Trasplante de órganos. Qué dice la ley

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«Trasplante de órganos. Qué dice la ley». Fecha de publicación: 19 diciembre 2009. Última actualización: 28 abril 2020.

Trasplante de órganos

Un trasplante es un tratamiento médico complejo por el que órganos, tejidos o células de una persona puedan reemplazar órganos, tejidos o células enfermos de otra persona enferma.

En algunos casos esta acción sirve para salvarle la vida. En otros para mejorar su calidad de vida o ambas cosas.

Ventajas

La ventaja básica de un trasplante de órganos es la cura de una enfermedad.

Pero también, un trasplante es una manera de hacer terapia génica al paciente y de asegurarse que el órgano, tejido o célula trasplantados no van a tener marcas de una enfermedad previa.

Inconvenientes

En cuanto a sus inconvenientes, existen problemas con el abastecimiento de un órgano. Podemos encontrar graves problemas de compatibilidad y rechazo. Y, como en cualquier otro tipo de operación, podemos encontrar grandes probabilidades de infección.

Por último, la cirugía de trasplantes y su monitorización pueden ser costosas.

Donación de órganos

Para que sea posible un trasplante es necesaria la donación previa de un órgano sano por parte de un donante de órganos.

En España la donación y el trasplante se encuentran regulados por la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos.

Las donaciones de órganos se realizan siempre de forma altruista y todo el proceso es cubierto desde el punto de vista económico por el Sistema Nacional de Salud.

La Organización Nacional de Trasplantes coordina a todas las Comunidades autónomas en la Comisión Permanente de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

La Ley 30/1979 garantiza dos aspectos fundamentales:

  • Altruismo de la donación: nadie puede donar ni recibir un trasplante con otras intenciones o medios que no sea la solidaridad altruista.
  • Equidad en el acceso al trasplante: todos tenemos el mismo derecho y las mismas posibilidades de recibir un trasplante, independientemente de nuestro lugar de residencia o cualquier otra coyuntura personal.

Esto es así, porque existe una red nacional de coordinación y trasplantes, sometida a rigurosos controles en pro de la igualdad de todos los ciudadanos.

Ley de trasplantes

Los trasplantes de órganos y tejidos se realizan siempre de forma gratuita y en centros autorizados y controlados por las autoridades sanitarias.

Los receptores de órganos son seleccionados con absoluta transparencia y siguiendo criterios científicos objetivos. Cada Comunidad autónoma gestiona la organización de la red de trasplantes territorial.

Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos dice así:

Artículo segundo

No se podrá percibir compensación alguna por la donación de órganos. Se arbitrarán los medios para que la realización de estos procedimientos no sea en ningún caso gravosa para el donante vivo ni para la familia del fallecido.

En ningún caso existirá compensación económica alguna para el donante, ni se exigirá al receptor precio alguno por el órgano trasplantado.

Y también:

Artículo tercero

El Ministerio de Sanidad autorizará expresamente los centros sanitarios en que pueda efectuarse la extracción de órganos humanos. Dicha autorización determinará a quien corresponde dar la conformidad para cada intervención.

En cuanto a las donaciones de órganos, la Ley dice (artículo 4), que:

La obtención de órganos procedentes de un donante vivo, para su ulterior injerto o implantación en otra persona, podrá realizarse si se cumplen los siguientes requisitos:

a) que el donante sea mayor de edad.

b) que el donante goce de plenas facultades mentales y haya sido previamente informado de las consecuencias de su decisión.

Esta información se referirá a las consecuencias previsibles de orden somático, psíquico y psicológico, a las eventuales repercusiones que la donación pueda tener sobre su vida personal, familiar y profesional. Y a los beneficios que con el trasplante se espera haya de conseguir el receptor.

c) que el donante otorgue su consentimiento de forma expresa, libre y consciente, debiendo manifestarlo, por escrito, ante la autoridad pública que reglamentariamente se determine, tras las explicaciones del médico que ha de efectuar la extracción.

