Derechos del consumidor en rebajas. Obligaciones del comercio

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La normativa de comercio estatal* y autonómica regula las distintas modalidades de ventas en promoción de los comercios y los derechos del consumidor en rebajas: rebajas, liquidaciones, saldos, etc.

Todas ellas encajan dentro de lo que se denomina técnicamente ventas promocionales (o vulgarmente, promociones). En este post te hablamos sobre las rebajas, nuestros derechos como consumidores y las obligaciones del comercio.

Qué son las rebajas

Legalmente, y hasta 2012, las rebajas eran concebidas como la venta de productos a precios inferiores a su precio ofertado que estaban en la oferta habitual del comerciante con anterioridad mínima a un mes.

Esta esta era la definición que de ellas se hacía la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, pero desde 2012 tras varias normativas liberalizadoras, se ha suprimido el deber de que los artículos estuvieran un mes antes en el almacén del comerciante, y la imposición de fechas de inicio o terminación (salvo en Galicia o Cataluña) aunque sí que el precio anterior fuera superior.

En Comunidades Autónomas como Andalucía se consideran ventas en rebajas por ley:

«aquellas ventas en la cuales se ofrece a las personas consumidoras una reducción de los precios o unas condiciones especiales que supongan su minoración en relación con los precios practicados habitualmente«.

Duración y períodos de rebajas

Los períodos de venta en rebajas están fijados por las Comunidades Autónomas y oscilan de una a otra, aunque hasta 2012 que se liberalizaron, se solían concentrar, por Ley*, en dos temporadas anuales, una al comienzo del año y la otra durante el periodo estival.

Tras varias modificaciones en 2012, el Artículo 25 de la Ley de Comercio zanja el debate y da carta blanca a los comercios para decidir cuándo hacen rebajas y no obliga a que los productos llevaran un mes antes en su stock para poder rebajarlos.

Dice así respecto a la “Temporada de rebajas”:

1. Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.

2. La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.

Legislación proteccionista

En Comunidades más proteccionistas del pequeño comercio, como Cataluña o Galicia, la normativa sí marca límites.

Cataluña

En Cataluña:

“La venta en rebajas se puede llevar a cabo, a criterio de cada comerciante y durante el plazo que éste considere conveniente, en los periodos estacionales siguientes:

a) Período estacional de invierno: del 7 de enero al 6 de marzo, ambos incluidos.

b) Período estacional de verano: del 1 de julio al 31 de agosto, ambos incluidos.”.

Galicia

En Galicia, a su vez dice así:

rebajas

Artículo 1º
Los establecimientos comerciales ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia fijarán sus períodos de rebajas dentro de las siguientes temporadas:

-Del 7 de enero al 7 de abril (ambos inclusive) para la temporada de invierno.

-Del 1 de julio al 30 de septiembre (ambos inclusive) para la temporada de verano.

Artículo 2º
Dentro de dichas temporadas, la duración de cada período continuo de rebajas será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la decisión de cada comerciante. En todo caso, las fechas de rebajas elegidas deberán exhibirse en los establecimientos comerciales en sitio visible al público, incluso cuando permanezcan cerrados

La duración de la venta en rebajas en general (salvo Comunidades como Cataluña o Galicia como hemos visto) es libre, pero deberá ser anunciada en el establecimiento, no será inferior a una semana ni superior a dos meses y los objetos defectuosos o deteriorados no pueden ser objeto de rebajas.

Los objetos defectuosos o deteriorados no pueden ser objeto de rebajas.

Obligaciones de los comercios durante la venta en rebajas

Para poder vender artículos bajo la modalidad de venta, rebajas, se tienen que cumplir estos requisitos:

-Ofrecer productos a un precio inferior al que estaban antes de las rebajas

-Que los artículos ofertados hayan estado a la venta con anterioridad en el establecimiento, como mínimo un mes antes.

-Está prohibido anunciar como rebaja la venta de productos deteriorados o adquiridos expresamente para su rebaja.

Las fechas de inicio y terminación de la venta en rebajas deberán ser anunciadan en el establecimiento, en un lugar visible al público, y esta no podrá ser ni inferior a una semana ni superior a dos meses.

