Nuevos requisitos para los centros sanitarios en Cataluña

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Centros sanitarios en Cataluña

En España, las Comunidades autónomas tienen trasferidas algunas competencias en materia de sanidad, con la excepción de la sanidad exterior, la coordinación general de la sanidad y la legislación sobre productos farmacéuticos.

Sí pueden legislar sobre la ordenación de los servicios sanitarios que se prestan en su territorio a efectos de autorización previa de instalación, de su funcionamiento, su modificación o su cierre.

Cataluña acaba de publicar un Decreto* en el que fija los requisitos y las garantías técnico-sanitarias que deben cumplir sus establecimientos sanitarios para garantizar la seguridad y calidad asistencial de sus clientes (pacientes y familiares).

Este Decreto, entre otras cosas, exige a los centros y servicios sanitarios disponer de los medios necesarios para prestar servicios con seguridad y calidad, las actividades sanitarias que se les autorizan, la mejora continua de la calidad asistencial y la protección de los pacientes.

De qué centros sanitarios hablamos

El nuevo Decreto se aplica a todo tipo de hospitales, consultas, clínicas y locales con asistencia prestada por profesionales sanitarios como clínicas dentales, consultas médicas privadas, centros de análisis clínicos, de diagnóstico, consultas de logopedia, fisioterapia, podología, psicología, enfermería y dietética-nutrición, entre otros.

Quedan excluidos de este Decreto otros establecimientos sanitarios que cuentan con una normativa específica ya como las oficinas de farmacia, botiquines, ópticas, ortopedias y establecimientos de audioprótesis (aunque se les aplica la parte de licencias en general).

Licencias

El Decreto regula los requisitos y las garantías técnico-sanitarias mínimas comunes que deben cumplir estos centros y servicios sanitarios para obtener la autorización previa de instalación, de funcionamiento, de modificación o de cierre.

La instalación, el funcionamiento y, cuando proceda, la modificación y el cierre de los centros y servicios sanitarios requiere de la obtención previa de la autorización del departamento competente en materia de salud.

Profesionales sanitarios y personal

Los centros sanitarios, durante el tiempo que estén en funcionamiento, deben garantizar que la atención sanitaria a los pacientes sea realizada por profesionales sanitarios con titulación adecuada para la asistencia que se tenga que prestar, y de forma que se garantice la seguridad de los pacientes.

La titulación académica o habilitación oficiales deben ser las que capaciten para el ejercicio profesional correspondiente a la actividad que realiza. Además, allá donde proceda, se debe disponer de la correspondiente colegiación vigente.

En cuanto al personal, los centros sanitarios deben disponer de un sistema organizado de selección del personal sanitario (da igual el tipo de contrato con el que colaboren) con el fin de garantizar la legalidad e idoneidad.

Este personal se inscribirá en un registro actualizado de personas colaboradoras y dispondrá de un expediente personal actualizado de acuerdo con la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Los centros dispondrán de un plan de formación continuada (se reconoce un derecho y un deber para los profesionales sanitarios), del que se tiene que mantener un registro actualizado.

Responsable asistencial del centro

Todos los centros y servicios sanitarios tienen que disponer de un responsable asistencial con titulación suficiente, que asume la responsabilidad asistencial del centro. En las consultas de profesionales sanitarios individuales, es el mismo profesional quien asume esta responsabilidad.

El responsable asistencial tiene que estar presente en el centro o servicio durante todo el horario de funcionamiento, y debe delegar nominalmente mediante documento escrito en una persona de titulación análoga, que lo tiene que sustituir durante su ausencia.

Garantías, seguridad de los pacientes y calidad asistencial

Los centros y servicios sanitarios en Cataluña deben garantizar el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente sobre los derechos y los deberes de los pacientes.

A este efecto, deben:

-Disponer de puntos de atención al usuario en un lugar accesible y visible, con información sobre el organigrama funcional, su oferta de servicios y la carta de derechos y deberes de los pacientes.

-Disponer de hojas oficiales de reclamaciones con las normas de recogida, registro y gestión de las sugerencias y las reclamaciones formuladas por los pacientes o sus familiares, relacionadas con el funcionamiento de los servicios y unidades del centro.

