Libre elección de médico y centro sanitario en La Rioja

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En este post te hablamos sobre el derecho a la libre elección de médico en La Rioja.

Libre elección de médico

Uno de los principios que rigen un sistema sanitario público moderno es el de la libre elección de médico, en cualquier momento y sin tener que alegar nada a cambio.

Esto es lógico porque, dentro de la especial relación que se crea entre el usuario de la sanidad (paciente) y el profesional sanitario, está la mutua confianza.

Cuando un paciente no confía en su médico (ojo, también estos pueden pedir que el paciente se asigne a otro profesional), se debería respetar su derecho a buscar una segunda opinión médica o a confiar sus problemas de salud a otro profesional.

En España, hay varias normas de carácter estatal y autonómicas que reconocen este derecho en la sanidad pública, y desde ayer, los riojanos también se unen a esta práctica.

Libre elección de médico en La Rioja

La nueva norma ya en vigor en La Rioja*, desarrolla lo que muchas otras Comunidades ya han hecho antes, como Galicia o Madrid, por citar un par de ejemplos.

Esta nueva norma de La Rioja reconoce dos grandes principios de libre elección:

a) la libre elección de médico y enfermera (enfermero), y

b) la libre elección de centros de salud (atención primaria) y de atención especializada.

Ahora bien, el derecho a la libre elección de médico y centro sanitario en La Rioja tiene límites como veremos a continuación.

Libre elección de profesionales sanitarios de atención primaria

Los riojanos con derecho a asistencia sanitaria pública podrán a partir de ahora y de forma individual, elegir médico de familia, pediatra y personal de enfermería, de entre los del sector público que presten sus servicios en cualquier centro de salud de esa Comunidad.

Los menores de edad no emancipados o personas con capacidad modificada judicialmente, serán representadas por sus padres o tutores.

La libre elección no limitará la existencia de un profesional de referencia responsable de la atención al paciente, sin perjuicio de que la atención que se le preste en primaria o especializada sea mediante equipos de trabajo.

Deber de información pública previa

Antes de ejercer su derecho a la libre elección, los usuarios tienen derecho a consultar (en la web del Servicio Riojano de Salud), o solicitar información, y la Administración el deber de facilitarla, sobre:

a) El cuadro profesional sanitario nominal de todos los Centros de Salud.

b) La cartera de servicios de cada uno de los Centros de Salud.

c) La disponibilidad de cada cupo de todos los Centros de Salud.

d) La modalidad asistencial y régimen de dedicación y jornada de cada Unidad Asistencial.

e) Los horarios y locales de consulta.

f) Las obligaciones de atención domiciliaria de la Unidad Asistencial.

g) La demanda media y número de Tarjetas Sanitarias Individuales adscritas a las distintas Unidades Asistenciales y cupo asignado a cada una.

h) El sistema de cobertura de las urgencias.

i) Los médicos, servicios y centros sanitarios de atención especializada de referencia.

Límites de este derecho

Este derecho tiene dos límites en La Rioja.

Permanencias

Para garantizar la organización administrativa interna de los servicios, todo cambio exigirá la permanencia mínima de seis meses en la zona, centro y unidad, contados a partir de la fecha de asignación, o de la del último cambio.

La libre elección de médico de familia, pediatra o profesional de enfermería podrá realizarse en cualquier momento, una vez transcurrido el plazo de permanencia mínima, sin necesidad de justificación alguna y conforme al procedimiento establecido.

Cupos de usuarios por facultativo

El segundo límite tiene que ver con los cupos de usuarios.

Aunque queramos cambiar de profesional, si el profesional elegido ya alcanzó su cupo de usuarios y pacientes asignados, no podremos elegirle a él/ella en concreto.

La ley dice que no podrán serle asignados a un profesional concreto, ya sea de atención primaria o especializada, más pacientes, una vez superado el número de usuarios o cupo máximo que tenga establecido.

Exclusiones

Y este derecho tiene dos exclusiones (no se podrá ejercer en caso de):

  • En caso de atención sanitaria domiciliaria, ya que se llevará a cabo por los servicios que correspondan al lugar desde el que se reclame la atención domiciliaria por parte del usuario.
  • En caso de atención de urgencia, ya que se llevará a cabo en el centro que se demande de la zona básica correspondiente, sin menoscabo de que en las urgencias no vitales valoradas por el profesional sanitario que realiza la primera atención al usuario, el paciente manifieste su deseo de ser atendido en otro centro hospitalario del sistema sanitario público de La Rioja, siempre que no existan razones clínicas derivadas de la urgencia que contraindiquen dicha decisión.

¿Los profesionales pueden desvincularse de sus pacientes?

Pues sí, porque este derecho de libre elección es recíproco.