-Durante los períodos de rebajas los comercios no podrán simultanear estas ventas con ningún otro tipo de promociones de ventas en el mismo establecimiento.

En Andalucía además se exige:

-Que el comerciante disponga de existencias suficientes de productos idénticos para ofrecer al público en las mismas condiciones prometidas. Las existencias estarán en relación a la duración de la oferta y a la importancia de la publicidad.

-Que las reducciones de los precios se consignen exhibiendo, junto al precio habitual y sin superponerlo, el precio rebajado de los mismos productos o idénticos a los comercializados en el establecimiento. No obstante, cuando se trate de una reducción porcentual de un conjunto de artículos, bastará con el anuncio genérico de la misma sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo ofertado.

-La separación de los productos rebajados, es decir, que no podrá anunciarse la venta en rebajas de un establecimiento comercial cuando afecte a menos de la mitad de los productos ofrecidos en el mismo, sin perjuicio que pueda anunciarse la de cada producto o artículo en concreto. En el supuesto de que las ventas con rebajas no afecten a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados estarán debidamente identificados y diferenciados del resto.

-Que en el caso que se efectúe al mismo tiempo y en el mismo local ventas en rebajas y de saldos o en liquidación, deberán aparecer debidamente separadas con diferenciación de los espacios dedicados a cada una de ellas.

-Queda prohibida la utilización de la denominación de venta en rebajas en relación con artículos deteriorados o con los que no estuvieran dispuestos en el establecimiento para la venta a la persona consumidora final con un mes de antelación a la fecha de inicio de la venta en rebajas.

Derechos de los consumidores durante la venta en rebajas

Las asociaciones de consumidores, cada temporada de rebajas nos recuerdan que no debemos aceptar rebajar nuestros derechos durante esta época:

Medios de pago

Deben aceptar los mismos medios de pago que habitualmente, salvo que se indique expresamente que alguno de ellos no se autoriza en rebajas (por ejemplo, el pago con tarjeta) o que la utilización del pago con tarjeta lleve aparejado algún recargo.

Devoluciones

En rebajas los comercios deben mantener la su política de devoluciones que durante el resto del año. Si sólo admiten devoluciones por productos defectuosos, deben seguir haciéndolo así.

Y si admiten devoluciones a cambio de vales de compra, en rebajas también deben hacerlo.

Otro problema es que si el producto devuelto nos costó X antes de rebajas y lo devolvemos durante las rebajas, nos tendrán que devolver X, no valiendo el precio del artículo en época de rebajas.

Garantía de los productos

Un comerciante no puede alegar que por estar rebajado el producto, la garantía sea menor a la garantía legal tanto en duración como en responsabilidades a asumir por un producto defectuoso o no conforme.

Normativa estatal de rebajas

La normativa estatal que regula la venta en rebajas (Arts. 24, 25 y 26) es la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

El artículo 24 (Concepto), dice así:

1. Se entiende que existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.

2. No cabe calificar como venta en rebajas la de aquellos productos no puestos a la venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad, así como la de los productos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.

El artículo 25 (Temporada de rebajas), dice así:

1. Las ventas en rebajas sólo podrán tener lugar como tales en dos temporadas anuales; una iniciada al principio de año, y la otra, en torno al período estival de vacaciones.

2. La duración de cada período de rebajas será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la decisión de cada comerciante dentro de las fechas concretas que fijarán las Comunidades Autónomas competentes.

El artículo 26 (Calidad de los productos rebajados), dice así:

1. Los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad y, durante el plazo mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas y no podrán haber sido objeto de práctica de promoción alguna en el curso del mes que preceda a la fecha de inicio de la venta en rebajas.

