«Nuevos horarios de espectáculos públicos en Valencia». Fecha de publicación: 3 enero 2016. Última actualización: 23 diciembre 2025.
Durante 2024 y 2025 la Conselleria de Emergencias e Interior de la Comunidad valenciana publica a finales de año, una Orden con los
Hasta diciembre de 2015, la normativa sobre espectáculos públicos en la Comunidad Valenciana hacía referencia a una posterior regulación especifica sobre los horarios de apertura y cierre de los comercios y establecimientos públicos en esa Comunidad.
Pero un nuevo Decreto de esa Comunidad en vigor desde 1 de enero 2016, comenzó a regular en detalle a qué hora podrán abrir todo tipo de establecimientos públicos en esa región.
Hablamos de los horarios de cines, teatros, auditorios, restaurantes, discotecas, cafés-espectáculo, espectáculos taurinos, circos, museos, salas de conferencias, gimnasios, pabellones deportivos, piscinas públicas, boleras, recintos feriales, parques (acuáticos, temáticos, de atracciones), casinos, bingos, salas de fiesta, recintos con animales (zoos, acuarios, safaris), y fiestas populares en Valencia.
Y agrupa estos establecimientos en tres categorías: espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos).
Qué actividades están sujetas a esta ley
La Ley 14/2010 hace las siguientes definiciones de lo que se considera cada actividad sujeta:
a) Espectáculos Públicos: aquellos acontecimientos que congregan a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección que le es ofrecida por una empresa, artistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de ésta.
b) Actividades recreativas: aquellas que congregan a un público que acude con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por la empresa con fines de ocio, entretenimiento y diversión.
c) Establecimientos públicos: locales en los que se realizan los espectáculos públicos y las actividades recreativas, sin perjuicio de que dichos espectáculos y actividades puedan ser desarrollados en instalaciones portátiles, desmontables o en la vía pública.
Todas estas actividades, así como las relativas a espectáculos taurinos o deportivos, a establecimientos turísticos o a los propios de establecimientos y actividades de juego, se regirán por su normativa específica, cuando ésta exista (y si no con arreglo la Ley 14/2010 de forma supletoria).
Horario general de apertura y cierre
A partir de 1 de enero 2026, y aparte de lo dicho en la normativa sobre contaminación ambiental y acústica, los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Valenciana se regirán por estos horarios de apertura y cierre.
Ojo, las terrazas situadas en la vía pública y autorizadas se incluyen en los horarios) que deberán ser expuestos en un cartel horario visible desde el exterior:
Grupo A
Cines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales y circos, salas de artes escénicas y de conciertos:
-Apertura: 10.00 horas.
-Antelación apertura: como mínimo, 15 minutos y, como máximo, de 30 minutos. Esta circunstancia se dará a conocer por el organizador del espectáculo mediante los carteles anunciadores del mismo.
-Cierre: después de la terminación de la última sesión, que como máximo empezará a las 01.05 horas.
Grupo B
Cafés-teatro, cafés-concierto, cafés-cantante, pubs y karaokes).
- Municipios de menos de 50.000 habitantes: apertura a las 12 de la mañana y cierre a las 4 horas de la madrugada (3h30 los establecimientos de exhibiciones de contenido erótico).
- Municipios de población superior a 50.000 habitantes: apertura a las 12 y cierre a las 3h30.
Grupo C
Salones recreativos de máquinas de azar, tipo A),
-Apertura: 08.00 horas;
-Cierre: 01.00 horas.
Grupo D
Espectáculos taurinos, salas de conferencia, museos y salas de exposiciones, tentaderos, pistas de patinaje, parques de atracciones, parques temáticos, establecimientos de juego de estrategias con armas simuladas y scape rooms)
-Apertura: 09.00 horas;
-Cierre: 24.00 horas.
Grupo E
Parques acuáticos y ludotecas)
-Apertura: 09.00 horas;
-Cierre: 24.00 horas.
Grupo F
Escuelas taurinas, salones ciber y similares)
-Apertura: 10.00 horas;
-Cierre: 24.00 horas.
Grupo G
Boleras y billares).
-Apertura: 10.00 horas;
-Cierre: 01.00 horas.
Grupo H
Pabellones deportivos, campos de deporte y estadios. Piscinas deportivas, de recreo o polivalentes. Gimnasios*)
-Apertura: 06.30 horas;
-Cierre: 01.00 horas.
