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  Cómo reclamar Publicado el 29/01/2010 - 00:34  

Cómo reclamar una factura telefónica por SMS premium no esperada

Por Jorge Mira  |    Colabora |    3766 Vistas |    3 Comentarios  |  Twitter Facebook

La factura mensual de nuestro móvil puede llegar a ser de entre 30 y 50 euros, consumamos o no

Cómo reclamar por servicios SMS premium no esperados

Ante una situación de facturación inesperada o indebida por SMS premium o llamadas a 905, tras la inicial perplejidad e indignación, puede sobrevenirnos una desesperante impotencia. ¿Qué podemos hacer ante semejante injusticia? ¿Hay algún modo de hacer valer nuestros derechos desde el punto de vista legal para impedir que las empresas que perpetran este tipo de prácticas se salgan con la suya?

A continuación se apuntan esquemáticamente las posibles vías legales que pueden plantearse las víctimas de estos actos:

1.-Reclamación previa a la empresa comercializadora de SMS Premium:
Este sería, siempre, el primer paso de nuestro proceso de reclamación. Mediante correo electrónico puedes realizar tu reclamación dirigiéndola al correo de atención al cliente de la empresa en cuestión (Blinko, Club Zed, Movilisto, Sybase, Movilium, Waala, o la que sea).

En caso de que vayas a interponer finalmente una demanda judicial es importante que quede constancia documental de esta primera reclamación a la empresa prestadora del servicio no solicitado. Por lo tanto, lo recomendable sería enviarles un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido a su domicilio legal, cuyos datos deberían figurar, en principio, en su página Web.

2.-Reclamación administrativa:
También podemos contribuir a erradicar estas prácticas abusivas a través de la presión ejercida a través de las autoridades administrativas o gubernamentales, poniendo los hechos en conocimiento de los organismos correspondientes a fin de que insten los pertinentes expedientes de investigación que pueden desembocar en la imposición de sanciones administrativas (generalmente multas) a cargo de las empresas que realizan las prácticas abusivas.

Para cualquier reclamación debes dirigirte a la Dirección General de Consumo de tu Comunidad Autónoma o bien a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de tu localidad.

Asimismo, puedes presentar tu denuncia ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones (http://www.usuariosteleco.es/)

3.-Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos:
El teléfono móvil se considera un dato de carácter personal.

A menudo, este tipo de empresas vulneran nuestros derechos con sus prácticas de envío indiscriminado de publicidad (publicidad generalmente cobrada). En el blog de Samuel Parra, experto en protección de datos, tienes toda la información.

4.-Reclamación a través de asociaciones de consumidores:
También puedes acudir a las Organizaciones de consumidores y usuarios, que son las organizaciones que tienen encomendada la misión de velar por los intereses de los consumidores y usuarios.

Estas organizaciones, además, son las legitimadas para ejercitar las llamadas acciones de cesación, que son aquellas acciones por las que se solicita del Juez que ordene a la empresa que realiza una determinada práctica abusiva a cesar en su realización, prohibiéndole que la siga realizando o que continúe incluyendo una determinada cláusula abusiva en sus contratos.

En éste enlace puedes encontrar los datos de contacto de la Asociación de Consumidores de tu ciudad.

5.-Reclamación ante el Defensor del Menor:
En aquellos casos en que el estafado sea un menor de edad, sus padres pueden interponer una reclamación ante el Defensor del Menor de su Comunidad.

6.-Reclamación judicial:

a) PENAL: Por las circunstancias que rodean este tipo de prácticas, la primera vía de actuación que habría que estudiar, desde la óptica del Derecho, es la vía penal.

El tipo de actos que aquí se denuncian podrían tener su encuadre en el tipo delictivo de la estafa, regulado en los artículos 248 y siguientes del Código Penal, que castiga con multa de 3 a 12 meses o, en su caso, con prisión de 6 meses a 3 años, a los que utilicen engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

En todo caso, el importe de la defraudación debe exceder de 400 euros por lo que, si la cuantía del perjuicio sufrido por la víctima es inferior, puede plantearse instar la acción penal conjuntamente con otros afectados por las mismas prácticas delictivas imputables a la misma empresa, de tal manera que la suma de los daños sufridos por el conjunto de los afectados supere la indicada suma.

En el ámbito penal, puede optarse por formular denuncia o querella ante los Juzgados de Instrucción que resulten competentes o bien por formular la oportuna denuncia ante la Fiscalía, poniendo los hechos en su conocimiento para que, si estima que los mismos son constitutivos de delito, sea el propio Ministerio Fiscal quien inste la acción penal contra los presuntos infractores.

Finalmente, apuntar que cuando se ejercita la acción penal también puede ejercitarse, ante el mismo Juez, la acción civil derivada del delito, que permite a la víctima obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la actuación delictiva.

b) CIVIL: Desde el punto de vista civil, hay que estar a la legislación de defensa de los consumidores y usuarios que se ha desarrollado en nuestro país a partir del artículo 51 de la Constitución española.

La norma básica en esta materia es la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, derogada por el más reciente Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

En esta norma se recogen como derechos básicos de los consumidores y usuarios, entre otros, la protección de sus legítimos intereses económicos (en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos) y la indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos.