2. Especialmente, queda prohibido ofertar, como rebajados, artículos deteriorados.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 18 comentarios

  1. SANDRA CRUNDWELL BEASEY

    Buenos días,
    A ver si me puede ayudar con mi consulta. Compré el día 04 de agosto de 2023 unas sandalias de Pons Quintana en un establecimiento de Vinaròs que suelen vender zapatos caros. Las sandalias estaban rebajadas de 194 euros (creo recordar) a 92 euros, el día 14 de agosto tarde vi que uno de los trenzados estaba roto, salido de la suela, hoy día 15 los llevé de vuelta a la tienda, la dueña me dijo que no las podía cambiar, ni devolverme el dinero, ni darme un vale de compra, que me las llevara a un zapatero (para mi no tiene arreglo), me negué rotundamente, me dijo entonces que los enviaría a Pons Quintana para arreglar y me diría algo, las dejé ya que no tenía otra opción. Indagando en Internet averigüé que dichas sandalias eran de la temporada 2018 y no 2022/2023. Por favor, le agradecería que me explique cuales son mis opciones?
    Muy atentamente,

    1. Consumoteca

      Hola Sandra

      A mi modo de ver hay dos cuestiones. Por un lado, las sandalias compradas están defectuosas (no son «conformes» en terminología de Consumo), y el fabricante (y también el vendedor) deben repararlas en garantía (3 años), ofrecerte unas iguales o mejores o devolverte tu dinero, por este orden.

      Por tanto, debería desde el primer momento haberte dicho que las tiene que arreglar el fabricante u ofrecerte alguna de las alternativas citadas (el fabricante) y no andarse con rodeos.

      Por otra parte, si el vendedor afirmaba en su publicidad o etiquetado que eran de esta temporada y son del 2018 estaría faltando a la verdad y cometiendo publicidad engañosa. Y eso sería argumento para pedirles la hoja de reclamaciones y solicitar se te devuelva tu dinero.

      Un saludo

  2. Pilar

    Buenas tardes, una consulta , aunque no exactamente sobre este tema :
    «Si compro y pago al momento un producto online y dicho producto experimenta una bajada de precio notoria cuando aún no ha salido del almacén y permanece como «preparando envío», puedo reclamar el precio de la oferta?»
    Alguna ley ampara esto? Gracias por la información.

    1. Consumoteca

      Hola Pilar

      Una vez comprado y pagado has transmitido tu deseo y aceptación de las condiciones de venta. Las tiendas online pequeñas con procesos manuales pueden (otra cosa es que estén obligadas) cancelar y devolver el pedido pero las grandes, con procesos automatizados, no es posible, y es lógico, ya que todos queremos que nos envíen la compra cuanto antes mejor.

      Si, acto seguido el precio baja, la única opción sería desistir de la compra durante los 14 dias naturales tras recibir el pedido en casa, pero asumiendo los gastos de recogida o reenvío al almacén.

      Un saludo

  3. maria

    he comprado una prenda en rebajas reetiquetada a 19 euros y cuando llego a casa y miro la etiqueta original mi sorpres es ver que dicha prenda valia 17 antes de rebajarla…. ¿ es esto legal?

  4. Dolores

    Voy a un comercio y compro unas sabanas en rebajas y pone el precio anterior 49.50 y con rebaja pone 36.95 salgo del comercio y en otros comercios en la misma zona el mismo producto el mismo está 30.00 me timaron no me rebajaron nada como puedo reclamar ante esto

  5. Maria

    Compré un vestido el 1 agosto 2021 en Pull &bear de nueva temporada 22’99€ y a los 15 días lo veo que lo tienen en la zona de rebajas por 9’99€ eso es legal? Lo pueden hacer?

  6. MARTA

    SI COMPRO ALGO EN PERIODO NORMAL POR UN PRECIO Y LO CAMBIO DE TALLA EN PERIODO DE REBAJAS. SE ME APLICA EL PRECIO REBAJADO? DÓNDE SE REGULA?
    GRACIAS

  7. Emilia

    Hola , yo he visto una prenda (( unas botas y habia espuestas mas tallas )) en una gran tienda en rebajas y cuando fui a pagar me dicen k el producto en caja esta cancelado y que no pasa , quizas por defecto o por error pero me retiran la prenda y me piden disculpas pr no la puedo comprar y proceden a retirar las demas
    Eso se puede hacer ???

