Dudas comunes en el contrato de alquiler

En este momento estás viendo Dudas comunes en el contrato de alquiler
Bloque de pisos

En este post te damos las dudas en el contrato de alquiler de vivienda más comunes en España.

Dudas en el contrato de alquiler

Estas son las dudas en el contrato de alquiler más frecuentes:

Si tengo un piso alquilado, ¿quién debe realizar las obras de mejora?

El casero, el dueño de la vivienda. Él es quien tiene que encargarse de realizar todas las reparaciones necesarias para que la vivienda tenga las condiciones mínimas de habitabilidad.

Pero las pequeñas reparaciones necesarias por el desgaste del uso ordinario de la vivienda son por cuenta del inquilino.

Si alquilo un piso a mi nombre, ¿puedo realquilarlo?

La vivienda arrendada solamente se puede subarrendar de forma parcial y previo consentimiento del arrendador. Además, el precio del subarriendo nunca puede ser superior al del arrendamiento inicial.

¿Qué fianza me puede cobrar un propietario por el alquiler de un piso?

La ley establece que el arrendatario debe aportar de forma obligatoria una fianza en metálico, equivalente a una mensualidad de renta. Además se podrá solicitar otro tipo de garantías adicionales como, por ejemplo, la presentación de nóminas o avales personales o bancarios.

El arrendador debe devolver la fianza cuando termine el contrato.

Cuando se debe pagar el alquiler

Salvo otro tipo de acuerdo, el pago de la renta es mensual y debe pagarse durante los primeros siete días del mes. Lo normal es justificar el pago mensual del alquiler pero si lo haces por transferencia bancaria normalmente no es necesario.

Si lo pagas en metálico es mejor tener un recibo de cada pago.

¿Es obligatorio aplicar la variación del IPC en la actualización de la renta de un aquiler?

Los contratos firmados hasta el 5 de junio de 2013, sí se actualizan en función de la variación del IPC. En los firmados a partir del 6 de junio de 2013, las condiciones de la revisión son las que establecen las partes en el contrato.

Si no existe un pacto expreso se actualiza aplicando la variación del IPC. Pór último, la renta de los contratos firmados a partir del 1 de abril de 2015 solo podrá revisarse si las partes acuerdan expresamente su actualización.

Si no establecen el índice o mécanismo, se actualizará aplicando a la última anualidad un nuevo índice denominado Índice de Garantía de Competitividad, en lugar del IPC.

¿Con qué tiempo de antelación tiene que avisar el arrendatario de que no desea renovar el contrato?

Como mínimo, debe decirlo con 30 días antes de la fecha de terminación del contrato.

¿Qué duración tiene que tener un contrato de arrendamiento?

El tiempo del contrato de alquiler se acuerda entre el arrendador y el inquilino. Si no se pacta ningún plazo, la duración del alquiler depende de la fecha en la que se haya firmado el contrato:

– Hasta el 5 de junio de 2013, la duración es de un año y se prorroga obligatoriamente cada año hasta los cinco.

– A partir del 6 de junio de 2013, si la duración es inferior a tres años, se renueva obligatoriamente por plazos anuales hasta los tres años.

¿Puedo renunciar al alquiler antes de la finalización del contrato?

Si se ha firmado antes del 6 de junio de 2013, se puede cancelar anticipadamente siempre que se haya permanecido en alquiler al menos cinco años, pero debe comunicarse por escrito al arrendador dos meses antes. Independientemente, el propietario puede reclamar en los tribunales una compensación por los perjuicios causados.

Si el contrato es posterior a esa fecha, el inquilino puede anularlo si han transcurrido seis meses desde la firma, comunicándolo al arrendador con al menos 30 días.

Por otro lado, existe la posibilidad que el contrato establezca el pago de una indemnización equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año pendiente de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año se calculan proporcionalmente.

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.