La citada Ley sanciona las llamadas cláusulas abusivas con su nulidad de pleno derecho, de manera que el perjudicado por este tipo de cláusulas puede reclamar ante los Tribunales la reparación de los perjuicios económicos sufridos. Ahora bien, sólo es aconsejable este tipo de reclamación si el perjuicio económico tiene una cierta entidad, porque en otro caso el ciudadano defraudado puede considerar que no vale la pena afrontar el coste económico del pleito y la lentitud de la Justicia (aunque si el pleito se gana, la empresa condenada tendrá que abonar a la víctima también las costas del proceso, compensando así en cierta medida aquel coste económico).

Si la víctima considera que no vale la pena presentar una demanda individualmente, siempre puede ponerse en contacto con otros afectados por los mismos actos de la misma empresa, y presentar la demanda conjuntamente, constituyéndose en grupo de afectados.

DISCLAIMER: Las anteriores consideraciones tienen un carácter meramente informativo, y no constituyen en modo alguno la prestación de un servicio de asesoramiento jurídico. En la medida en que la aplicación del Derecho a casos concretos no es automática, sino que puede variar en función de circunstancias muy diversas, la información recogida en esta sección es insuficiente para la toma de decisiones de cualquier naturaleza. Por ello, dicha información no puede considerarse como una alternativa al asesoramiento jurídico, desaconsejándose la toma de decisiones sobre la base de la referida información sin obtener un asesoramiento profesional adecuado.

Fuente:
http://www.reclamacionesconsumidor.com


etiquetas: SMS Premium, Reclamación, Burofax, Club Zed, Demanda judicial, Comunidades autónomas, OMIC, Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, Agencia Española de Protección de Datos, Asociaciones de consumidores, Derechos básicos de los consumidores y usuarios,
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dada iberia estafadores s.l.
Albert (Alicante) | 27 febrero 2012 | 22:26
ESTAFADOS MENSAJES PREMIUM 795579 (DADA IBERIA Y MOVIESTAR) :Os voy a dar los datos de estos personajes que son mas ladrones que Robin y Aladino juntos, e incluso se queda corto el Lute en su mejores tiempos.......DADA IBERIA SL CIF B-64276710 antes REGISTER IBERIA SL la matriz DADA NET SPA domicilio en c/ Josep Pla 2 Torres Diagonal ED B3 1 -3D codigo 08019 BARCELONA, empresa que es un grupo italiano proveedor de servicios con productos descargables para moviles con una plantilla de 14 personas siendo el 60% hombres y el 40% mujeres. Su presidente: Barbara Paggiali, consejeros: Federico Bronzi, Maximiliano Pellegrini y Lorenzo Lepri Pollitzer de Pollenghi y la Secretaria: Bianca Abruzzese, en el año 2009 sus ventas fueron de 16.255.738,57 eur, no quiero pensar lo que han cobrado en el 2010 y lo que llevan de 2011.......si los conoceis y sabeis quienes son......cuando los veais en un paseo cebra POR FAVOR NO FRENAR....GENTUZA DE LA MAFIA hasta en nuestro pais nos tienen que invadir y robar con la vista hacia otro lado de todas las compañias telefonicas que lo saben y se hacen las suecas. P.D. SE PERMITE LA DIFUSIÓN TOTAL DE ESTA CARTA POR CUALQUIER MEDIO Y A CUALQUIER PERSONA, ES MÁS, NO SOLO SE PERMITE, SE AGRADECE.

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Para quien pueda beneficiarse...
Pili Morales (Vilanova i la geltrú) | 14 agosto 2011 | 20:13
Yo he logrado recupuerar el dinero de los SMS PREMIUM que me cobraron y además me lo han devuelto por duplicado. Me lo ha pagado en primer lugar vodafone(compañía en la que estoy ) y en segundo lugar la empresa que me estafó que fue artique.mobile. En la oficina del consumidor no conseguireis nado en claro(a las pruebas me remito), puesto que intentan negociar y en el 90% de los caso se lo deniegan. Por lo tanto lo que hice fue: 1)Llamar a mi compañía (VODAFONE) y darme de baja del servicio de mensajes premium. 2)Enviar una carta certificada relatando los hechos junto con la copia de las facturas donde se detallan los mensajes premium que os han cobrado a la SECRETARIA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN a donde perteneceis (Bcna, Madrid). 3)Enviar una carta certificada a la compañía (VODAFONE, ORANGE, MOVISTAR…)relatando también los hechos. 4)Me dí de baja de los mensajes entrantes puesto que mucha gente después de haberse dado de baja se lo seguían cobrando y además en cuanto se me acabe la permanencia pienso irme de esta compañía de teléfono. Si sois persitentes, os aseguro que se consigue.

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mensajes premium
ana maria (madrid) | 29 julio 2011 | 19:39
Para Jorge Mira. Impecable tu asesoramiento, pero tropezamos con la típica rabieta del español, insultos, pataleo,pero ninguna acción para castigar a los culpables y acabar con las estafas. Ni la OCU ni FACUA parecen haberse enterado de la estafa porque siguen actuando desde el 2008 y el 20 de julio de 2011 me han cobrado, a través del operador Simyo, 190 euros por mensajes de servicio que jamás acepté. ¿Te consta de alguna organización que aglutine las quejas y haga algo?

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