  8. Miguel Ángel

    ¿Es legal que al intentar cambiar por una talla inferior un artículo rebajado puedan subir el precio sólo para esa talla, cuando inicialmente estaban todas al mismo importe?, como información adicional comentar que el resto de tallas continúan «rebajadas». Gracias.

  9. M.Carmen

    Una duda que siempre me surge con las rebajas, sobre algo que lleva ocurriendo hace años, y es que no rebajen toda la oferta de productos que tengan las marcas antes de empezar las rebajas e incluso indiquen que es «new» algo que llevaba tiempo vendiéndose, entiendo como justificación para no rebajarlo…
    Esto es legal?

  10. Marta

    He realizado una compra en rebajas y al ir a devolverla me dicen que no aceptan devoluciones y que tampoco dan vales. Como cliente me hacen el favor de dejar que coja otro producto. No me interesa y le digo que quiero un vale para comprar cuando llegue la nueva temporada. Me dicen que no y que esa es la política de la tienda y que así viene en el ticket de compra. Le respondo que éso me lo tenían que haber avisado cuando compré el artículo y me vuelven a responder que viene indicado en el tiket de compra

    1. Consumoteca

      Hola Marta,

      Como dice el artículo, en rebajas los comercios deben mantener la misma política de devoluciones que durante el resto del año. Si el resto del año sólo admiten devoluciones por productos defectuosos pero no admiten devoluciones o ni siquiera te dan un vale, pueden seguir haciéndolo así. Otra cosa es que eso sea ir con los tiempos y con lo que te ofrece el comercio en general.

      Por tanto, en ese sentido, no están contraviniendo la ley si el resto del año tampoco admiten devoluciones.

      Lee esto:
      https://www.consumoteca.com/comercio/plazo-para-devolver-un-producto/

  11. clarag

    BUenos días,

    Escribo porque me gustaría saber si es obligatorio cumplir con un porcentaje de stock cuando se comunica en escaparate la comunicación: «Hasta el 50%…». ¿Existe un mínimo de stock que se ha de incluir?

    Gracias!

  12. sandra

    Vales Fuera de las rebajas compré un artículo y lo tuve que cambiar por un vale. ¿puedo usar el vale en Rebajas? en la tienda me dicen que no, que debo esperar a que acaben las Rebajas. ¿es esto legal?, ¿Puede hacer esto la tienda?
    Muchas gracias.

  13. blanca

    No me aplican la rebaja Hola, para reyes me regalaron un anillo de las joyerías Jose Luis, el anillo no me gustó y he decidido ir a cambiarlo, una vez en la joyería he visto un reloj que me gustaba y he decidido cambiar el anillo por el reloj, y cuál ha sido mi sorpresa, la primera que había un 10% de descuento en sus artículos y segunda, que a mí no me hacían el descuento por que la compra del anillo había sido anterior a las rebajas, vamos que tenía que pagar el importe integro del reloj sin la aplicación del 10% de las rebajas, mi pregunta es la siguiente, hasta que punto ellos pueden hacer eso?, en la tienda no hay ningún cartel que lo dijera ni cuando se compro se nos informo.
    Y ahora mi duda es, si compro algo en rebajas y me decido a cambiarlo una vez acabadas las rebajas, se me seguirá manteniendo el precio rebajado porque lo compre en rebajas, o esa regla no la aplican cuando es al revés.
    Creo que no es justo y no sé hasta qué punto lo pueden hacer, ¿alguien me puede ayudar?
    Gracias

  14. carmen

    devolver la diferencia de precio Yo tengo una tienda. En ella doy un plazo de 15 días para camvios o devoluciones, que se realizarán mediamte vale por el importe. Pueden los clientes comprar una prenda 3 dias antes de rebajas, y luego una vez que el articulo este rebajado, exigirme que les haga una devolucion y que se lo venda otra vez para que les de la diferencia del importe?puedo negarme? Xq guardan la ñrenda en casa para asegurarse tenerla en rebajas y luego van a la tienda y te exigen que les des la diferencia de precio. Creo que no es justo.

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