En ningún caso podrá efectuarse la extracción sin la firma previa de este documento. A los efectos establecidos en esta ley, no podrá obtenerse ningún tipo de órganos de personas que, por deficiencias psíquicas o enfermedad mental o por cualquiera otra causa, no puedan otorgar su consentimiento expreso, libre y consciente.

d) que el destino del órgano extraído sea su trasplante a una persona determinada, con el propósito de mejorar sustancialmente su esperanza o sus condiciones de vida, garantizándose el anonimato del receptor.

Requisitos del donante

La inmensa mayoría de los trasplantes provienen de un donante cadáver.

Pero en determinadas circunstancias se puede obtener un órgano a partir de un donante vivo. Son ejemplos de donaciones a partir de un donante vivo las de un riñón, parte del hígado, parte de un tejido (membrana amniótica o tejido óseo procedente de una intervención) o células para cultivo.

Artículo quinto

1. La extracción de órganos u otras piezas anatómicas de fallecidos podrá hacerse previa comprobación de la muerte.

Cuando dicha comprobación se base en la existencia de datos de irreversibilidad de las lesiones cerebrales y, por tanto, incompatibles con la vida, el certificado de defunción será suscrito por tres médicos.

Entre ellos deberán figurar, un neurólogo o neurocirujano y el jefe del servicio de la unidad médica correspondiente, o su sustituto. Ninguno de estos facultativos podrá formar parte del equipo que vaya a proceder a la obtención del órgano a efectuar el trasplante.

2. La extracción de órganos u otras piezas anatómicas de fallecidos podrá realizarse con fines terapéuticos o científicos, en el caso de que éstos no hubieran dejado constancia expresa de su oposición.

3. Las personas presumiblemente sanas que falleciesen en accidente o como consecuencia ulterior de éste se considerarán, asimismo, como donantes, si no consta oposición expresa del fallecido.

A tales efectos debe constar la autorización del Juez al que corresponda el conocimiento de la causa, el cual deberá concederla en aquellos casos en que la obtención de los órganos no obstaculizare la instrucción del sumario por aparecer debidamente justificadas las causas de la muerte.

Requisitos del receptor de la donación

Artículo sexto

El responsable de la unidad médica en que haya de realizarse el trasplante solo podrá dar su conformidad si se cumplen los siguientes requisitos:

-Que el receptor sea plenamente consciente del tipo de intervención que va a efectuarse, conociendo los posibles riesgos y las previsibles ventajas que, tanto física como psíquicamente, puedan derivarse del trasplante.

-Que el receptor sea informado de que se han efectuado en los casos precisos los necesarios estudios inmunológicos de histocompatibilidad u otros que sean procedentes, entre donante y futuro receptor, efectuados por un laboratorio acreditado por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

-Que el receptor exprese por escrito su consentimiento para la realización del trasplante cuando se trate de un adulto jurídicamente responsable de sus actos, o por sus representantes legales, padres o tutores, en caso de pacientes con déficit mental o menores de edad.

Normativa que regula la donación de órganos y sus trasplantes

La normativa que regula la donación de órganos en España es:

  • Real Decreto 318/2016, de 5 de agosto, por el que se regula el procedimiento de autorización para la realización de actividades de promoción y publicidad de la donación de células y tejidos humanos (BOE num. 206, de 26 e agosto de 2016).
  • Orden SSI/2396/2014, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases del Programa marco de calidad y seguridad para la obtención y trasplante de órganos humanos y se establecen los procedimientos de información para su intercambio con otros países (BOE núm. 308, de 22 de diciembre de 2014).
  • Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos (BOE núm. 163, de 5 de julio de 2014).
  • Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad.
  • Real decreto 1527/2010 por el que se regula la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos y el registro de proyectos de investigación
  • Real decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios. Prohibe distribuir comercialmente tejidos de origen humano, en concreto tejido óseo liofilizado, hasta ahora distribuido por empresas con la autorización de la Agencia Europea del Medicamento (BOE núm. 268, de 6 de noviembre de 2009).
  • Orden de 24 de junio de 1987 sobre pruebas de detección anti VIH, en materia de obtención, extracción, trasplante, injerto o implantación de órganos humanos (BOE núm. 167 de 14 de julio de 1987). (Ver online).
  • Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos (BOE núm. 266, de 06 de noviembre de 1979) (Ver online).

Fuentes

  • Organización Nacional de Trasplantes (ONT)

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

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