Todos tenemos derecho a una cuenta de pago básica

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Tarjeta de crédito

El pasado 25 de noviembre se ha aprobado el Real Decreto-ley 19/2017* que viene a cambiar muchas cosas en materia de inclusión financiera. Esta norma garantiza el acceso de todos a una cuenta bancaria (cuenta de pago básica). Especialmente gente con problemas económicos o en una situación irregular en la Unión Europea a pesar de ser residentes.

El objetivo de esta norma, que supone la traslación a nuestro ordenamiento de la Directiva 2014/92/UE es triple:

facilitar la apertura de cualquier persona residente en la UE el acceso a servicios bancarios básicos. Sea cual sea su situación administrativa y su historial de pagos fallidos pasado.

mejorar la transparencia y comparativa con otras entidades a nivel de comisiones aplicadas a las cuentas de pago.

 facilitar el traslado de tu dinero de una cuenta de pago a otra.

Es decir, se persigue que todo el mundo acceda a una cuenta bancaria, aunque sea básica en sus servicios. Esto permitirá comparar productos más fácilmente y dentro de la Unión. Y, por consiguiente, beneficiarse de un mercado interior en el ámbito de los servicios financieros.

Es lo que se llama inclusión financiera, y se garantiza por los bancos, creando un producto financiero específico llamado cuenta de pago básica.

Derecho a una cuenta bancaria

El primer objetivo es el más relevante porque incluye a cualquier residente legal en la UE. Incluso los que no tengan domicilio fijo, sean solicitantes de asilo. O los que, no disponiendo de permiso de residencia, no puedan ser expulsados por razones jurídicas o de hecho.

El reconocimiento de este derecho es importante, ya que hay personas que en la actualidad ven cómo los bancos les deniegan sistemáticamente la apertura de una cuenta bancaria. Y lo hacen bien por sus antecedentes de morosidad, bien por su nivel de endeudamiento, o bien por su situación legal irregular en cualquier país de la Unión.

Al negarles el derecho a tener una cuenta bancaria, y aunque en el mercado se ofrecen tarjetas prepago sin nómina como la Correos o la GlobalCard, se bloquean otros derechos.

El más importante es de la contratación de servicios en los que el pago por cuenta bancaria es obligatorio. Hablamos de domiciliación de recibos, recepción y tramitación de ayudas, el cobro de nóminas, pagos en comercios sin efectivo, compras online, etc.

Transparencia y comparabilidad de cuentas

La transparencia y comparabilidad de las comisiones bancarias de estas cuentas se abordaron inicialmente en el ámbito de la Unión a través de una iniciativa de autorregulación por el sector bancario.

No obstante, al no obtenerse en esta materia unos resultados mínimos aceptables, esta Directiva viene a establecer una regulación específica sobre tal materia.

Facilidad de traslado de cuentas

En relación con el traslado de cuentas, los Principios Comunes establecidos en 2008 por el Comité Europeo del Sector Bancario ya preveían un mecanismo modelo para el traslado entre cuentas de pago ofrecido por las entidades de crédito ubicadas en un mismo Estado miembro.

No obstante, al no ser vinculantes, se han aplicado de forma inconsistente en el conjunto de la Unión y se han revelado ineficaces. Además, dichos Principios Comunes abordaban solo el traslado entre cuentas de pago a escala nacional y no el traslado transfronterizo de cuentas.

La Directiva trata de fomentar una movilidad financiera a largo plazo efectiva y fluida, estableciendo un conjunto de normas uniformes que hagan frente a la escasa movilidad de los clientes. Y, en particular, faciliten la comparación entre los servicios de cuentas de pago y entre las comisiones aplicables. También que incentiven el traslado de cuentas y eviten que los consumidores que deseen abrir y utilizar una cuenta de pago transfronteriza sean discriminados por razones de residencia.

¿Qué es una cuenta de pago básica?

La cuenta de pago básica es un nuevo producto bancario. Es una cuenta bancaria en euros identificada como tal por las entidades de crédito.

Debe garantizar por ley a su titular una serie de servicios (recogidos en el art. 8 del nuevo RD-ley):

 la apertura, utilización y cierre de la cuenta,

 el depósito de fondos,

 la retirada de efectivo en las oficinas de la entidad o en cajeros automáticos de la UE,

otras operaciones de pago en la Unión Europea como adeudos domiciliados, operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea o transferencias. Inclusive órdenes permanentes en las oficinas de la entidad y mediante los servicios en línea de la entidad de crédito cuando esta disponga de ellos.

Estas cuentas tendrán las comisiones que se pacten libremente entre dichas entidades y los clientes con el máximo razonable que fijará el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

No obstante, los bancos y cooperativas de crédito proporcionarán al cliente o potencial cliente gratuitamente y con suficiente antelación un documento informativo de las comisiones en el que figure la lista definitiva de comisiones por servicio. Gratuitamente y con suficiente antelación.

El documento informativo de las comisiones deberá ser breve e independiente, preciso y no inducirá a error. Tendrá una presentación y estructura claras que permitan su fácil lectura, y utilizará caracteres de un tamaño legible.

Además se redactará en el idioma acordado por las partes y llevará en la parte superior de la primera página el título «Documento informativo de las comisiones».

Este indicará expresamente que contiene las comisiones aplicables a los servicios más representativos asociados a la cuenta de pago y que la información precontractual o contractual completa sobre el conjunto de los servicios ofrecidos figura en otros documentos.

Normativa

Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera (ver online).

Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación (BOE de 5 de marzo de 2019).

 Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones

 Directiva 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015.

 Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas.

 Recomendación 2011/442/UE de la Comisión, de 18 de julio de 2011, sobre el acceso a una cuenta de pago básica.

 Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

 Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.

 Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior.

Estas dos ultimas establecen requisitos básicos de transparencia de las comisiones aplicadas por los proveedores de servicios de pago por los servicios ofrecidos en conexión con las cuentas de pago.

*Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones (ver online).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 3 comentarios

  1. Pilar

    Es totalmente cierto lo que dice Fernando
    Nosotros como Plataforma ciudadana constituida a raiz de la Pandemia COvid-19, llevamos mas de un año intentando que algunas familias abran una Cuenta Corriente Básica en Bankia, la Caixa, ING, Triodos y Fiare.. y no lo hemos conseguido. A pesar de salvar todos los obstáculos de petición de documentos no exigibles, de ir varias veces…

  2. Mar

    Tal vez haya una confusión en la comunicación en el sentido que no es una cuenta sin nómina. También puede abrirse en otro pais de la UE. Yo me plantearia llamar al Banco de España, por teléfono: 900.545.454 / 913.388.830 o bien exponerlo como un comentario a esta página web
    https://clientebancario.bde.es/pcb/es/blog/Tenemos_derech_8f80dd1cd27d961.html quizás así puedas conocer mejor alguna cosa que haya dificultado el procedimiento. Yo he encontrado el documento que informa de las comisiones y de cómo solicitarla con todo detalle en Triodos, CajaRural, CajaLaboral,BancaFiare, y CaixaPopular por poner unos ejemplos, y hay una comparativa en la pagina del Banco de España como herramienta. ¡Ánimo!

  3. fernando osorio

    pues este derecho no se respeta. he intentado abrir una cuenta en diferentes bancos y me dicen que no es posible si no cuento con un DNI español.

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