Requisitos para abrir una óptica

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Optica y análisis de la vista

Las ópticas son establecimientos sanitarios sujeto a autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento (o en caso de modificación). Una vez autorizados se inscriben en un Registro sanitario autonómico y pueden exhibir el rótulo «Optica» en su local comercial además de la placa identificativa externa expresiva con su número de inscripción en el Registro de Recursos Sanitarios Regionales autonómico de que se trate.

En la Región de Murcia, se acaba de aprobar un Decreto (enero 2023) que regula los requisitos técnicos y sanitarios de mínimos que deben cumplir las ópticas para operar. En esta entrada tomaremos estos requisitos como modelo para los requisitos de estos centros sanitarios.

Qué es una óptica

Una óptica es, según el Real Decreto 1277/2003:

establecimiento sanitario donde, bajo la dirección técnica de un diplomado en Óptica y Optometría, se realizan actividades de evaluación de las capacidades visuales mediante técnicas optométricas; tallado, montaje, adaptación, suministro, venta, verificación y control de los medios adecuados para la prevención, detección, protección, mejora de la agudeza visual; ayudas en baja visión y adaptación de prótesis oculares externas.

Una óptica entra dentro de la definición de establecimiento sanitario, que es un «conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias de dispensación de medicamentos o de adaptación individual de productos sanitarios».

Estos establecimientos, la ley exige que cuenten con personal técnico cualificado y con un mínimo de materiales y equipamientos de mínimos.

Se consideran óptica también las secciones de óptica ubicadas dentro de una oficina de farmacia y los talleres de óptica.

Actividades de una óptica

La norma murciana cita las diferentes actividades que realizan estos establecimientos.

Aparte de colaborar con programas oficiales de prevención de la salud visual, las ópticas hacen dos tareas importantes como la evaluación de las capacidades visuales de los usuarios mediante pruebas optométricas y la mejora del rendimiento visual de la población por medio de:

  • Adaptación individualizada y asesoramiento sobre ayudas ópticas (gafas graduadas; lentes oftálmicas; lentes de contacto; gafas de sol etc).
  • Contactología: adaptaciones especiales de lentes de contacto.
  • Prevención de patologías oculares dirigiendo adecuadamente al paciente en caso necesario.
  • Adaptación individualizada de prótesis oculares.
  • Entrenamiento, reeducación, prevención o higiene visual que no suponga alteración anatómica del aparato visual ni la prescripción de fármacos.
  • Tallado, montaje, adaptación, verificación y control de productos sanitarios ópticos para la prevención, detección, protección, compensación y mejora de la visión.
  • Adaptación de ayudas en baja visión por procedimientos extraoculares.
  • Adaptación individualizada de prótesis oculares, bajo prescripción facultativa.
  • Venta al público de monturas para lentes y prótesis oculares además de productos para su limpieza, desinfección, mantenimiento y porte correcto, así como de instrumentos ópticos y similares.

Titularidad y Dirección técnica

La ley distingue la titularidad de una óptica (cualquier persona física puede serlo, o jurídica con representante legal) de dirección técnica.

Todo el personal que desarrolle su trabajo en un establecimiento de óptica, deberá llevar en su indumentaria un distintivo que identifique su nombre y apellidos, categoría profesional y el puesto de trabajo que desempeñe en la óptica.

Obligaciones del titular

El titular de una óptica debe disponer de la autorización sanitaria de su óptica como establecimiento sanitario que es y cumplir los requisitos de personal, instalaciones y equipamiento necesario.

Además debe colaborar con las autoridades sanitarias (Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma), aportando los documentos que se le soliciten por la autoridad sanitaria. Y proveerse de fabricantes y/o distribuidores autorizados, conservando adecuadamente los productos que venda.

El titular es quien nombra y cesa al Director Técnico sus sustitutos y adjuntos. Y fija las buenas prácticas de funcionamiento, una política de prevención de riesgos laborales y sistemas de calidad para proveer a la dirección técnica de los medios necesarios para ello.

Debe contratar un seguro de responsabilidad civil profesional y es el responsable de la publicidad del establecimiento.

Obligaciones del director técnico

Por su parte, el director/a técnico/a será un óptico-optometrista debidamente colegiado como ejerciente, que disponga del título de Grado en Óptica y Optometría.