Es decir, que los profesionales también podrán pedir que se les desasigne un paciente concreto siempre que motive razonadamente el riesgo para la relación profesional sanitario-paciente. O por deterioro de la misma. O cuando tenga cubierto el cupo máximo fijado por la autoridad sanitaria en la norma correspondiente.

Pero, ojo, que esto en ningún caso podrá suponer desatención para el usuario, quien deberá ser oído antes de dictar resolución.

Cómo se solicita el cambio de médico, centro de salud u hospital

Bastará con rellenar un impreso normalizado a disposición de los usuarios en todos los centros de salud y oficinas de atención al ciudadano en La Rioja, además de en las webs del Gobierno de La Rioja y del Servicio Riojano de Salud o en la web de la Consejería de salud.

También valdrá una solicitud mediante cualquier otro escrito en el que consten los elementos esenciales que figuran en el impreso normalizado.

En cuanto al cambio de especialista, se solicitará ante el Servicio de Admisión de su hospital, o en los propios Servicios de Admisión de Atención Especializada.

Libre elección en Atención Especializada

También los riojanos tienen reconocido el derecho a la elección de profesional especializado y de hospital para operaciones de cirugía o consultas externas o la realización de pruebas diagnósticas o terapéuticas por un problema de salud nuevo.

Los pacientes con un proceso crónico podrán ejercer el derecho a la libre elección de especialista ante la aparición de nuevos procesos en el curso de su enfermedad, reagudizaciones y en otras circunstancias que puedan ser justificativas del cambio.

Todo paciente ingresado en un centro hospitalario deberá tener un médico especialista de referencia durante su ingreso garantizando con ello una atención personalizada en el contexto de un trabajo en equipo.

Esta libertad de elección de médico en atención especializada tiene estos límites:

  • Tendrá en cuenta el grado de especialización de los facultativos pertenecientes a cada servicio médico hospitalario y los medios materiales de que disponga cada servicio sanitario, así como la cartera de servicios de cada centro.
  • Todos los actos relacionados con un mismo proceso clínico serán atendidos en el mismo hospital, sin perjuicio de la asistencia en centros hospitalarios de referencia. Sólo será posible elegir un especialista para el mismo proceso clínico.

La libre elección de profesional en atención especializada, servicio o centro hospitalario se podrá realizar desde el mismo momento en que el Médico de Familia o Pediatra derive al paciente con un problema nuevo de salud para una consulta, prueba diagnóstica o terapéutica, o para una intervención quirúrgica.

hospital cirugia

Tres principios en uno

Con la aprobación de esta nueva norma* en La Rioja, se equilibran tres tipos de intereses:

a) el interés del pacientes beneficiario del Sistema Público de Salud que se ejercita a través de su derecho a la libre elección de profesional sanitario;

b) el interés de la Administración Sanitaria en llevar a cabo una óptima prestación de la asistencia sanitaria; y

c) el interés de los profesionales de la salud que, como parte integrante de dicha Administración Sanitaria, comparten el interés general en una prestación óptima de la asistencia sanitaria con el legítimo interés particular en evitar una recarga injustificada de su actividad profesional.

Normativa sobre libertad de elección de profesional sanitario

Te enumeramos las diversas normas que tratan y reconocen el derecho de libre elección de médico y centro sanitario en nuestro país:

  • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Establece en su artículo 10.13 que los ciudadanos tienen una serie de derechos con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias y entre ellos a elegir el médico. Su artículo 14 establece que los poderes públicos procederán, mediante el correspondiente desarrollo normativo, a la aplicación de la facultad de elección de médico en la atención primaria del Área de Salud y que en los núcleos de población de más de 250.000 habitantes se podrá elegir en el conjunto de la ciudad.
  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Establece en su artículo 13 dispone que los usuarios y pacientes del Sistema Nacional de Salud, tanto en la atención primaria como en la especializada, tendrán derecho a la información previa correspondiente para elegir médico, e igualmente centro, con arreglo a los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes.
  • Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Establece en su artículo 28.1, que las instituciones asistenciales velarán por la adecuación de su organización para facilitar la libre elección de facultativo y una segunda opinión en los términos que reglamentariamente se establezcan.
  • Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Dice en su artículo 5.1.d) que los pacientes tienen derecho a la libre elección del médico que debe atenderles.
  • Ley 2/2002, de 17 abril 2002, de Salud de La Rioja. Dedica su artículo 12 a los derechos relacionados con el acceso a la atención sanitaria, y en su apartado 2 dispone que el ciudadano tiene el derecho a escoger profesional, servicio y centro sanitario en los términos y condiciones que se establezcan y en función de las disponibilidades del Sistema Público de Salud de La Rioja.

*Decreto 48/2016, de 25 de noviembre, por el que se establece la libre elección de profesional sanitario y de centro en los ámbitos de Atención Primaria y Atención Especializada en el Sistema Público de Salud de La Rioja (BOR de 19 de diciembre de 2016).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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