Qué es la indisputabilidad de un seguro de vida

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En el mundo de los seguros, y en particular en el seguro de vida, la indisputabilidad (o incontestabilidad) es la circunstancia por la que, si no ha habido mala fe por parte del tomador o asegurado a la hora de hacer la declaración del cuestionario de salud previo a la aprobación del seguro, y esta no es precisa u omite datos relevantes sobre su edad o salud real , no se podrá ver perjudicado en caso de ocurrir el siniestro, pasado un plazo determinado sin que la aseguradora haya hecho nada.

En otras palabras, y desde el lado de la aseguradora, si el tomador o asegurado de un seguro de vida omiten información relevante en la declaración de salud, la aseguradora puede impugnar el contrato y quedar liberada del pago del capital asegurado en caso de siniestro si se demuestra que ha habido mala fe en la omisión dentro del plazo previsto en el contrato que no será superior al año desde su celebración.

Generalmente las inexactitudes a la hora de declarar en un seguro de vida suelen estar relacionadas con la edad que se comunica (se es más mayor de lo que se dice al objeto de obtener una menor prima), enfermedades preexistentes (no informar sobre una enfermedad grave, por ejemplo) o estilo de vida.

La edad y tu estado de salud son dos componentes necesarios a la hora de calcular el riesgo para la aseguradora así que si no son exactos y esto es por mala fe del asegurado, la aseguradora se reserva el derecho a impugnar el contrato y dejarlo sin fuerza durante un año desde sus firma por medio de la cláusula de indisputabilidad.

El cuestionario de salud del seguro de vida

Hemos visto en otra entrada que, previo a la concesión de un seguro de salud, las aseguradoras exigen, o bien, pasar un reconocimiento médico, o bien, si el usuario es más joven y presumiblemente “sano”, que rellene un cuestionario de salud con preguntas sobre sus hábitos, estilo de vida, actividad profesional y deportiva, enfermedades previas suyas o antecedentes familiares, etc.

El propósito de este cuestionario es saber, de primera mano, por parte del tomador del seguro, cual es su riesgo previsible futuro en relación con su salud, al objeto de confeccionarle una prima de seguro anual, representativa de ese riesgo.

Si estás muy sano, llevas un estilo de vida saludable y no tienes enfermedades conocidas, tu prima será menor que si eres fumador, mayor de 50 años y realizas una actividad profesional con cierta exposición.

Pues bien, la indisputabilidad del seguro de vida es una cláusula que incluyen las pólizas donde se reconoce, que si el tomador obvió algún dato particular que afecta al riesgo cubierto, pero lo hizo de forma involuntaria y/o sin dolo (sin intención), el seguro debe cubrir igualmente en caso de necesitarlo, pasado un plazo determinado máximo de un año, si la aseguradora no ha realizado ninguna acción al respecto.

La indisputabilidad en la Ley del Seguro

La Ley 50/1980 de Contrato de Seguros (LCS), dice en sus artículos 89 y 90 lo siguiente al respecto de la indisputabilidad:

Artículo 89

En caso de reticencia e inexactitud en las declaraciones del tomador, que influyan en la estimación del riesgo, se estará a lo establecido en las disposiciones generales de esta Ley. Sin embargo, el asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su conclusión, a no ser que las partes hayan fijado un término más breve en la póliza y, en todo caso, salvo que el tomador del seguro haya actuado con dolo.

Se exceptúa de esta norma la declaración inexacta relativa a la edad del asegurado, que se regula en el artículo siguiente.

Artículo 90

En el supuesto de indicación inexacta de la edad del asegurado, el asegurador sólo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del asegurado en el momento de la entrada en vigor del contrato excede de los límites de admisión establecidos por aquél.

En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación del asegurador se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, el asegurador está obligado a restituir el exceso de las primas percibidas sin intereses.

Ejemplo de cláusula de indisputabilidad

En el seguro de vida de AXA podemos leer la siguiente cláusula de indisputabilidad:

En caso de haber existido reserva o inexactitud en las declaraciones del tomador o del asegurado al cumplimentar el cuestionario de salud preparado por la aseguradora, ésta podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes desde que haya conocido dicha reserva o inexactitud, procediendo para ello a dirigir una comunicación escrita en tal sentido al tomador del seguro.

Sin embargo, el asegurador no podrá impugnar la póliza una vez transcurridos 12 meses a partir de su formalización, adquiriendo en tal momento carácter de indisputable.

No obstante suelen haber casos de excepción en los cuales la aseguradora puede impugnar la póliza pasados los 12 meses, relacionados con la edad del asegurado y previstos por el artículo 90 de la LCS:

-En caso de inexactitud en la edad del asegurado. Si la verdadera edad en el momento de entrar en vigor el contrato excede los límites de admisión de la aseguradora.

-Si la edad real no excede de dichos límites pero la prima pagada es inferior a la que hubiera debido pagar el tomador. En este caso se aplicará la regla proporcional. En el caso contrario, si la edad fuera inferior o la prima pagada superior a la que se debiera haber pagado, la aseguradora devolverá el exceso de primas percibido más los intereses.

Fernando García

Inversiones, Bolsa y Fondos de Inversión.

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