Las enfermeras y los disminuidos físicos, psíquicos e incapacitados

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Enfermera y mujer paciente mayor (Gerog Arthur Pflueger Unsplash)

«Enfermeras y disminuidos físicos». Fecha de publicación: 28 diciembre 2009. Última actualización: 28 diciembre 2023.

En este post analizamos cómo deber ser la relación entre enfermeras y disminuidos físicos con necesidades de cuidados sanitarios.

Los profesionales de la enfermería son quienes más cerca están de los pacientes y sus familiares en los centros de salud.

Las enfermeras están obligadas a tratar con el mismo respeto a todas las personas. Ello sin distinción de raza, sexo, edad, religión, nacionalidad, opinión política, condición social o estado de salud.

Consecuentemente las enfermeras y enfermeros deben proteger al paciente, mientras esté a su cuidado. Y deben evitarle posibles tratos humillantes, degradantes, o cualquier otro tipo de afrentas a su dignidad personal.

Código deontológico de la enfermería española

En su práctica diaria, las enfermeras y enfermeros se comprometen a actuar conforme a los principios del “Código deontológico de la enfermería española”.

Los artículos 35 al 37 de este Código tratan específicamente sobre los compromisos de estos profesionales sanitarios cara a los disminuidos físicos, psíquicos e incapacitados.

Derechos de las personas con minusvalías

Estos derechos son, a su vez, deberes para los distintos profesionales sanitarios. 

Deber de integrar en la sociedad a las personas

El artículo 37 de este código reconoce particularmente el derecho de los disminuidos físicos, psíquicos e incapacitados a ser integrados y readaptados a la sociedad a la que pertenecen.

Artículo 37
Igualmente deberán colaborar en la educación y formación de la Comunidad para que aquellos miembros que sufran incapacidades o minusvalías puedan ser integrados en la misma y, a través de ella, en la Sociedad.

Deber de formarse continuadamente

Por su parte, el artículo 35 insta a enfermeras/os a poner a su servicio tanto sus conocimientos profesionales como su capacidad de cuidados.

Con ello se persigue que, individualmente o colaborando con otros profesionales sanitarios, se esfuercen en identificar las causas principales de la incapacidad. Ello con el fin de prevenirlas, curarlas o rehabilitarlas.

Artículo 35
Como consecuencia de los derechos que tienen los disminuidos físicos, psíquicos e incapacitados a ser integrados y readaptados a la Sociedad a la que pertenecen, las Enfermeras/os pondrán a su servicio tanto sus conocimientos profesionales como su capacidad de cuidados para que individualmente o colaborando con otros profesionales, se esfuercen en identificar las causas principales de la incapacidad con el fin de prevenirlas, curarlas o rehabilitarlas.

Deber de colaboración institucional

Las enfermeras y enfermeros deberán colaborar con organismos, instituciones o asociaciones que tengan como finalidad la reacción y desarrollo de servicios de prevención y atención a minusválidos e incapacitados.

Artículo 36
Asimismo deberá colaborar con organismos instituciones o asociaciones que tengan como finalidad la creación y desarrollo de servicios de prevención y atención a minusválidos e incapacitados.

También deberán colaborar en la educación y formación a la sociedad para que los que sufran incapacidades o minusvalías puedan ser integrados en la misma.

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

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