonificaciones en tasas y precios

Las Administraciones públicas competentes establecerán un régimen de exenciones y bonificaciones para los miembros de las familias numerosas en relación con las tasas y precios por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia en los siguientes ámbitos.

Transporte público

Los transportes públicos, urbanos e interurbanos, sin perjuicio de lo establecido en el art. 20 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

  • Bonificaciones por la utilización de transporte por ferrocarril: derecho a reducciones en las tarifas de transporte ferroviario de viajeros (20% y 50 %, según se trate de familias de las categorías general o especial).
  • Bonificaciones por la utilización de líneas regulares de transporte marítimo: reducción del 20 por ciento (las generales) y del 50 por ciento, en la categoría especial, sobre las tarifas por la utilización de las líneas regulares de transporte marítimo de cabotaje.
  • Bonificaciones por la utilización de transporte aéreo nacional: reducción del 5 por ciento (categoría general) y 10 por ciento (categoría especial), sobre las tarifas por servicios regulares nacionales de transporte aéreo. Hay especialidades en relación a los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias, Illes Balears y Ciudades de Ceuta y Melilla

Bonificaciones en mudanzas

Las anteriores bonificaciones se aplicarán, también en idénticas cuantías, respecto del transporte de muebles y demás enseres por razón de cambio de domicilio.

En este caso, se producen ciertas especialidades en relación a los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias, Illes Balears y Ciudades de Ceuta y Melilla.

Servicios sociales, culturales y de ocio públicos

El acceso a los bienes y servicios sociales, culturales, deportivos y de ocio: derechos de preferencia en el acceso a actividades de ocio del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y bonificaciones en las cuotas a abonar (20 % categoría general y 50 % las especiales):

  • En las convocatorias de concesión de subvenciones para los programas de turismo y termalismo para personas con discapacidad, se primará la situación de pertenencia a familia numerosa en sus distintas categorías para la selección de los beneficiarios.
  • En las convocatorias anuales de plazas para participar en los programas de vacaciones y termalismo social para mayores se establecerán cláusulas que favorezcan el acceso a dichos programas a los miembros de familias numerosas.

Centros culturales estatales

Asimismo, habrá bonificaciones en los precios de los centros e instituciones culturales de titularidad estatal:

-Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a que se les aplique, como mínimo, una reducción del 50 por ciento en el precio de entrada a los museos de titularidad estatal.

No obstante, se garantizará la gratuidad del acceso a grupos familiares formados por al menos un adulto y tres descendientes (o dos si uno de ellos es discapacitado) incluidos en el mismo título de familia numerosa.

-En todos los teatros y auditorios dependientes del Instituto Nacional de Artes Escénicas, cuando los espectáculos representados sean de producción propia, y en las salas de proyección dependientes del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales se aplicarán igualmente descuentos en el precio de las entradas, adquiridas en taquilla, para los miembros de las familias numerosas. Especialmente cuando se trate de grupos familiares formados por al menos un adulto y tres descendientes (o dos si uno de ellos es discapacitado) incluidos en el título de familia numerosa.

Esta bonificación por familia numerosa podrá sumarse a otras.

Pruebas de acceso a funcionario

c) El acceso a las pruebas de selección para el ingreso en la función pública: que deberán establecerse en cada una de las convocatorias.

Educación

Se establecen los siguientes beneficios para las familias numerosas:

En todos los regímenes, niveles y ciclos tendrá lugar una exención del 100 por ciento (familias numerosas especiales) y del 50 por ciento para los de categoría general de las tasas o precios públicos que se apliquen a los derechos de matriculación y examen, por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales, y cualesquiera otras tasas o precios públicos establecidos en el citado ámbito.

Deberán solicitarse expresamente del centro y organismo en que sean devengados.

-La obtención del beneficio de exención o bonificación de tasas y precios a que se refiere el apartado anterior no podrá ser condicionada a plazos, porcentajes o requisitos distintos a los exigidos a cualquier alumno de régimen ordinario.

-La pérdida de la condición de miembro de familia numerosa y el cambio de categoría durante el curso académico no alterará el disfrute y cuantía del beneficio hasta la terminación de éste.

-Cuando en el alumno beneficiario de familia numerosa concurriesen otra u otras causas de exención o bonificación de tasas o precios públicos, se le acumularán todas las ventajas que no supongan duplicación del mismo beneficio.

Se otorgará un subsidio a las familias numerosas que tengan en su seno a hijos discapacitados o incapacitados para trabajar que presenten necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad.

Cuando el beneficiario de una prestación por infortunio familiar, concedida por el seguro escolar, sea miembro de una familia numerosa, la cuantía de dicha prestación se incrementará en un 20 por ciento para las de categoría general y en un 50 por ciento para las de categoría especial.

Para establecer la cuantía de los beneficios, se tendrá en cuenta el carácter esencial y las características de cada servicio, así como las categorías de familia numerosa.

Legislación estatal

  • Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de desarrollo parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.
  • Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
  • Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE 15/2006, de 18 de enero de 2006), modificado por el Real Decreto 1918/2008 de 21 noviembre 2008.
  • Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

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