19.300 euros por resbalar en el supermercado

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Piso mojado

Leemos en Iustel una interesante sentencia judicial por la que se condena a un supermercado a indemnizar a una cliente de 58 años con 19.300 euros consecuencia tras resbalar en el supermercado por estar el suelo del parking mojado, en horario de apertura al público.

La historia

Una consumidora mallorquina cogió su coche para hacer la compra en el supermercado de El Arenal en julio de 2013. Entró en el parking del supermercado y al dirigirse andando a la entrada del supermercado resbaló por estar el piso del parking mojado (se supone que por su limpieza previa).

La caída le provocó una contusión en la rodilla y un esguince grave en el tobillo derecho, como demostró una resonancia magnética nuclear que se hizo en Urgencias el 12 de agosto de 2013.

La consumidora denunció los hechos al propietario del supermercado mediante demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Palma de Mallorca.

La parte contraria alegó que la causa del agua no fue culpa suya y que la consumidora no se debió hacer tanto daño si tardó 20 días en hacerse pruebas, pero el Juzgado de Primera Instancia consideró en su sentencia de marzo de 2017 que la procedencia del agua es un asunto «indiferente», que basta con que hubiera agua en un lugar donde no debería haberla por su peligrosidad y que había una relación directa entre ese agua y la caída de la consumidora demandante.

Audiencia Provincial de Mallorca

La defensa del supermercado recurrió ante la Audiencia Provincial de Palma, quien en su sentencia confirma que existe un «nexo causal entre la caída y las lesiones sufridas» por la consumidora, a pesar de que transcurrieron 22 días entre la caída y la resonancia magnética practicada, que tuvo lugar el 12 de agosto de 2013, cuando la mujer acudió a urgencias por la caída.

Falta de diligencia

La Audiencia también considera que en este caso puede «afirmarse que existe una clara negligencia» porque «con independencia de que haya un servicio de limpieza homologado y adecuado» este «no fue utilizado con la diligencia debida y oportuna».

«No es suficiente con tener un servicio de limpieza apropiado (…) sino que es necesario utilizarlos en los momentos precisos y adoptar todas las precauciones que la prudencia impone», indican.

De esta manera, los jueces de la Audiencia han dado por constatado que el supermercado no adoptó las «medidas de prevención o evitación del daño y, en consecuencia, su diligencia no fue la esperada».

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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