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Los organizadores de un viaje combinado (agencia mayorista) y la agencia de viajes minorista con la que contratamos son responsables del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de viajes combinados, independientemente de si éstas las deben ejecutar ellos o los distintos prestadores de servicios (hoteleros, transportistas, etc.).
Los organizadores y los detallistas de viajes combinados responden también de los daños que podamos sufrir como consecuencia de la falta de ejecución o si ésta es deficiente.
Esta responsabilidad no se podrá exigir en el supuesto de que:
Los consumidores seamos culpables de los defectos en la prestación de los servicios contratados,
Estos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de los servicios y se produzcan de forma imprevisible,
Los defectos se deban a motivos de fuerza mayor, esto es, a circunstancias ajenas a la voluntad del organizador o de la agencia de viajes (hechos anormales e imprevisibles, de consecuencias inevitables, como, por ejemplo, catástrofes naturales).
Los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista o, en su caso, el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni evitar.
A tener en cuenta: tanto los organizadores de viajes como las agencias deben constituir y mantener una fianza para responder del cumplimiento de sus obligaciones.
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