Tiene que tener presencia física continuada o ser sustituido por persona adjunta con su misma titulación bajo su supervisión y directrices. No podrá simultanear en el mismo horario de atención al público, su actividad en más de un establecimiento sanitario de óptica.

En una oficina de farmacia, el cargo de Director Técnico podrá ser asumido por el farmacéutico titular, siempre y cuando reúna las titulaciones oficiales adecuadas.

El director técnico es nombrado por el titular, quien debe informar a su Comunidad autónoma del nombramiento aportando el documento del nombramiento, certificado de colegiación como ejerciente, titulación académica y una declaración responsable de no estar incurso en causa de incompatibilidad.

Funciones del director técnico

El director técnico organizar el funcionamiento de la óptica, responsabilizándose de su actividad. 

Colabora con las autoridades sanitarias en los programas sanitarios de la Administración y notificaciones de retirada de productos del mercado. Supervisa la publicidad del centro, mantiene las instalaciones, equipamiento y productos sanitarios y garantiza el origen de los productos que dispensen y utilicen.

Debe informar a los usuarios adecuadamente sobre la utilización de los productos sanitarios que vende. Debe custodiar y mantener actualizado el Registro de historias clínicas optométricas, garantizando la confidencialidad de los pacientes atendidos.

Requisitos del local

Los locales destinados a establecimientos de óptica deben estar separados físicamente de cualquier tipo de actividad distinta del ámbito sanitario. En las ópticas en oficinas de farmacia, los respectivos espacios deberán estar diferenciados.

El local debe ser accesible y cumplir las normas de prevención de riesgos laborales. Tendrá condiciones de higiene, limpieza, ventilación, iluminación, humedad y temperatura adecuadas para la asistencia prestada y para la conservación y adecuado almacenamiento de los productos que utilicen y dispensen. Las paredes, suelos, techos y mobiliario deberán ser lavables para impedir la acumulación de suciedad.

La zona donde de manipulación de productos y materiales deberá contar con sistemas y medios de higienización para evitar contaminaciones cruzadas. Esto incluirá desinfectantes, lavamanos de agua corriente de accionamiento no manual, jabón líquido con dosificador, papel o toallas desechables etc.

Zonas de una óptica

La ley murciana continúa señalando las áreas diferenciadas y señalizadas de que dispondrá la óptica:

  • Área de atención al público y de despacho: destinada a la atención e información al usuario y la venta, en su caso, de productos sanitarios. Respecto a la zona de despacho, puede estar incluida en el área de gabinete.
  • Área de gabinete: destinada al desarrollo de las funciones optométricas y de contactología.
  • Área de tallado o montaje: destinada a la comprobación y verificación de los materiales y artículos ópticos, y si es el caso, el tallado o montaje.
  • Área de instalaciones y servicios generales: espacio físico para almacenamiento de material, archivos, instalaciones de agua, gas y electricidad, procesado y almacenamiento de residuos y vestuario para el personal del centro.

Equipamiento de una óptica

Las ópticas deben tener este equipamiento mínimo:

  • Equipamiento para completar la refracción subjetiva de lejos y/o de cerca.
  • Equipamiento para completar la refracción objetiva de lejos y/o de cerca.
  • Equipamiento para completar la exploración oftálmica.
  • Equipamiento para verificar la potencia de lentes oftálmicas.

Si ofrecen servicios de contactología dispondrán además de lentes de contacto de prueba y de material para evaluar el estado de la superficie ocular.

Normativa relacionada

Es normativa que hemos mencionado en este post:

  • Decreto n.º 13/2023, de 26 de enero, por el que se regulan las condiciones y requisitos mínimos, de carácter técnico y sanitario, que deben cumplir los establecimientos de óptica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (ver online).
  • Decreto n.º 309/2010, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el sistema de identificación de los centros, establecimientos y servicios sanitarios inscritos en el Registro de Recursos Sanitarios Regionales para garantizar el derecho de información de los usuarios (ver online).
  • Decreto 73/2004, de 2 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización sanitaria de los centros, establecimientos y servicios sanitarios y el registro de recursos sanitarios regionales (BORM 19/07/2004).
  • Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (ver online).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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