* Gimnasios. Como excepción a este horario general, los gimnasios abiertos a la pública concurrencia, cuando resulte acreditada la debida insonorización de su local de acuerdo con la normativa sectorial en vigor, podrán abrir a las 06:00 horas. Este horario podrá ser reducido en caso de contaminación acústica).
Grupo I
Salas de fiesta, discotecas y salas de baile)
-Apertura: 17.00 horas;
-Cierre: 07.30 horas.
Grupo J
Ciber cafés, restaurantes, cafés, bares y cafeterías).
-Apertura: 06.00 horas;
-Cierre: 01.30 horas.
Grupo K
Restaurantes, cafés, bares y cafeterías que se pudieren ubicar en establecimientos considerados como tiendas de conveniencia de acuerdo con la regulación actualmente vigente).
-Apertura: 08.00 horas;
-Cierre: 03.00 horas.
Grupo L
Salones de banquetes).
-Apertura: 10.00 horas
;
-Cierre: 03.30 horas.
Grupo M
Zoológicos, acuarios y safari-park)
-Apertura: 09.00 horas;
-Cierre: 02.30 horas.
Grupo N
Salas polivalentes).
-Apertura: 09.00 horas;
-Cierre: 02.30 horas.
Grupo O
Salón-lounge).
-Apertura: 12.00 horas;
-Cierre: 02.30 horas.
Excepciones y fechas especiales
Todos los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas anteriores podrán prolongar el horario de cierre durante el día de Nochevieja a Año Nuevo en 60 minutos en las siguientes fechas:
- 5 de enero (Noche de Reyes);
- 8 de octubre (víspera del Día de la Comunitat Valenciana, Nou d’Octubre);
- 31 de octubre (víspera del día 1 de noviembre) y
- 24 de diciembre (Nochebuena).
Aquellos espectáculos o actividades en que por razones de orden público se requiera, el tiempo que medie entre la hora de apertura del establecimiento, instalaciones o recintos y el inicio del espectáculo o actividad, se podrá ampliar en función de las necesidades concurrentes.
Potestad de los ayuntamientos
Los ayuntamientos podrán ampliar una hora más el anterior horario general en caso de «peculiaridades de la población, fiestas locales o patronales, afluencia turística» siempre respetando la insonorización y la contaminación acústica. También y con carácter excepcional, en fiestas locales o patronales o para días festivos puntuales podrán.
No tendrán la consideración de fiestas locales o patronales ni se considerarán como días festivos puntuales las festividades de carácter nacional o autonómico de carácter cívico o religioso. Para este último supuesto no operará la ampliación prevista de una hora.
Los espectáculos o actividades que se realicen en establecimientos con licencia no prevista en la normativa de espectáculos tendrán el horario que fije el ayuntamiento de la localidad donde se efectúen. La determinación del horario atenderá al tipo de espectáculo o actividad solicitado, a la situación del establecimiento dentro del término municipal y a la tipología y/o características del mismo.
Cartel horario
Todos los locales anteriores deberán colocar un cartel en lugar legible y visible desde el exterior (en castellano y valenciano) informando de sus horarios.
En él se expresará el horario de apertura y cierre que realicen fijado en la Orden 3/2025) y haciendo constar las modificaciones que, por ampliación o reducción, se hayan establecido con respecto al horario general de funcionamiento del establecimiento.
Igualmente, en el referido cartel, se hará constar el horario en que se dejan de prestar alguno de los servicios, en el caso de que éste sea diferente al de apertura o cierre.
Normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas en Valencia
En la Comunidad valenciana estas son las sucesivas normas que vienen regulando la actividad de los establecimientos públicos y espectáculos públicos:
Normativa 2020 a 2026
- Orden 3/2025, de 24 de noviembre, de la Conselleria de Emergencias e Interior, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos para el año 2026 (DOGV de 22 de diciembre de 2026).
- Orden 2/2024, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Emergencias e Interior, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para el año 2025.
- Orden 2/2023, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Justicia e Interior, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para el año 2024.
- Orden 32/2022, de 7 de diciembre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para el año 2023.
- Orden 26/2021, de 16 de diciembre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para el año 2022.
- Orden 129/2020, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para el año 2021.
Normativa 2010 a 2016
- Decreto 21/2015, de 22 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para el año 2016 (DOCV de 29 de diciembre de 2015).
- Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
- Orden 15/2014, de 16 de diciembre, de la Conselleria de Gobernación y Justicia, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para el año 2015 (derogada por el nuevo Decreto 21/2015).
- Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
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