Las reclamaciones se deben contestar motivadamente en un plazo máximo de quince días o, excepcionalmente, en un plazo máximo de un mes cuando concurran causas justificadas de especial complejidad y siempre que, antes de los quince días, los usuarios hayan sido informados por escrito de las circunstancias extraordinarias que lo exigen.

-Facilitar a los pacientes y a sus acompañantes la orientación y ayuda sobre la localización de los servicios y unidades administrativas y asistenciales y sus horarios de funcionamiento y visitas.

-Identificar a su personal ante las personas usuarias, con expresión de su categoría profesional o de su función asistencial.

Facilitar información a los pacientes para mejorar su seguridad asistencial.

Los centros y servicios deben velar para que la persona a quien se le propone un procedimiento asistencial, diagnóstico o terapéutico, sea informada de forma previa al otorgamiento o no de su consentimiento.

Esta información previa tiene que ser suficiente y adecuada con el fin de permitirle comprender los beneficios, riesgos e inconvenientes del procedimiento. Se debe respetar el derecho de los pacientes a rehusar el tratamiento. Cuando el consentimiento se otorgue por escrito, es necesario que a los pacientes se les entregue una copia de la documentación firmada.

-Prever la posibilidad de que los pacientes planifiquen la atención que quieren recibir y designen al o la representante que los sustituirá en caso de incapacidad. Por ello tienen que disponer de un protocolo para ayudar a elaborar y difundir el documento de voluntades anticipadas, de acuerdo con las guías y recomendaciones que haga públicas el departamento catalán de salud.

Seguro de responsabilidad civil

Los centros sanitarios tienen que disponer de un seguro de responsabilidad civil de explotación que cubra los daños que se puedan ocasionar a terceros en sus instalaciones, independientemente del seguro, aval o garantía de cobertura de responsabilidad civil que debe tener cada sanitario que preste servicios (es una exigencia de la normativa de ordenación de las profesiones sanitarias).

Registro de centros sanitarios de Cataluña

El nuevo decreto también crea el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de Cataluña en el que se inscribirán de oficio los centros una vez otorgada la autorización sanitaria correspondiente. El Registro asigna un número de identificación único para cada centro que debe figurar en el distintivo del centro.

La información del Registro es pública y está a disposición de las personas usuarias (salvo para datos reservados).

El tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en el Registro se somete a la normativa de protección de datos de carácter personal. A petición de la persona interesada, se pueden entregar las certificaciones correspondientes que den fe del contenido del Registro respecto de los datos básicos que consten en este.

En este Registro se inscriben, de oficio, los centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados en Cataluña.

Normativa sobre centros sanitarios

En Cataluña son de aplicación las siguientes normas

-Estatuto de Autonomía de Cataluña (su artículo 162.1 atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva sobre la organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios).

-Decreto 183/1981, de 2 de julio, sobre normas para condiciones y requisitos que tienen que cumplir los centros, servicios y establecimientos sanitarios asistenciales. (Derogado)

-Decreto 118/1982, de 6 de mayo, sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios asistenciales. (Derogado)

-Orden de 24 de enero de 1983, por la que se establece la normativa para la solicitud y el otorgamiento de autorización administrativa para la creación, la modificación, el traslado o el cierre de centros, servicios o establecimientos de asistencia hospitalaria. (Derogada)

-Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad

-Orden de 9 de agosto de 1989, de creación del Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Dirección General de Ordenación y Planificación Sanitaria. (Derogada)

-Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña (recoge en su artículo 10.k), que corresponden al Departamento de Salud las competencias para la autorización de la creación, la modificación, el traslado y el cierre de los centros, los servicios y los establecimientos sanitarios y sociosanitarios, si procede, y el cuidado de su registro, catalogación y acreditación, en su caso).

-Orden de 21 de julio de 1994, por la que se crea el Registro de clínicas dentales y se regula el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las clínicas dentales para su inscripción. (Derogada parcialmente)

-Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

-Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Regula las bases generales del procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios por las comunidades autónomas Establece una clasificación, denominación y definiciones comunes para todos los centros, y crea un registro y un catálogo general de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

-Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

*Decreto 151/2017, de 17 de octubre, por el que se establecen los requisitos y garantías técnico-sanitarias comunes de los centros y servicios sanitarios y los procedimientos para su autorización y registro (DOGC de 19 de octubre de 2017).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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